Retención en pagos con tarjeta de crédito o débito: ¿quién debe practicarla?

Retención en pagos con tarjeta de crédito o débito: ¿quién debe practicarla?

El artículo 402 del Código Penal establece el delito de omisión del agente retenedor o recaudador. La aplicación de esta disposición plantea diferentes puntos de análisis relacionados con el alcance de las obligaciones comprendidas y las situaciones en las que puede surgir responsabilidad.

En este nuevo video, Mauricio Carvajal C., Socio Director de Tax Nexus Asesores, revisa algunos de los aspectos que generan inquietud alrededor de esta norma.

Los pagos realizados mediante tarjetas de crédito y débito continúan generando inquietudes frente a la práctica de la retención en la fuente y a la determinación de las obligaciones que corresponden al pagador y al emisor de la tarjeta.

Durante los últimos años, la DIAN ha emitido diferentes conceptos y oficios en los que ha sostenido que la retención practicada por el emisor de una tarjeta de crédito o débito es independiente de la retención que, según su criterio, corresponde practicar al pagador.

Entre los pronunciamientos sobre esta materia se encuentran el Oficio 025079 del 10 de septiembre de 2018 y el Concepto 00165, número interno 0043 de 2025, que reitera la posición expuesta anteriormente por la Administración Tributaria.

Esta interpretación continúa generando discusión por las dificultades prácticas que pueden presentarse cuando las compañías realizan pagos mediante tarjetas.

Los antecedentes de la regulación

La regulación sobre la retención relacionada con los pagos efectuados mediante tarjetas tiene antecedentes en la Ley 633 de 2000, que estableció la retención en la fuente por concepto de IVA por parte de los emisores de tarjetas de crédito y débito.

La constitucionalidad de esta regulación fue analizada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1144 de 2001.

Posteriormente, el Decreto 406 de 2001, modificado por el Decreto 556 de 2001, desarrolló la regulación aplicable. Actualmente, las disposiciones correspondientes se encuentran incorporadas en el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

La dificultad práctica de los pagos con tarjeta

Uno de los aspectos centrales de esta discusión está relacionado con la forma en que se producen este tipo de operaciones.

Los pagos con tarjeta suelen realizarse de manera inmediata. En muchos casos, son efectuados por empleados u otros funcionarios de las compañías para atender gastos relacionados con hoteles, restaurantes y diferentes servicios.

Determinar, en cuestión de segundos, si una operación está sometida a retención en la fuente y establecer la base y la tarifa aplicables puede generar dificultades operativas.

Esta realidad permite entender una de las razones que pudo motivar la regulación que atribuyó al emisor o administrador de la tarjeta un papel como agente de retención.

El criterio reiterado por la DIAN

La DIAN ha sostenido que la retención practicada por el emisor de la tarjeta es independiente de la obligación que corresponde al pagador.

En la práctica, esta interpretación puede llevar a que una compañía que no practicó la retención en el momento del pago deba posteriormente asumir el valor correspondiente.

Este es uno de los puntos que genera discusión frente a la finalidad de la regulación.

La lectura de las disposiciones que reglamentaron originalmente esta materia plantea la posibilidad de interpretar que la tarea de practicar la retención buscaba concentrarse en el sistema, administrador o emisor de la tarjeta, teniendo en cuenta las dificultades operativas que pueden presentarse al momento de realizar los pagos.

Una discusión que continúa vigente

Los conceptos y oficios en los que la DIAN ha expuesto esta posición continúan vigentes.

Por esta razón, las compañías que realizan pagos frecuentes mediante tarjetas de crédito o débito deben conocer el criterio de la Administración Tributaria y revisar los procedimientos internos relacionados con la identificación y tratamiento de estas operaciones.

Vea el análisis completo

En el siguiente video, Mauricio Carvajal C., Socio Director de Tax Nexus Asesores, analiza los antecedentes de esta regulación, la posición vigente de la DIAN y algunos de los principales aspectos que continúan generando discusión frente a la práctica de retenciones en pagos realizados con tarjetas de crédito y débito.


 

En Tax Nexus compartimos análisis sobre las principales novedades y criterios en materia tributaria, legal y contable, con un enfoque orientado a su aplicación práctica y a la adecuada gestión del riesgo tributario.

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Omisión del agente retenedor o recaudador: alcance del artículo 402 del Código Penal

Omisión del agente retenedor o recaudador: alcance del artículo 402 del Código Penal

El artículo 402 del Código Penal establece el delito de omisión del agente retenedor o recaudador. La aplicación de esta disposición plantea diferentes puntos de análisis relacionados con el alcance de las obligaciones comprendidas y las situaciones en las que puede surgir responsabilidad.

En este nuevo video, Mauricio Carvajal C., Socio Director de Tax Nexus Asesores, revisa algunos de los aspectos que generan inquietud alrededor de esta norma.

El análisis comienza por su ámbito de aplicación. En materia de retenciones y autorretenciones, el artículo 402 comprende obligaciones de carácter nacional administradas por la DIAN, lo que exige diferenciarlas de las retenciones y autorretenciones correspondientes a impuestos territoriales.

