Ago 4, 2026 | Noticias
La normativa tributaria contempla una excepción a la retención en la fuente para determinados pagos o abonos en cuenta derivados de operaciones sobre bienes de origen agrícola, pecuario o pesquero registradas a través de bolsas de productos legalmente constituidas.
No obstante, en la práctica es frecuente encontrar interpretaciones según las cuales basta con que la operación haya sido registrada en la Bolsa Mercantil para concluir que no debe practicarse retención en la fuente. Esta interpretación puede conducir a aplicaciones incorrectas de la norma y a contingencias tributarias para las partes que intervienen en la operación.
En realidad, la excepción exige verificar el cumplimiento de varias condiciones previstas por la regulación tributaria. Entre ellas, que los bienes objeto de la transacción correspondan a productos de origen agrícola, pecuario o pesquero que no hayan sido sometidos a procesamiento industrial o que únicamente hayan recibido una transformación industrial primaria.
De igual manera, resulta importante analizar el alcance de la certificación expedida por la sociedad comisionista de bolsa. Aunque este documento constituye un soporte importante de la operación, no sustituye el análisis sobre la naturaleza de los bienes negociados ni permite concluir, por sí solo, que la excepción resulta procedente.
Precisamente por esta razón, antes de aceptar la no práctica de retención en la fuente conviene revisar cuidadosamente el contenido de la factura, las características de los productos comercializados y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa tributaria.
¿Qué encontrará en este video?
En este análisis abordamos, entre otros, los siguientes aspectos:
- El alcance de la excepción prevista por la normativa tributaria.
- Los requisitos para aplicar correctamente este tratamiento.
- La importancia de la certificación expedida por la sociedad comisionista de bolsa.
- La diferencia entre transformación industrial primaria y procesamiento industrial.
- Algunos errores que suelen presentarse en la aplicación práctica de esta disposición.
En el siguiente video explicamos el alcance de esta excepción y comentamos algunos aspectos que conviene revisar antes de aplicar este tratamiento tributario.
En Tax Nexus compartimos análisis sobre las principales novedades y criterios en materia tributaria, legal y contable, con un enfoque orientado a su aplicación práctica y a la adecuada gestión del riesgo tributario.
Jun 1, 2026 | Noticias
UPME modifica el procedimiento para acceder a incentivos tributarios de la Ley 1715
La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) expidió la Resolución 400 del 29 de mayo de 2026, mediante la cual modifica el procedimiento para solicitar la evaluación y certificación requerida para acceder a los incentivos tributarios previstos en la Ley 1715 de 2014.
La principal modificación consiste en la sustitución del sistema de ciclos de recepción de solicitudes por una ventana continua de radicación. A partir de esta decisión, las solicitudes podrán presentarse entre el 1 de febrero y el 15 de diciembre de cada año a través del aplicativo web dispuesto por la entidad.
Hasta ahora, el esquema operaba mediante períodos específicos de recepción, lo que obligaba a los interesados a ajustar sus cronogramas de inversión y presentación a las fechas definidas por la administración. Según la UPME, el cambio responde al incremento sostenido en el número de solicitudes y busca eliminar las restricciones operativas asociadas a los ciclos cerrados.
La entidad señaló que durante 2025 recibió más de 10.000 solicitudes relacionadas con proyectos de fuentes no convencionales de energía y medidas de gestión eficiente de la energía, lo que evidenció la necesidad de adoptar un mecanismo de recepción más flexible y permanente.
La medida aplica a las solicitudes de evaluación requeridas para la expedición de certificados que permiten acceder a beneficios tributarios asociados a proyectos de fuentes no convencionales de energía, gestión eficiente de la energía, movilidad eléctrica y otras inversiones cobijadas por el régimen de incentivos de la Ley 1715 de 2014.
Desde Tax Nexus continuaremos informando sobre desarrollos normativos que puedan impactar la planeación tributaria y la ejecución de proyectos con acceso a incentivos fiscales.
Feb 4, 2026 | Noticias
En Tax Nexus ponemos a disposición de nuestros clientes y aliados el Calendario Tributario 2026, un recurso diseñado para apoyar la planeación tributaria y facilitar el cumplimiento oportuno de las principales obligaciones fiscales durante el año.
El calendario consolida, en un solo documento, los impuestos nacionales y territoriales más relevantes, organizados por períodos y fechas de vencimiento, con el propósito de servir como una guía práctica para la gestión fiscal a lo largo del año.
¿Qué contiene el Calendario Tributario 2026?
El documento incluye, entre otros:
Principales obligaciones tributarias de carácter nacional.
Impuestos territoriales relevantes.
Organización por períodos y fechas de vencimiento.
Un enfoque práctico que permite anticipar cargas fiscales y estructurar la planeación tributaria con mayor orden.
