Oct 28, 2026 | Empresas y personas jurídicas, Tributario, Videos
La DIAN ajustó su doctrina sobre el tratamiento del impuesto sobre las ventas (IVA) en la entrega de obsequios y atenciones a clientes, acogiendo el criterio señalado por el Consejo de Estado. El Concepto 13741 del 10 de agosto de 2026 aborda esta materia y permite distinguir las consecuencias tributarias de la entrega de obsequios según estos formen parte o no del inventario de la compañía.
La distinción tiene efectos en el IVA pagado durante la adquisición, el impuesto que puede generarse al entregar el obsequio y el reconocimiento del costo o gasto en el impuesto sobre la renta.
¿Qué cambia en el tratamiento del IVA en obsequios a clientes?
El tratamiento tributario de las atenciones comerciales depende de las características de la operación y, en particular, de si los bienes entregados al cliente forman parte del inventario de la empresa.
La doctrina de la DIAN, ajustada a los criterios del Consejo de Estado, diferencia dos escenarios: los obsequios que no forman parte del inventario y aquellos que sí están incorporados en él.
Esta clasificación permite determinar si la entrega configura una operación gravada con IVA y cómo se trata el impuesto pagado en la adquisición del bien.
1. Obsequios que no forman parte del inventario de la compañía
Cuando el obsequio no forma parte del inventario de la empresa, el tratamiento tributario contempla tres aspectos principales.
IVA pagado en la adquisición
El IVA pagado al adquirir el bien puede tratarse como impuesto descontable, de acuerdo con los requisitos aplicables.
IVA en la entrega al cliente
La entrega del obsequio no genera IVA cuando no configura una venta en los términos del artículo 421 del Estatuto Tributario, conforme al criterio doctrinal expuesto.
Deducción en el impuesto sobre la renta
El valor del obsequio puede ser deducible en el impuesto sobre la renta, sujeto a las limitaciones y condiciones previstas en el artículo 107-1 del Estatuto Tributario.
En este escenario, la entrega del obsequio no genera IVA por el solo hecho de realizarse, siempre que la operación corresponda al supuesto analizado. El tratamiento del IVA pagado en la adquisición y la deducción del valor del bien deben evaluarse conforme a los requisitos tributarios aplicables.
2. Obsequios que forman parte del inventario de la compañía
Cuando los bienes entregados al cliente forman parte del inventario de la empresa, el tratamiento presenta una diferencia central: la entrega genera IVA, de acuerdo con el criterio descrito.
IVA pagado en la adquisición
El IVA pagado al adquirir el bien puede ser descontable, sujeto al cumplimiento de los requisitos legales.
IVA generado en la entrega
La entrega del bien genera IVA en el supuesto analizado. Este impuesto generado corresponde a la operación de entrega y debe distinguirse del IVA pagado inicialmente en la adquisición.
Tratamiento del IVA generado como costo o gasto
El IVA generado en la entrega no constituye un impuesto descontable por esa misma operación. Según el tratamiento expuesto, representa un mayor valor del costo o gasto asociado a ella, cuyo reconocimiento fiscal debe cumplir los requisitos aplicables.
Deducción del valor del obsequio
El valor del obsequio antes de IVA también puede ser reconocido como costo o gasto susceptible de deducción en el impuesto sobre la renta, de acuerdo con las condiciones tributarias correspondientes.
Por tanto, cuando el obsequio forma parte del inventario, es necesario distinguir entre el IVA descontable pagado en la adquisición, el IVA generado en la entrega y el reconocimiento del costo o gasto para efectos del impuesto sobre la renta.
Diferencias entre los dos escenarios
El tratamiento puede resumirse de la siguiente manera:
| Aspecto | Obsequio fuera del inventario | Obsequio que forma parte del inventario |
|---|
| IVA pagado en la adquisición | Puede ser descontable, sujeto a requisitos | Puede ser descontable, sujeto a requisitos |
| IVA generado al entregar el obsequio | No se genera cuando la entrega no configura una venta gravada en los términos analizados | Se genera IVA en el supuesto descrito |
| IVA generado en la entrega | No aplica si la operación no genera el impuesto | No es descontable por esa misma operación; se trata conforme a las reglas aplicables como mayor valor del costo o gasto |
| Valor del obsequio en renta | Puede ser deducible, sujeto al artículo 107-1 del Estatuto Tributario | Puede ser reconocido como costo o gasto deducible, sujeto a los requisitos aplicables |
El alcance del ajuste doctrinal de la DIAN
El Concepto 13741 del 10 de agosto de 2026 representa un ajuste en la interpretación de la DIAN sobre el IVA en obsequios y atenciones a clientes, al acoger el criterio señalado por el Consejo de Estado.
