Retención en pagos con tarjeta de crédito o débito: ¿quién debe practicarla?

Retención en pagos con tarjeta de crédito o débito: ¿quién debe practicarla?

El artículo 402 del Código Penal establece el delito de omisión del agente retenedor o recaudador. La aplicación de esta disposición plantea diferentes puntos de análisis relacionados con el alcance de las obligaciones comprendidas y las situaciones en las que puede surgir responsabilidad.

En este nuevo video, Mauricio Carvajal C., Socio Director de Tax Nexus Asesores, revisa algunos de los aspectos que generan inquietud alrededor de esta norma.

Los pagos realizados mediante tarjetas de crédito y débito continúan generando inquietudes frente a la práctica de la retención en la fuente y a la determinación de las obligaciones que corresponden al pagador y al emisor de la tarjeta.

Durante los últimos años, la DIAN ha emitido diferentes conceptos y oficios en los que ha sostenido que la retención practicada por el emisor de una tarjeta de crédito o débito es independiente de la retención que, según su criterio, corresponde practicar al pagador.

Entre los pronunciamientos sobre esta materia se encuentran el Oficio 025079 del 10 de septiembre de 2018 y el Concepto 00165, número interno 0043 de 2025, que reitera la posición expuesta anteriormente por la Administración Tributaria.

Esta interpretación continúa generando discusión por las dificultades prácticas que pueden presentarse cuando las compañías realizan pagos mediante tarjetas.

Los antecedentes de la regulación

La regulación sobre la retención relacionada con los pagos efectuados mediante tarjetas tiene antecedentes en la Ley 633 de 2000, que estableció la retención en la fuente por concepto de IVA por parte de los emisores de tarjetas de crédito y débito.

La constitucionalidad de esta regulación fue analizada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1144 de 2001.

Posteriormente, el Decreto 406 de 2001, modificado por el Decreto 556 de 2001, desarrolló la regulación aplicable. Actualmente, las disposiciones correspondientes se encuentran incorporadas en el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

La dificultad práctica de los pagos con tarjeta

Uno de los aspectos centrales de esta discusión está relacionado con la forma en que se producen este tipo de operaciones.

Los pagos con tarjeta suelen realizarse de manera inmediata. En muchos casos, son efectuados por empleados u otros funcionarios de las compañías para atender gastos relacionados con hoteles, restaurantes y diferentes servicios.

Determinar, en cuestión de segundos, si una operación está sometida a retención en la fuente y establecer la base y la tarifa aplicables puede generar dificultades operativas.

Esta realidad permite entender una de las razones que pudo motivar la regulación que atribuyó al emisor o administrador de la tarjeta un papel como agente de retención.

El criterio reiterado por la DIAN

La DIAN ha sostenido que la retención practicada por el emisor de la tarjeta es independiente de la obligación que corresponde al pagador.

En la práctica, esta interpretación puede llevar a que una compañía que no practicó la retención en el momento del pago deba posteriormente asumir el valor correspondiente.

Este es uno de los puntos que genera discusión frente a la finalidad de la regulación.

La lectura de las disposiciones que reglamentaron originalmente esta materia plantea la posibilidad de interpretar que la tarea de practicar la retención buscaba concentrarse en el sistema, administrador o emisor de la tarjeta, teniendo en cuenta las dificultades operativas que pueden presentarse al momento de realizar los pagos.

Una discusión que continúa vigente

Los conceptos y oficios en los que la DIAN ha expuesto esta posición continúan vigentes.

Por esta razón, las compañías que realizan pagos frecuentes mediante tarjetas de crédito o débito deben conocer el criterio de la Administración Tributaria y revisar los procedimientos internos relacionados con la identificación y tratamiento de estas operaciones.

Vea el análisis completo

En el siguiente video, Mauricio Carvajal C., Socio Director de Tax Nexus Asesores, analiza los antecedentes de esta regulación, la posición vigente de la DIAN y algunos de los principales aspectos que continúan generando discusión frente a la práctica de retenciones en pagos realizados con tarjetas de crédito y débito.


 

En Tax Nexus compartimos análisis sobre las principales novedades y criterios en materia tributaria, legal y contable, con un enfoque orientado a su aplicación práctica y a la adecuada gestión del riesgo tributario.

Para mantenerse al tanto de nuestros análisis y novedades en materia tributaria, legal y contable, consulte los contenidos publicados regularmente en Tax Nexus Asesores.

Omisión del agente retenedor o recaudador: alcance del artículo 402 del Código Penal

Omisión del agente retenedor o recaudador: alcance del artículo 402 del Código Penal

El artículo 402 del Código Penal establece el delito de omisión del agente retenedor o recaudador. La aplicación de esta disposición plantea diferentes puntos de análisis relacionados con el alcance de las obligaciones comprendidas y las situaciones en las que puede surgir responsabilidad.