Este calendario está pensado como una herramienta de consulta, que facilita la identificación de hitos relevantes del año fiscal y contribuye a una gestión más organizada de las responsabilidades tributarias.
¿A quién está dirigido?
El Calendario Tributario 2026 está dirigido a:
Personas naturales que requieren claridad sobre sus obligaciones fiscales.
Personas jurídicas que buscan una mejor planeación de sus cargas tributarias.
Entidades sin ánimo de lucro, en especial aquellas sujetas al Régimen Tributario Especial, que deben cumplir con obligaciones específicas y plazos definidos.
Continuaremos compartiendo recursos y análisis que contribuyan a una gestión tributaria informada y alineada con las obligaciones vigentes.
Oct 17, 2025 | Noticias
En septiembre de 2025, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) expidió la Resolución 00736 del 2 de septiembre de 2025, por medio de la cual se modifican los anexos 1, 2 y 3 de la Resolución UPME 00135 de 2025. Esta medida amplía la lista de bienes y servicios que pueden acogerse a los incentivos fiscales contemplados en las Leyes 1715 de 2014 y 2099 de 2021, aplicables a proyectos de energías renovables, eficiencia energética y producción de hidrógeno.
La actualización se enmarca en los mecanismos de fomento a la transición energética y responde a la necesidad de ajustar periódicamente los listados de bienes y servicios beneficiarios, teniendo en cuenta la evolución tecnológica y las nuevas tendencias del mercado energético.
Alcance de la modificación
La Resolución 00736 incorpora nuevas categorías de bienes, equipos y servicios que pueden acceder a los beneficios tributarios. Entre ellos se incluyen:
Equipos y componentes para proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), como paneles solares, aerogeneradores y sistemas de almacenamiento de energía.
Soluciones de eficiencia energética, orientadas al cumplimiento del Plan de Acción Indicativo PAI–PROURE 2022–2030, incluyendo sistemas de monitoreo, gestión y control de consumo.
Equipos y servicios asociados a proyectos de hidrógeno, en especial aquellos vinculados con el acondicionamiento, transporte y almacenamiento del gas.
Componentes para movilidad eléctrica y vehículos híbridos, que buscan impulsar la adopción de tecnologías limpias en el sector transporte.
Asimismo, la UPME ajustó las descripciones técnicas, códigos arancelarios y criterios de elegibilidad para asegurar la correcta aplicación de los beneficios tributarios por parte de la DIAN y demás autoridades competentes.
Finalidad e impacto esperado
Con esta actualización, la UPME busca ampliar el acceso de los contribuyentes a los incentivos fiscales, promoviendo la inversión privada en proyectos que contribuyan a la descarbonización de la economía y al cumplimiento de los objetivos de transición energética.
El proceso de certificación y aprobación de los proyectos seguirá sujeto a la validación técnica de la UPME y a los procedimientos establecidos en las normas anteriores. Por ello, las empresas interesadas deberán revisar si los bienes o servicios utilizados en sus proyectos se encuentran incluidos en los anexos actualizados y cumplir con los requisitos exigidos para acceder a los beneficios.
Desde Tax Nexus consideramos importante recordar esta resolución, expedida en septiembre de 2025, por su relevancia práctica para las compañías del sector energético y para todos aquellos contribuyentes que desarrollen proyectos sostenibles amparados bajo los beneficios tributarios de las Leyes 1715 y 2099.
Ago 13, 2025 | Blog, Noticias
En el marco de nuestras actualizaciones tributarias, presentamos este análisis elaborado por nuestro Socio Director, Mauricio Carvajal Córdoba, sobre la exención del impuesto de timbre para ofertas mercantiles aceptadas mediante orden de compra, prevista en el artículo 530 del Estatuto Tributario.
Este mecanismo, vigente desde hace décadas, mantiene una relevancia práctica para las empresas que celebran contratos de compraventa de bienes o servicios. Su correcta aplicación puede incidir de manera directa en la estructuración contractual y en la planeación tributaria, al permitir optimizar costos fiscales en el marco de la legalidad.
La normativa establece que se encuentran exentas del impuesto de timbre las órdenes de compra o venta de bienes o servicios y las ofertas mercantiles aceptadas con ocasión de su expedición. Aunque en el ámbito comercial la aceptación puede ser tácita, tributariamente la exención aplica únicamente cuando la aceptación es expresa mediante orden de compra.
Para las empresas, esto significa que, si se utiliza este procedimiento de forma correcta, se puede reducir el impacto del impuesto de timbre sin alterar la naturaleza jurídica de la operación. Se trata de un ejercicio legítimo de economía de opción, siempre que no se distorsionen los efectos jurídicos ni se modifique la esencia del contrato.