Para las empresas, este cambio hace necesario revisar el tratamiento contable y tributario de las atenciones comerciales, considerando la naturaleza de los bienes, su clasificación frente al inventario y las condiciones bajo las cuales se reconoce el IVA pagado en la adquisición.
La revisión también debe contemplar el tratamiento de la entrega y la procedencia de los costos y gastos en el impuesto sobre la renta. Cada componente responde a reglas específicas y debe evaluarse de acuerdo con las características de la operación.
¿Qué deben revisar las empresas?
Para aplicar este criterio, las compañías deben identificar si los bienes entregados como obsequios forman parte de su inventario y verificar el tratamiento dado a cada componente de la operación.
En particular, es necesario revisar:
- La clasificación del bien entregado y su relación con el inventario.
- El IVA pagado en la adquisición y el cumplimiento de los requisitos para tratarlo como descontable.
- La generación de IVA en la entrega al cliente.
- El reconocimiento del valor del obsequio como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.
- Las limitaciones y condiciones aplicables a la deducción de las atenciones a clientes.
Estas verificaciones permiten aplicar el criterio tributario correspondiente y mantener consistencia entre el registro contable y el tratamiento fiscal de las operaciones.
El ajuste doctrinal de la DIAN sobre el IVA en obsequios a clientes establece una distinción entre los bienes que forman parte del inventario y aquellos que no. Esta diferencia incide en la generación del IVA al momento de la entrega y en el tratamiento de los costos y gastos asociados.
El Concepto 13741 del 10 de agosto de 2026 debe analizarse junto con las disposiciones del Estatuto Tributario y los criterios jurisprudenciales aplicables, para determinar sus efectos en cada operación.
¿Tiene dudas sobre el tratamiento tributario de los obsequios a clientes?
En Tax Nexus Asesores analizamos las implicaciones del IVA y del impuesto sobre la renta en las operaciones de su empresa, considerando las características de cada caso.
Contáctenos para recibir asesoría tributaria sobre el manejo de obsequios y atenciones comerciales.
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Sep 3, 2026 | Empresas y personas jurídicas, Tributario, Videos
El artículo 402 del Código Penal establece el delito de omisión del agente retenedor o recaudador. La aplicación de esta disposición plantea diferentes puntos de análisis relacionados con el alcance de las obligaciones comprendidas y las situaciones en las que puede surgir responsabilidad.
En este nuevo video, Mauricio Carvajal C., Socio Director de Tax Nexus Asesores, revisa algunos de los aspectos que generan inquietud alrededor de esta norma.
Los pagos realizados mediante tarjetas de crédito y débito continúan generando inquietudes frente a la práctica de la retención en la fuente y a la determinación de las obligaciones que corresponden al pagador y al emisor de la tarjeta.
Durante los últimos años, la DIAN ha emitido diferentes conceptos y oficios en los que ha sostenido que la retención practicada por el emisor de una tarjeta de crédito o débito es independiente de la retención que, según su criterio, corresponde practicar al pagador.
Entre los pronunciamientos sobre esta materia se encuentran el Oficio 025079 del 10 de septiembre de 2018 y el Concepto 00165, número interno 0043 de 2025, que reitera la posición expuesta anteriormente por la Administración Tributaria.
Esta interpretación continúa generando discusión por las dificultades prácticas que pueden presentarse cuando las compañías realizan pagos mediante tarjetas.
Los antecedentes de la regulación
La regulación sobre la retención relacionada con los pagos efectuados mediante tarjetas tiene antecedentes en la Ley 633 de 2000, que estableció la retención en la fuente por concepto de IVA por parte de los emisores de tarjetas de crédito y débito.
La constitucionalidad de esta regulación fue analizada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1144 de 2001.
Posteriormente, el Decreto 406 de 2001, modificado por el Decreto 556 de 2001, desarrolló la regulación aplicable. Actualmente, las disposiciones correspondientes se encuentran incorporadas en el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
La dificultad práctica de los pagos con tarjeta
Uno de los aspectos centrales de esta discusión está relacionado con la forma en que se producen este tipo de operaciones.
Los pagos con tarjeta suelen realizarse de manera inmediata. En muchos casos, son efectuados por empleados u otros funcionarios de las compañías para atender gastos relacionados con hoteles, restaurantes y diferentes servicios.
