IVA

Ley de Rescate Económico: Gobierno radica proyecto de ley tributaria

Ley de Rescate Económico: Gobierno radica proyecto de ley tributaria

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público radicó el 29 de octubre de 2026 ante la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley 477 de 2026, “por la cual se expide la Ley de Rescate Económico, con el propósito de estabilizar las finanzas públicas, reducir el gasto y generar crecimiento económico en un marco de equidad, eficiencia y progresividad”.

El proyecto consta de 106 artículos e inicia ahora su trámite en el Congreso de la República, por lo que su contenido podrá ser objeto de modificaciones durante los debates.

¿Qué temas contempla el proyecto?

Entre los principales temas se encuentran:

  • Reducción del gasto público y medidas de austeridad del Estado.
  • Modificaciones en el impuesto sobre la renta de personas naturales y personas jurídicas.
  • Ajustes en el IVA y creación de la devolución “EfectIVA” para personas de menores ingresos.
  • Cambios en los impuestos al consumo, al carbono y al patrimonio.
  • Régimen de estabilidad para la inversión (RUGE) y normalización tributaria de criptoactivos.
  • Medidas contra la evasión y el contrabando, y reducción transitoria de sanciones e intereses.

¿Qué sigue?

En los próximos días compartiremos nuestros análisis iniciales sobre las principales medidas del proyecto.

Desde Tax Nexus estaremos atentos a las novedades y al curso del proyecto en el Congreso, y continuaremos informando sobre los cambios que se presenten.

Descargar Proyecto de Ley 477 de 2026 (PDF)

¿Tiene dudas sobre el proyecto de Ley de Rescate Económico?

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IVA en obsequios a clientes: qué cambió en la doctrina de la DIAN

IVA en obsequios a clientes: qué cambió en la doctrina de la DIAN

La DIAN ajustó su doctrina sobre el tratamiento del impuesto sobre las ventas (IVA) en la entrega de obsequios y atenciones a clientes, acogiendo el criterio señalado por el Consejo de Estado. El Concepto 13741 del 10 de agosto de 2026 aborda esta materia y permite distinguir las consecuencias tributarias de la entrega de obsequios según estos formen parte o no del inventario de la compañía.

La distinción tiene efectos en el IVA pagado durante la adquisición, el impuesto que puede generarse al entregar el obsequio y el reconocimiento del costo o gasto en el impuesto sobre la renta.

¿Qué cambia en el tratamiento del IVA en obsequios a clientes?

El tratamiento tributario de las atenciones comerciales depende de las características de la operación y, en particular, de si los bienes entregados al cliente forman parte del inventario de la empresa.

La doctrina de la DIAN, ajustada a los criterios del Consejo de Estado, diferencia dos escenarios: los obsequios que no forman parte del inventario y aquellos que sí están incorporados en él.

Esta clasificación permite determinar si la entrega configura una operación gravada con IVA y cómo se trata el impuesto pagado en la adquisición del bien.

1. Obsequios que no forman parte del inventario de la compañía

Cuando el obsequio no forma parte del inventario de la empresa, el tratamiento tributario contempla tres aspectos principales.

IVA pagado en la adquisición

El IVA pagado al adquirir el bien puede tratarse como impuesto descontable, de acuerdo con los requisitos aplicables.

IVA en la entrega al cliente

La entrega del obsequio no genera IVA cuando no configura una venta en los términos del artículo 421 del Estatuto Tributario, conforme al criterio doctrinal expuesto.

Deducción en el impuesto sobre la renta

El valor del obsequio puede ser deducible en el impuesto sobre la renta, sujeto a las limitaciones y condiciones previstas en el artículo 107-1 del Estatuto Tributario.

En este escenario, la entrega del obsequio no genera IVA por el solo hecho de realizarse, siempre que la operación corresponda al supuesto analizado. El tratamiento del IVA pagado en la adquisición y la deducción del valor del bien deben evaluarse conforme a los requisitos tributarios aplicables.

2. Obsequios que forman parte del inventario de la compañía

Cuando los bienes entregados al cliente forman parte del inventario de la empresa, el tratamiento presenta una diferencia central: la entrega genera IVA, de acuerdo con el criterio descrito.

IVA pagado en la adquisición

El IVA pagado al adquirir el bien puede ser descontable, sujeto al cumplimiento de los requisitos legales.

IVA generado en la entrega

La entrega del bien genera IVA en el supuesto analizado. Este impuesto generado corresponde a la operación de entrega y debe distinguirse del IVA pagado inicialmente en la adquisición.

Tratamiento del IVA generado como costo o gasto

El IVA generado en la entrega no constituye un impuesto descontable por esa misma operación. Según el tratamiento expuesto, representa un mayor valor del costo o gasto asociado a ella, cuyo reconocimiento fiscal debe cumplir los requisitos aplicables.