En este nuevo video, Mauricio Carvajal C., Socio Director de Tax Nexus Asesores, revisa algunos de los aspectos que generan inquietud alrededor de esta norma.

El análisis comienza por su ámbito de aplicación. En materia de retenciones y autorretenciones, el artículo 402 comprende obligaciones de carácter nacional administradas por la DIAN, lo que exige diferenciarlas de las retenciones y autorretenciones correspondientes a impuestos territoriales.

La disposición también se extiende a determinados responsables del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo. Asimismo, su parágrafo contempla el recaudo de tasas o contribuciones, ampliando las situaciones que pueden quedar comprendidas dentro del alcance de la norma.

Uno de los aspectos analizados en el video se relaciona con las autorretenciones. En estos casos surgen inquietudes particulares, dado que la obligación corresponde al propio contribuyente. El análisis plantea, entre otros aspectos, las diferencias que pueden existir entre causar una autorretención y omitir su traslado, frente a situaciones en las que la autorretención ni siquiera fue practicada.

También se revisan los casos en los que existe discusión sobre la procedencia de practicar una retención o sobre la aplicación del IVA o del impuesto nacional al consumo a una operación determinada. Estas situaciones pueden involucrar controversias tributarias cuyo análisis resulta determinante para establecer el alcance de las obligaciones involucradas.


 

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DIAN suspende términos de procesos y actuaciones administrativas en diez jurisdicciones por situación de desastre

DIAN suspende términos de procesos y actuaciones administrativas en diez jurisdicciones por situación de desastre

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante la Resolución 012017 del 13 de agosto de 2026, suspendió los términos de los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de determinadas direcciones seccionales, como medida transitoria frente a la situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026.

La medida responde a las afectaciones derivadas del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, con epicentro en San José del Palmar, Chocó, que impactó diferentes zonas del país y generó afectaciones en infraestructura pública y privada, dificultades de movilidad y restricciones operativas en varias de las jurisdicciones comprendidas por la resolución.

Jurisdicciones comprendidas

La suspensión aplica a los procesos y actuaciones administrativas de competencia de las direcciones seccionales de:

  • Pereira.
  • Armenia.
  • Manizales.
  • Tuluá.
  • Palmira.
  • Popayán.
  • Quibdó.
  • Buenaventura.
  • Dirección Seccional de Impuestos de Cali.
  • Dirección Seccional de Aduanas de Cali.

¿Desde cuándo y hasta cuándo se suspenden los términos?

La suspensión comprende el período entre el 13 y el 25 de agosto de 2026, inclusive.

Los términos se reanudarán el 26 de agosto de 2026. Los días comprendidos dentro de la suspensión no se contabilizarán para el cómputo de los términos respectivos.

La resolución también establece que los días 10, 11 y 12 de agosto de 2026 quedan cobijados por la medida, en consideración al evento de fuerza mayor ocurrido en las direcciones seccionales comprendidas en la resolución y a la declaratoria de desastre de carácter nacional.

¿Qué actuaciones quedan comprendidas?

La suspensión comprende los procesos, actuaciones, procedimientos y trámites administrativos de competencia de la DIAN relacionados con materias tributarias, aduaneras y cambiarias.

Entre otros, incluye actuaciones relacionadas con:

  • Fiscalización y control.
  • Determinación de obligaciones tributarias.
  • Imposición y discusión de sanciones.
  • Devoluciones y compensaciones.
  • Requerimientos.
  • Suministro de información.
  • Respuestas a actuaciones administrativas.
  • Presentación de solicitudes.
  • Interposición de recursos.
  • Procedimientos administrativos y demás actuaciones a cargo de la DIAN comprendidas en la medida.

La suspensión también comprende los procedimientos de devolución y/o compensación en todas sus etapas y actuaciones, incluido el trámite establecido en la Ley 344 de 1996.

La suspensión no modifica los vencimientos generales de obligaciones tributarias

Un aspecto que debe distinguirse es el alcance de la suspensión.

La Resolución 012017 establece expresamente que la medida no modifica los plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias sustanciales o formales establecidos directamente por la ley o por disposiciones reglamentarias de carácter general, salvo que exista una disposición especial en contrario.

Por tanto, la suspensión se refiere a los términos de los procesos y actuaciones administrativas comprendidos en la resolución y no constituye, por sí misma, una modificación general del calendario de obligaciones tributarias.