Determinar, en cuestión de segundos, si una operación está sometida a retención en la fuente y establecer la base y la tarifa aplicables puede generar dificultades operativas.
Esta realidad permite entender una de las razones que pudo motivar la regulación que atribuyó al emisor o administrador de la tarjeta un papel como agente de retención.
El criterio reiterado por la DIAN
La DIAN ha sostenido que la retención practicada por el emisor de la tarjeta es independiente de la obligación que corresponde al pagador.
En la práctica, esta interpretación puede llevar a que una compañía que no practicó la retención en el momento del pago deba posteriormente asumir el valor correspondiente.
Este es uno de los puntos que genera discusión frente a la finalidad de la regulación.
La lectura de las disposiciones que reglamentaron originalmente esta materia plantea la posibilidad de interpretar que la tarea de practicar la retención buscaba concentrarse en el sistema, administrador o emisor de la tarjeta, teniendo en cuenta las dificultades operativas que pueden presentarse al momento de realizar los pagos.
Una discusión que continúa vigente
Los conceptos y oficios en los que la DIAN ha expuesto esta posición continúan vigentes.
Por esta razón, las compañías que realizan pagos frecuentes mediante tarjetas de crédito o débito deben conocer el criterio de la Administración Tributaria y revisar los procedimientos internos relacionados con la identificación y tratamiento de estas operaciones.
Vea el análisis completo
En el siguiente video, Mauricio Carvajal C., Socio Director de Tax Nexus Asesores, analiza los antecedentes de esta regulación, la posición vigente de la DIAN y algunos de los principales aspectos que continúan generando discusión frente a la práctica de retenciones en pagos realizados con tarjetas de crédito y débito.
En Tax Nexus compartimos análisis sobre las principales novedades y criterios en materia tributaria, legal y contable, con un enfoque orientado a su aplicación práctica y a la adecuada gestión del riesgo tributario.
Para mantenerse al tanto de nuestros análisis y novedades en materia tributaria, legal y contable, consulte los contenidos publicados regularmente en Tax Nexus Asesores.
Ago 23, 2026 | Empresas y personas jurídicas, Legal, Tributario, Videos
El artículo 402 del Código Penal establece el delito de omisión del agente retenedor o recaudador. La aplicación de esta disposición plantea diferentes puntos de análisis relacionados con el alcance de las obligaciones comprendidas y las situaciones en las que puede surgir responsabilidad.
En este nuevo video, Mauricio Carvajal C., Socio Director de Tax Nexus Asesores, revisa algunos de los aspectos que generan inquietud alrededor de esta norma.
El análisis comienza por su ámbito de aplicación. En materia de retenciones y autorretenciones, el artículo 402 comprende obligaciones de carácter nacional administradas por la DIAN, lo que exige diferenciarlas de las retenciones y autorretenciones correspondientes a impuestos territoriales.
La disposición también se extiende a determinados responsables del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo. Asimismo, su parágrafo contempla el recaudo de tasas o contribuciones, ampliando las situaciones que pueden quedar comprendidas dentro del alcance de la norma.
Uno de los aspectos analizados en el video se relaciona con las autorretenciones. En estos casos surgen inquietudes particulares, dado que la obligación corresponde al propio contribuyente. El análisis plantea, entre otros aspectos, las diferencias que pueden existir entre causar una autorretención y omitir su traslado, frente a situaciones en las que la autorretención ni siquiera fue practicada.
También se revisan los casos en los que existe discusión sobre la procedencia de practicar una retención o sobre la aplicación del IVA o del impuesto nacional al consumo a una operación determinada. Estas situaciones pueden involucrar controversias tributarias cuyo análisis resulta determinante para establecer el alcance de las obligaciones involucradas.
En Tax Nexus compartimos análisis sobre las principales novedades y criterios en materia tributaria, legal y contable, con un enfoque orientado a su aplicación práctica y a la adecuada gestión del riesgo tributario.
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Ago 4, 2026 | Empresas y personas jurídicas, Tributario, Videos
La normativa tributaria contempla una excepción a la retención en la fuente para determinados pagos o abonos en cuenta derivados de operaciones sobre bienes de origen agrícola, pecuario o pesquero registradas a través de bolsas de productos legalmente constituidas.
No obstante, en la práctica es frecuente encontrar interpretaciones según las cuales basta con que la operación haya sido registrada en la Bolsa Mercantil para concluir que no debe practicarse retención en la fuente. Esta interpretación puede conducir a aplicaciones incorrectas de la norma y a contingencias tributarias para las partes que intervienen en la operación.