La disposición también se extiende a determinados responsables del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo. Asimismo, su parágrafo contempla el recaudo de tasas o contribuciones, ampliando las situaciones que pueden quedar comprendidas dentro del alcance de la norma.

Uno de los aspectos analizados en el video se relaciona con las autorretenciones. En estos casos surgen inquietudes particulares, dado que la obligación corresponde al propio contribuyente. El análisis plantea, entre otros aspectos, las diferencias que pueden existir entre causar una autorretención y omitir su traslado, frente a situaciones en las que la autorretención ni siquiera fue practicada.

También se revisan los casos en los que existe discusión sobre la procedencia de practicar una retención o sobre la aplicación del IVA o del impuesto nacional al consumo a una operación determinada. Estas situaciones pueden involucrar controversias tributarias cuyo análisis resulta determinante para establecer el alcance de las obligaciones involucradas.


 

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Retención en la fuente: cuándo NO aplica la excepción para productos agropecuarios negociados en bolsa

Retención en la fuente: cuándo NO aplica la excepción para productos agropecuarios negociados en bolsa

La normativa tributaria contempla una excepción a la retención en la fuente para determinados pagos o abonos en cuenta derivados de operaciones sobre bienes de origen agrícola, pecuario o pesquero registradas a través de bolsas de productos legalmente constituidas.

No obstante, en la práctica es frecuente encontrar interpretaciones según las cuales basta con que la operación haya sido registrada en la Bolsa Mercantil para concluir que no debe practicarse retención en la fuente. Esta interpretación puede conducir a aplicaciones incorrectas de la norma y a contingencias tributarias para las partes que intervienen en la operación.

En realidad, la excepción exige verificar el cumplimiento de varias condiciones previstas por la regulación tributaria. Entre ellas, que los bienes objeto de la transacción correspondan a productos de origen agrícola, pecuario o pesquero que no hayan sido sometidos a procesamiento industrial o que únicamente hayan recibido una transformación industrial primaria.

De igual manera, resulta importante analizar el alcance de la certificación expedida por la sociedad comisionista de bolsa. Aunque este documento constituye un soporte importante de la operación, no sustituye el análisis sobre la naturaleza de los bienes negociados ni permite concluir, por sí solo, que la excepción resulta procedente.

Precisamente por esta razón, antes de aceptar la no práctica de retención en la fuente conviene revisar cuidadosamente el contenido de la factura, las características de los productos comercializados y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa tributaria.

¿Qué encontrará en este video?

En este análisis abordamos, entre otros, los siguientes aspectos:

  • El alcance de la excepción prevista por la normativa tributaria.
  • Los requisitos para aplicar correctamente este tratamiento.
  • La importancia de la certificación expedida por la sociedad comisionista de bolsa.
  • La diferencia entre transformación industrial primaria y procesamiento industrial.
  • Algunos errores que suelen presentarse en la aplicación práctica de esta disposición.

En el siguiente video explicamos el alcance de esta excepción y comentamos algunos aspectos que conviene revisar antes de aplicar este tratamiento tributario.

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Novedad Tributaria: 22 de Febrero inicia vigencia de impuestos por Conmoción Interior

Novedad Tributaria: 22 de Febrero inicia vigencia de impuestos por Conmoción Interior

Nos permitimos informar que a partir del 22 de febrero de 2025, entran en vigencia tres impuestos establecidos mediante el Decreto 175 de 2025, en el marco de la conmoción interior. Estas medidas buscan recaudar $3 billones para atender la situación de emergencia en Catatumbo y en otras zonas del país.

Los impuestos son:

  •  IVA del 19% a los juegos de suerte y azar electrónicos.
  • Un tributo del 1% a la extracción de hidrocarburos y carbón en su primera venta o exportación.
  • Impuesto al timbre para actos o negocios jurídicos, excepto la enajenación de inmuebles.

Estos gravámenes se aplican bajo el concepto de impuestos de causación instantánea, lo que significa que su obligación tributaria surge de manera inmediata al realizar el hecho generador (como una venta o exportación) y no dependen de un período fiscal específico. Esto difiere de los impuestos de período, que se acumulan y declaran en fechas establecidas (como el IVA o el impuesto de renta).

De conformidad con la Constitución Política y el Decreto 175 de 2025, estos impuestos estarán vigentes durante todo el año 2025. El Gobierno evalúa su inclusión en una próxima reforma tributaria para instaurarlos de manera permanente.

Si surge alguna duda o consulta sobre este tema, estamos atentos para atenderla.

DIAN publica listado actualizado de proveedores ficticios

DIAN publica listado actualizado de proveedores ficticios

El pasado 7 de febrero de 2025, la DIAN actualizó el listado de proveedores ficticios, es decir, aquellos que, según sus registros, han sido identificados como entidades que no cuentan con infraestructura, activos o personal para desarrollar una actividad económica real, pero que expiden facturas con aparentes efectos fiscales.

Es del caso recordar que, a partir de la publicación de la resolución que adopta tal calificación en un diario de amplia circulación, no serán deducibles en el impuesto sobre la renta, ni generan impuestos descontables en IVA, las compras realizadas a estos proveedores (artículos 88, 495 y 671 E.T.).

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