Deducción del valor del obsequio

El valor del obsequio antes de IVA también puede ser reconocido como costo o gasto susceptible de deducción en el impuesto sobre la renta, de acuerdo con las condiciones tributarias correspondientes.

Por tanto, cuando el obsequio forma parte del inventario, es necesario distinguir entre el IVA descontable pagado en la adquisición, el IVA generado en la entrega y el reconocimiento del costo o gasto para efectos del impuesto sobre la renta.

Diferencias entre los dos escenarios

El tratamiento puede resumirse de la siguiente manera:

AspectoObsequio fuera del inventarioObsequio que forma parte del inventario
IVA pagado en la adquisiciónPuede ser descontable, sujeto a requisitosPuede ser descontable, sujeto a requisitos
IVA generado al entregar el obsequioNo se genera cuando la entrega no configura una venta gravada en los términos analizadosSe genera IVA en el supuesto descrito
IVA generado en la entregaNo aplica si la operación no genera el impuestoNo es descontable por esa misma operación; se trata conforme a las reglas aplicables como mayor valor del costo o gasto
Valor del obsequio en rentaPuede ser deducible, sujeto al artículo 107-1 del Estatuto TributarioPuede ser reconocido como costo o gasto deducible, sujeto a los requisitos aplicables

El alcance del ajuste doctrinal de la DIAN

El Concepto 13741 del 10 de agosto de 2026 representa un ajuste en la interpretación de la DIAN sobre el IVA en obsequios y atenciones a clientes, al acoger el criterio señalado por el Consejo de Estado.

Para las empresas, este cambio hace necesario revisar el tratamiento contable y tributario de las atenciones comerciales, considerando la naturaleza de los bienes, su clasificación frente al inventario y las condiciones bajo las cuales se reconoce el IVA pagado en la adquisición.

La revisión también debe contemplar el tratamiento de la entrega y la procedencia de los costos y gastos en el impuesto sobre la renta. Cada componente responde a reglas específicas y debe evaluarse de acuerdo con las características de la operación.

¿Qué deben revisar las empresas?

Para aplicar este criterio, las compañías deben identificar si los bienes entregados como obsequios forman parte de su inventario y verificar el tratamiento dado a cada componente de la operación.

En particular, es necesario revisar:

  • La clasificación del bien entregado y su relación con el inventario.
  • El IVA pagado en la adquisición y el cumplimiento de los requisitos para tratarlo como descontable.
  • La generación de IVA en la entrega al cliente.
  • El reconocimiento del valor del obsequio como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.
  • Las limitaciones y condiciones aplicables a la deducción de las atenciones a clientes.

Estas verificaciones permiten aplicar el criterio tributario correspondiente y mantener consistencia entre el registro contable y el tratamiento fiscal de las operaciones.

El ajuste doctrinal de la DIAN sobre el IVA en obsequios a clientes establece una distinción entre los bienes que forman parte del inventario y aquellos que no. Esta diferencia incide en la generación del IVA al momento de la entrega y en el tratamiento de los costos y gastos asociados.

El Concepto 13741 del 10 de agosto de 2026 debe analizarse junto con las disposiciones del Estatuto Tributario y los criterios jurisprudenciales aplicables, para determinar sus efectos en cada operación.

Preguntas frecuentes

¿La entrega de obsequios a clientes genera IVA?

Depende de si el bien forma parte del inventario de la empresa. Según el Concepto DIAN 13741 del 10 de agosto de 2026, que acoge el criterio del Consejo de Estado, si el obsequio no forma parte del inventario, su entrega no genera IVA cuando no configura una venta en los términos del artículo 421 del Estatuto Tributario. Si el obsequio forma parte del inventario, la entrega sí genera IVA.

¿Es descontable el IVA pagado al comprar los obsequios?

En los dos escenarios, el IVA pagado en la adquisición del bien puede tratarse como impuesto descontable, siempre que se cumplan los requisitos legales aplicables.

¿Cómo se trata el IVA generado al entregar un obsequio que forma parte del inventario?

Ese IVA generado no es descontable por la misma operación. Representa un mayor valor del costo o gasto asociado a la entrega, cuyo reconocimiento fiscal debe cumplir los requisitos aplicables.

¿Los obsequios a clientes son deducibles en el impuesto sobre la renta?

Sí, con condiciones. Si el obsequio no forma parte del inventario, su valor puede ser deducible con las limitaciones del artículo 107-1 del Estatuto Tributario. Si forma parte del inventario, el valor antes de IVA puede reconocerse como costo o gasto deducible, sujeto a los requisitos tributarios correspondientes.

¿Tiene dudas sobre el tratamiento tributario de los obsequios a clientes?

En Tax Nexus Asesores analizamos las implicaciones del IVA y del impuesto sobre la renta en las operaciones de su empresa, considerando las características de cada caso.