En contextos donde la contratación recurrente conlleva la expedición de múltiples documentos, por ejemplo, en cadenas de suministro, prestación de servicios continuos o adquisiciones frecuentes, la aplicación de esta exención puede representar ahorros acumulados y contribuir a una planeación fiscal más eficiente.
Estamos a su disposición en el correo mcarvajal@taxnexus.co para analizar la aplicabilidad de esta figura en el contexto específico de su empresa y acompañarle en su correcta implementación, en caso de que lo consideren de interés.
May 28, 2025 | Blog, Noticias
Como cierre de nuestra serie de publicaciones sobre las preguntas más frecuentes relacionadas con el Impuesto de Timbre Nacional, publicadas en nuestro perfil de Linkedin, en Tax Nexus hemos elaborado un informe técnico que consolida los principales desarrollos normativos, doctrinales e interpretativos vigentes para el año 2025.
La reciente reactivación de este tributo ha generado múltiples inquietudes en la práctica, especialmente en torno a su aplicación en operaciones cotidianas como contratos, documentos electrónicos, acuerdos de voluntades y actos administrativos.
Contenido del informe
El documento incluye un análisis detallado de los siguientes aspectos:
Hechos generadores del impuesto y supuestos comunes de causación.
Sujetos pasivos, responsables y agentes de retención.
Exclusiones, exenciones y actos no gravados.
Tratamiento de contratos de cuantía indeterminada, documentos electrónicos, inmuebles y prórrogas contractuales.
Doctrina reciente de la DIAN emitida entre 2024 y 2025.
Recomendaciones para mitigar riesgos, prevenir contingencias y cumplir correctamente con esta obligación tributaria.
El informe busca ser una herramienta de consulta útil para profesionales del derecho, contadores, revisores fiscales y equipos jurídicos y financieros de empresas, en un contexto en el que el impuesto vuelve a tener relevancia operativa y fiscal.
El documento parte de una revisión sistemática del Estatuto Tributario, los pronunciamientos doctrinales más recientes y la experiencia práctica en la aplicación del tributo.
Abr 28, 2025 | Blog, Noticias
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución 000208 del 24 de abril de 2025, mediante la cual modificó los plazos para la presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2024, aplicable a los grandes contribuyentes.
La modificación afecta los plazos inicialmente establecidos en la Resolución 000162 de 2023, modificada posteriormente por la Resolución 000188 de 2024.
De acuerdo con la nueva regulación, los plazos que originalmente estaban previstos entre el 25 de abril y el 13 de junio de 2025 fueron ajustados. El reporte deberá realizarse conforme al siguiente calendario, determinado por el último dígito del NIT:
Es importante que los grandes contribuyentes tengan en cuenta estas nuevas fechas para evitar la configuración de sanciones por extemporaneidad.
La modificación aplica específicamente a la información exógena requerida en los artículos 6 y 7 de la Resolución 000162 de 2023, en los términos en que fueron modificados.
Para consultar el texto completo de la nueva disposición:
Resolucion-000208-de-24-04-2025
En Tax Nexus, nos especializamos en brindar asesoría tributaria de alto nivel. Si requiere información adicional o acompañamiento en la aplicación del impuesto, contáctenos para recibir orientación personalizada.
Mar 24, 2025 | Blog, Noticias
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN—, mediante el Concepto 265 (003418) del 26 de febrero de 2025, resolvió una inquietud frecuente sobre la obligación de retener impuesto de timbre por parte de los contribuyentes acogidos al régimen SIMPLE.
En su interpretación, la DIAN concluye que la excepción en materia de retenciones y autorretenciones prevista para el régimen SIMPLE no aplica al impuesto de timbre nacional, ya que este tributo no fue sustituido ni integrado dentro del régimen. Por tanto, los contribuyentes del régimen SIMPLE sí deben actuar como agentes de retención, cuando intervengan en actuaciones gravadas conforme al artículo 518 del Estatuto Tributario.
Este concepto también reitera el régimen de prelación entre agentes de retención, las reglas de cuantía y causación del impuesto, y el procedimiento aplicable para reintegros por retenciones en exceso.
En Tax Nexus, nos especializamos en brindar asesoría tributaria de alto nivel. Si requiere información adicional o acompañamiento en la aplicación del impuesto, contáctenos para recibir orientación personalizada.
Mar 11, 2025 | Blog, Noticias
Impuesto de Timbre en Colombia: Tarifas, Exenciones y Procedimiento de Pago
En atención al creciente interés y las inquietudes que ha suscitado la reactivación del Impuesto de Timbre, en Tax Nexus hemos elaborado un informe detallado que aborda sus implicaciones legales y fiscales para empresas y contribuyentes. Este tributo, que había permanecido inactivo en su tarifa general por más de una década, ha sido reintroducido con efectos significativos en diversos documentos y transacciones.