En realidad, la excepción exige verificar el cumplimiento de varias condiciones previstas por la regulación tributaria. Entre ellas, que los bienes objeto de la transacción correspondan a productos de origen agrícola, pecuario o pesquero que no hayan sido sometidos a procesamiento industrial o que únicamente hayan recibido una transformación industrial primaria.
De igual manera, resulta importante analizar el alcance de la certificación expedida por la sociedad comisionista de bolsa. Aunque este documento constituye un soporte importante de la operación, no sustituye el análisis sobre la naturaleza de los bienes negociados ni permite concluir, por sí solo, que la excepción resulta procedente.
Precisamente por esta razón, antes de aceptar la no práctica de retención en la fuente conviene revisar cuidadosamente el contenido de la factura, las características de los productos comercializados y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa tributaria.
¿Qué encontrará en este video?
En este análisis abordamos, entre otros, los siguientes aspectos:
- El alcance de la excepción prevista por la normativa tributaria.
- Los requisitos para aplicar correctamente este tratamiento.
- La importancia de la certificación expedida por la sociedad comisionista de bolsa.
- La diferencia entre transformación industrial primaria y procesamiento industrial.
- Algunos errores que suelen presentarse en la aplicación práctica de esta disposición.
En el siguiente video explicamos el alcance de esta excepción y comentamos algunos aspectos que conviene revisar antes de aplicar este tratamiento tributario.
En Tax Nexus compartimos análisis sobre las principales novedades y criterios en materia tributaria, legal y contable, con un enfoque orientado a su aplicación práctica y a la adecuada gestión del riesgo tributario.
Nov 27, 2024 | Empresas y personas jurídicas, Personas naturales, Tributario, Videos
El Gobierno Nacional ha propuesto un incremento del IVA para los vehículos híbridos, pasando del 5% al 19%, como parte de la nueva reforma tributaria.
Esta medida busca generar mayores ingresos fiscales, con un estimado de $239.000 millones adicionales para 2025, pero también ha generado preocupación por su impacto en la transición hacia tecnologías más limpias y su efecto sobre el mercado automotor.
Los vehículos híbridos han sido una opción intermedia entre los tradicionales de combustión interna y los eléctricos, gracias a su menor consumo de combustible y reducción de emisiones contaminantes. Sin embargo, esta propuesta podría desincentivar su compra al aumentar significativamente su costo, lo que ralentizaría la transición energética en el país. Además, el Gobierno argumenta que estos incentivos fiscales benefician principalmente a los hogares de mayores ingresos, quienes son los principales compradores de este tipo de vehículos.
En Tax Nexus, hemos analizado las implicaciones fiscales, ambientales y económicas de esta medida durante nuestra participación en el Gran Salón de Corferias 2024. Nuestro Socio Director, Mauricio Carvajal, aborda este tema en un video donde se discute cómo este cambio podría afectar tanto a consumidores como a fabricantes, así como las alternativas disponibles para fomentar una transición energética más efectiva.
Lo invitamos a ver nuestro análisis completo aquí:
En Tax Nexus, estamos comprometidos con brindar claridad sobre temas fiscales complejos y apoyar a empresarios y consumidores con soluciones estratégicas. Si tiene dudas sobre cómo esta reforma puede impactar sus decisiones empresariales o personales, no dude en contactarnos. Estamos aquí para ayudarle a enfrentar estos retos con confianza y estrategia.
Nov 5, 2024 | Empresas y personas jurídicas, Tributario, Videos
La retención en la fuente para entidades extranjeras en Colombia que se acogen al régimen de presencia económica significativa ha generado incertidumbre entre contribuyentes y agentes de retención. Este tema, regulado por la DIAN bajo la “Responsabilidad 65” en el RUT, permite elegir entre declarar impuestos directamente o aplicar retención en la fuente, lo que no siempre se refleja de forma clara en el sistema.
En nuestro nuevo video, Mauricio Carvajal, Socio Director de Tax Nexus, aborda las principales dificultades que enfrentan las empresas extranjeras en este régimen y analiza propuestas que buscan simplificar el cumplimiento fiscal. Desde hacer pública la información en el RUT hasta ajustar el sistema de responsabilidades, Mauricio examina soluciones prácticas para una mayor transparencia.
¿Quiere saber más sobre cómo estas opciones pueden afectar a su compañía?
Vea el video completo aquí