Términos de firmeza, caducidad y prescripción

Durante el período de suspensión tampoco correrán los términos relacionados con la firmeza de las declaraciones tributarias ni los términos de caducidad o prescripción asociados a las facultades de fiscalización, determinación, discusión, sanción y cobro de la DIAN.

Estos términos se reanudarán una vez finalice la suspensión.

Medida especial sobre la numeración de facturación

La resolución contempla además una medida relacionada con la autorización y habilitación de numeración de facturación.

Para los contribuyentes y responsables con domicilio fiscal en las direcciones seccionales comprendidas en la resolución cuya autorización de numeración tenga vencimiento durante agosto, septiembre u octubre de 2026, se levantan las reglas técnicas de validación de la numeración autorizada hasta el 1 de noviembre de 2026.

Una vez vencido este plazo, los usuarios deberán realizar la solicitud de autorización o habilitación de las numeraciones que requieran para sus operaciones.

La Resolución 012017 de 2026 rige a partir de la fecha de su publicación.

DIAN modifica requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente

DIAN modifica requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente

En días pasados, se publicó la Resolución DIAN 191 del 8 de noviembre de 2024 la cual modifica parcialmente la Resolución 001253 del 24 de octubre de 2022, con el objetivo de actualizar los requisitos y procedimientos para la calificación de grandes contribuyentes. Estos ajustes buscan optimizar el control tributario y garantizar que el grupo de contribuyentes más relevantes sea identificado de manera precisa.

Entre los principales cambios, se destacan los siguientes:

  • Nuevos criterios de calificación:
  • Se calificarán como grandes contribuyentes aquellos que hayan aportado el 60% del recaudo bruto total de la entidad durante los últimos 5 años de estudio (sin incluir sanciones).
  • Personas jurídicas que hayan obtenido ingresos netos superiores a 5.000.000 UVT durante el año gravable anterior al estudio técnico.
  • Personas naturales que hayan declarado un patrimonio bruto igual o superior a 3.000.000 UVT en el año gravable anterior.
  • Cálculo ponderado del recaudo:
  • Se asignará un 50% de ponderación al recaudo de los primeros 3 años y el 50% restante al recaudo de los últimos 2 años.
  • Incorporación de grupos empresariales:
  • Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan a un grupo empresarial cuyo contribuyente principal cumpla con el 60% de recaudo podrán ser calificadas como grandes contribuyentes.
  • Causales de retiro de la calificación:
  • Se han establecido condiciones para que la DIAN retire la calificación de gran contribuyente, en caso de no cumplir con los criterios establecidos.

Le invitamos a deslizar para acceder a la Resolución DIAN 191 completa y obtener más detalles sobre estos importantes cambios aquí.

Nueva Adición al Concepto Unificado sobre Facturación Electrónica

Nueva Adición al Concepto Unificado sobre Facturación Electrónica

Mediante el Oficio 100208192-618 (014941) del 30 de julio de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha realizado una adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022, relacionado con la “Obligación de Facturar y el Sistema de Factura Electrónica“. Esta adición aclara un aspecto fundamental para las empresas sobre la solicitud de información adicional a los adquirentes de bienes y servicios en el contexto de la emisión de facturas.

La pregunta principal dirigida a la DIAN fue si el vendedor o proveedor de servicios puede solicitar al comprador o adquirente información adicional, más allá de lo exigido por las normas vigentes, al momento de emitir la factura de venta o el documento equivalente. Según la normativa actual, los datos obligatorios incluyen el nombre del adquirente, su documento de identificación y su correo electrónico.

La inquietud surgió sobre si es posible pedir más información, como por ejemplo, dirección de residencia o actividad económica, en función de otras obligaciones legales que pueda tener el facturador.

La DIAN respondió que sí es posible solicitar información adicional al comprador o adquirente, siempre que dicha información sea requerida para cumplir con otras obligaciones legales distintas a la mera emisión de la factura. Esta información podría ser necesaria para cumplir con normativas relacionadas con la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, como los sistemas SARLAFT (Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo) y SAGRILAFT (Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos).

Por lo tanto, las empresas que necesiten cumplir con estas u otras normativas pueden legítimamente solicitar información adicional al adquirente de bienes o servicios.

Para las empresas, es importante revisar sus prácticas de facturación y asegurarse de que están cumpliendo no solo con los requisitos básicos de la factura electrónica, sino también con cualquier otra normativa aplicable.

Acceda al Oficio DIAN Aquí

Si su empresa necesita orientación sobre cómo aplicar esta disposición en sus procesos de facturación, el equipo de TAX NEXUS está disponible para brindar el apoyo necesario. 

Para más información, puede escribirnos a info@taxnexus.co