Cambios Normativos y Alcance de la Reactivación
Con la expedición del Decreto 0175 de 2025, el Impuesto de Timbre recupera vigencia con una tarifa general del 1%, aplicable a documentos y transacciones que anteriormente se encontraban exentos. Entre los aspectos más relevantes de esta modificación se destacan:
- Reactivación de la tarifa general: Desde el 22 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2025, ciertos documentos estarán sujetos a este tributo.
- Documentos gravados: Se amplía la aplicación del impuesto a contratos privados y otros actos jurídicos con implicaciones económicas.
- Exenciones vigentes: A pesar de la ampliación del gravamen, algunas transacciones siguen excluidas, como exportaciones y ciertos contratos de transporte.
Sujetos Pasivos y Hechos Generadores
El Impuesto de Timbre se genera cuando:
- Se suscriben contratos, escrituras públicas y otros documentos sujetos al gravamen.
- La transacción supera 6.000 UVT (aproximadamente COP $298.8 millones en 2025).
- Interviene al menos un sujeto gravado, como:
- Entidades públicas.
- Personas jurídicas.
- Personas naturales comerciantes con ingresos o patrimonio superior a 30.000 UVT.
Tarifas Aplicables para 2025
Las tarifas del Impuesto de Timbre varían según la naturaleza del documento o transacción:
- Tarifa general: 1% sobre el valor documentado en contratos y acuerdos.
- Compraventa de inmuebles:
- Hasta 20.000 UVT: Exento.
- Entre 20.000 y 50.000 UVT: 1.5% sobre el excedente.
- Más de 50.000 UVT: 3% sobre el excedente, más una suma fija de 450 UVT.
- Documentos con tarifa fija: Se mantienen valores fijos para pasaportes, licencias y concesiones.
Procedimiento de Declaración y Pago
El cumplimiento de esta obligación tributaria exige un proceso estructurado:
- Retención en la fuente: Notarios, entidades públicas y empresas deben aplicar la retención en el momento de la suscripción del documento.
- Declaración mensual: Los agentes retenedores deben reportar el impuesto en el Formulario 350 (Retención en la Fuente) dentro de los plazos establecidos por la DIAN.
- Fiscalización y sanciones: La DIAN tiene facultades para verificar el cumplimiento, exigir documentación y aplicar sanciones en caso de omisión o incumplimiento.
Consideraciones Estratégicas para Empresas y Contribuyentes
Para empresas:
- Revisar contratos y procedimientos internos para asegurar el adecuado cumplimiento del impuesto.
- Incorporar cláusulas contractuales que establezcan de manera clara la responsabilidad del pago del tributo.
- Capacitar al personal contable y jurídico en la correcta aplicación del impuesto y las nuevas obligaciones derivadas de la norma.
Para personas naturales:
- Evaluar el impacto del impuesto en la compraventa de inmuebles y otros actos sujetos a tributación.
- Considerar el tributo en trámites administrativos como expedición de pasaportes y visas.
- Asesorarse adecuadamente para evitar contingencias tributarias innecesarias.
Para acceder al análisis del Impuesto de Timbre en Colombia en 2025, descargue nuestro informe ejecutivo en el siguiente enlace
En Tax Nexus, nos especializamos en brindar asesoría tributaria de alto nivel. Si requiere información adicional o acompañamiento en la aplicación del impuesto, contáctenos para recibir orientación personalizada.
Feb 25, 2025 | Noticias
Nos permitimos informar que a partir del 22 de febrero de 2025, entran en vigencia tres impuestos establecidos mediante el Decreto 175 de 2025, en el marco de la conmoción interior. Estas medidas buscan recaudar $3 billones para atender la situación de emergencia en Catatumbo y en otras zonas del país.
Los impuestos son:
- IVA del 19% a los juegos de suerte y azar electrónicos.
- Un tributo del 1% a la extracción de hidrocarburos y carbón en su primera venta o exportación.
- Impuesto al timbre para actos o negocios jurídicos, excepto la enajenación de inmuebles.
Estos gravámenes se aplican bajo el concepto de impuestos de causación instantánea, lo que significa que su obligación tributaria surge de manera inmediata al realizar el hecho generador (como una venta o exportación) y no dependen de un período fiscal específico. Esto difiere de los impuestos de período, que se acumulan y declaran en fechas establecidas (como el IVA o el impuesto de renta).
De conformidad con la Constitución Política y el Decreto 175 de 2025, estos impuestos estarán vigentes durante todo el año 2025. El Gobierno evalúa su inclusión en una próxima reforma tributaria para instaurarlos de manera permanente.
Si surge alguna duda o consulta sobre este tema, estamos atentos para atenderla.