DIAN emite Octava adición al Concepto General sobre impuestos saludables IBUA e ICUI

DIAN emite Octava adición al Concepto General sobre impuestos saludables IBUA e ICUI

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) acaba de actualizar los lineamientos sobre los impuestos saludables mediante la emisión de la Octava adición al Concepto General sobre el Impuesto a las Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas (IBUA) y el Impuesto a los Productos Comestibles Ultraprocesados (ICUI).

En el Oficio 006482 del 1 de abril de 2024, la Subdirección de doctrina de la DIAN aborda una serie de interrogantes claves relacionados con la aplicación e interpretación de estos dos gravámenes de reciente creación.

Entre los principales aspectos aclarados, se encuentran:

Operadores Económicos Autorizados y pago consolidado Para los Operadores Económicos Autorizados (OEA), el pago consolidado del IBUA e ICUI en importaciones debe realizarse dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, respecto a las declaraciones cuyas mercancías fueron autorizadas para ser retiradas del recinto aduanero durante el mes inmediatamente anterior.

Productos líquidos y en polvo gravados con ICUI Se aclara que los productos líquidos o en polvo clasificados en las partidas arancelarias señaladas, como aquellos para reconstituir o para salsas, y que puedan ser ingeridos en estado distinto al sólido, estarán gravados con el ICUI cuando así lo disponga la ley y cumplan las condiciones previstas.

Identificación de productos gravados Se define cuáles son los productos nacionales e importados que se encuentran gravados con IBUA e ICUI, explicando los presupuestos que deben cumplirse según los artículos 513-1 y 513-6 del Estatuto Tributario.

Productos que no generan el impuesto Se indica cómo identificar en la declaración de importación y en los formularios de declaración los productos que no generan IBUA o ICUI por tratarse de exportaciones, donaciones a bancos de alimentos o ser producidos por personas naturales con ingresos inferiores a 10.000 UVT.

Sanciones por menor pago en importaciones Se explican las sanciones aplicables al pagar un menor valor de IBUA o ICUI al momento de realizar una importación a través del Formulario 505, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Ley 920 de 2023.

Esta Octava adición al Concepto General sobre impuestos saludables brinda mayor claridad para el adecuado cumplimiento de estas obligaciones tributarias y aduaneras de reciente implementación.

En Tax Nexus estamos atentos a estas actualizaciones de doctrina para ofrecerles un asesoramiento integral. Si tiene dudas sobre el IBUA, ICUI o cualquier otro tema tributario o aduanero, no dude en contactarnos al correo contacto@taxnexus.co.

Acceda al Documento completo 📄 aquí