Contáctenos para recibir asesoría tributaria sobre el manejo de obsequios y atenciones comerciales.

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Omisión del agente retenedor o recaudador: alcance del artículo 402 del Código Penal

Omisión del agente retenedor o recaudador: alcance del artículo 402 del Código Penal

El artículo 402 del Código Penal establece el delito de omisión del agente retenedor o recaudador. La aplicación de esta disposición plantea diferentes puntos de análisis relacionados con el alcance de las obligaciones comprendidas y las situaciones en las que puede surgir responsabilidad.

En este nuevo video, Mauricio Carvajal C., Socio Director de Tax Nexus Asesores, revisa algunos de los aspectos que generan inquietud alrededor de esta norma.

El análisis comienza por su ámbito de aplicación. En materia de retenciones y autorretenciones, el artículo 402 comprende obligaciones de carácter nacional administradas por la DIAN, lo que exige diferenciarlas de las retenciones y autorretenciones correspondientes a impuestos territoriales.

La disposición también se extiende a determinados responsables del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo. Asimismo, su parágrafo contempla el recaudo de tasas o contribuciones, ampliando las situaciones que pueden quedar comprendidas dentro del alcance de la norma.

Uno de los aspectos analizados en el video se relaciona con las autorretenciones. En estos casos surgen inquietudes particulares, dado que la obligación corresponde al propio contribuyente. El análisis plantea, entre otros aspectos, las diferencias que pueden existir entre causar una autorretención y omitir su traslado, frente a situaciones en las que la autorretención ni siquiera fue practicada.

También se revisan los casos en los que existe discusión sobre la procedencia de practicar una retención o sobre la aplicación del IVA o del impuesto nacional al consumo a una operación determinada. Estas situaciones pueden involucrar controversias tributarias cuyo análisis resulta determinante para establecer el alcance de las obligaciones involucradas.


 

En Tax Nexus compartimos análisis sobre las principales novedades y criterios en materia tributaria, legal y contable, con un enfoque orientado a su aplicación práctica y a la adecuada gestión del riesgo tributario.

Para mantenerse al tanto de nuestros análisis y novedades en materia tributaria, legal y contable, consulte los contenidos publicados regularmente en Tax Nexus Asesores.

Novedad Tributaria: 22 de Febrero inicia vigencia de impuestos por Conmoción Interior

Novedad Tributaria: 22 de Febrero inicia vigencia de impuestos por Conmoción Interior

Actualización (octubre 2026): estas medidas ya no están vigentes. Según el artículo 10 del Decreto 175 de 2025, los tres impuestos solo aplicaron hasta el 31 de diciembre de 2025. En el impuesto de timbre, la tarifa del 1 % rigió hasta el 31 de diciembre de 2025 y desde el 1 de enero de 2026 volvió al 0 %, según la Circular DIAN 4 de 2026. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-431 de 2025, declaró exequible el decreto, salvo el parágrafo 5 del artículo 1.

Nos permitimos informar que a partir del 22 de febrero de 2025, entran en vigencia tres impuestos establecidos mediante el Decreto 175 de 2025, en el marco de la conmoción interior. Estas medidas buscan recaudar $3 billones para atender la situación de emergencia en Catatumbo y en otras zonas del país.

Los impuestos son:

  •  IVA del 19% a los juegos de suerte y azar electrónicos.
  • Un tributo del 1% a la extracción de hidrocarburos y carbón en su primera venta o exportación.
  • Impuesto al timbre para actos o negocios jurídicos, excepto la enajenación de inmuebles.

Estos gravámenes se aplican bajo el concepto de impuestos de causación instantánea, lo que significa que su obligación tributaria surge de manera inmediata al realizar el hecho generador (como una venta o exportación) y no dependen de un período fiscal específico. Esto difiere de los impuestos de período, que se acumulan y declaran en fechas establecidas (como el IVA o el impuesto de renta).

De conformidad con la Constitución Política y el Decreto 175 de 2025, estos impuestos estarán vigentes durante todo el año 2025. El Gobierno evalúa su inclusión en una próxima reforma tributaria para instaurarlos de manera permanente.

Si surge alguna duda o consulta sobre este tema, estamos atentos para atenderla.

DIAN publica listado actualizado de proveedores ficticios

DIAN publica listado actualizado de proveedores ficticios

El pasado 7 de febrero de 2025, la DIAN actualizó el listado de proveedores ficticios, es decir, aquellos que, según sus registros, han sido identificados como entidades que no cuentan con infraestructura, activos o personal para desarrollar una actividad económica real, pero que expiden facturas con aparentes efectos fiscales.

Es del caso recordar que, a partir de la publicación de la resolución que adopta tal calificación en un diario de amplia circulación, no serán deducibles en el impuesto sobre la renta, ni generan impuestos descontables en IVA, las compras realizadas a estos proveedores (artículos 88, 495 y 671 E.T.).

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