La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante la Resolución 012017 del 13 de agosto de 2026, suspendió los términos de los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de determinadas direcciones seccionales, como medida transitoria frente a la situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026.
La medida responde a las afectaciones derivadas del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, con epicentro en San José del Palmar, Chocó, que impactó diferentes zonas del país y generó afectaciones en infraestructura pública y privada, dificultades de movilidad y restricciones operativas en varias de las jurisdicciones comprendidas por la resolución.
Jurisdicciones comprendidas
La suspensión aplica a los procesos y actuaciones administrativas de competencia de las direcciones seccionales de:
- Pereira.
- Armenia.
- Manizales.
- Tuluá.
- Palmira.
- Popayán.
- Quibdó.
- Buenaventura.
- Dirección Seccional de Impuestos de Cali.
- Dirección Seccional de Aduanas de Cali.
¿Desde cuándo y hasta cuándo se suspenden los términos?
La suspensión comprende el período entre el 13 y el 25 de agosto de 2026, inclusive.
Los términos se reanudarán el 26 de agosto de 2026. Los días comprendidos dentro de la suspensión no se contabilizarán para el cómputo de los términos respectivos.
La resolución también establece que los días 10, 11 y 12 de agosto de 2026 quedan cobijados por la medida, en consideración al evento de fuerza mayor ocurrido en las direcciones seccionales comprendidas en la resolución y a la declaratoria de desastre de carácter nacional.
¿Qué actuaciones quedan comprendidas?
La suspensión comprende los procesos, actuaciones, procedimientos y trámites administrativos de competencia de la DIAN relacionados con materias tributarias, aduaneras y cambiarias.
Entre otros, incluye actuaciones relacionadas con:
- Fiscalización y control.
- Determinación de obligaciones tributarias.
- Imposición y discusión de sanciones.
- Devoluciones y compensaciones.
- Requerimientos.
- Suministro de información.
- Respuestas a actuaciones administrativas.
- Presentación de solicitudes.
- Interposición de recursos.
- Procedimientos administrativos y demás actuaciones a cargo de la DIAN comprendidas en la medida.
La suspensión también comprende los procedimientos de devolución y/o compensación en todas sus etapas y actuaciones, incluido el trámite establecido en la Ley 344 de 1996.
La suspensión no modifica los vencimientos generales de obligaciones tributarias
Un aspecto que debe distinguirse es el alcance de la suspensión.
La Resolución 012017 establece expresamente que la medida no modifica los plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias sustanciales o formales establecidos directamente por la ley o por disposiciones reglamentarias de carácter general, salvo que exista una disposición especial en contrario.
Por tanto, la suspensión se refiere a los términos de los procesos y actuaciones administrativas comprendidos en la resolución y no constituye, por sí misma, una modificación general del calendario de obligaciones tributarias.
Términos de firmeza, caducidad y prescripción
Durante el período de suspensión tampoco correrán los términos relacionados con la firmeza de las declaraciones tributarias ni los términos de caducidad o prescripción asociados a las facultades de fiscalización, determinación, discusión, sanción y cobro de la DIAN.
Estos términos se reanudarán una vez finalice la suspensión.
Medida especial sobre la numeración de facturación
La resolución contempla además una medida relacionada con la autorización y habilitación de numeración de facturación.
Para los contribuyentes y responsables con domicilio fiscal en las direcciones seccionales comprendidas en la resolución cuya autorización de numeración tenga vencimiento durante agosto, septiembre u octubre de 2026, se levantan las reglas técnicas de validación de la numeración autorizada hasta el 1 de noviembre de 2026.
Una vez vencido este plazo, los usuarios deberán realizar la solicitud de autorización o habilitación de las numeraciones que requieran para sus operaciones.
La Resolución 012017 de 2026 rige a partir de la fecha de su publicación.
