Omisión del agente retenedor o recaudador: alcance del artículo 402 del Código Penal

Omisión del agente retenedor o recaudador: alcance del artículo 402 del Código Penal

El artículo 402 del Código Penal establece el delito de omisión del agente retenedor o recaudador. La aplicación de esta disposición plantea diferentes puntos de análisis relacionados con el alcance de las obligaciones comprendidas y las situaciones en las que puede surgir responsabilidad.

En este nuevo video, Mauricio Carvajal C., Socio Director de Tax Nexus Asesores, revisa algunos de los aspectos que generan inquietud alrededor de esta norma.

El análisis comienza por su ámbito de aplicación. En materia de retenciones y autorretenciones, el artículo 402 comprende obligaciones de carácter nacional administradas por la DIAN, lo que exige diferenciarlas de las retenciones y autorretenciones correspondientes a impuestos territoriales.

La disposición también se extiende a determinados responsables del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo. Asimismo, su parágrafo contempla el recaudo de tasas o contribuciones, ampliando las situaciones que pueden quedar comprendidas dentro del alcance de la norma.

Uno de los aspectos analizados en el video se relaciona con las autorretenciones. En estos casos surgen inquietudes particulares, dado que la obligación corresponde al propio contribuyente. El análisis plantea, entre otros aspectos, las diferencias que pueden existir entre causar una autorretención y omitir su traslado, frente a situaciones en las que la autorretención ni siquiera fue practicada.

También se revisan los casos en los que existe discusión sobre la procedencia de practicar una retención o sobre la aplicación del IVA o del impuesto nacional al consumo a una operación determinada. Estas situaciones pueden involucrar controversias tributarias cuyo análisis resulta determinante para establecer el alcance de las obligaciones involucradas.


 

En Tax Nexus compartimos análisis sobre las principales novedades y criterios en materia tributaria, legal y contable, con un enfoque orientado a su aplicación práctica y a la adecuada gestión del riesgo tributario.

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DIAN suspende términos de procesos y actuaciones administrativas en diez jurisdicciones por situación de desastre

DIAN suspende términos de procesos y actuaciones administrativas en diez jurisdicciones por situación de desastre

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante la Resolución 012017 del 13 de agosto de 2026, suspendió los términos de los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de determinadas direcciones seccionales, como medida transitoria frente a la situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026.

La medida responde a las afectaciones derivadas del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, con epicentro en San José del Palmar, Chocó, que impactó diferentes zonas del país y generó afectaciones en infraestructura pública y privada, dificultades de movilidad y restricciones operativas en varias de las jurisdicciones comprendidas por la resolución.

Jurisdicciones comprendidas

La suspensión aplica a los procesos y actuaciones administrativas de competencia de las direcciones seccionales de:

  • Pereira.
  • Armenia.
  • Manizales.
  • Tuluá.
  • Palmira.
  • Popayán.
  • Quibdó.
  • Buenaventura.
  • Dirección Seccional de Impuestos de Cali.
  • Dirección Seccional de Aduanas de Cali.

¿Desde cuándo y hasta cuándo se suspenden los términos?

La suspensión comprende el período entre el 13 y el 25 de agosto de 2026, inclusive.

Los términos se reanudarán el 26 de agosto de 2026. Los días comprendidos dentro de la suspensión no se contabilizarán para el cómputo de los términos respectivos.

La resolución también establece que los días 10, 11 y 12 de agosto de 2026 quedan cobijados por la medida, en consideración al evento de fuerza mayor ocurrido en las direcciones seccionales comprendidas en la resolución y a la declaratoria de desastre de carácter nacional.

¿Qué actuaciones quedan comprendidas?

La suspensión comprende los procesos, actuaciones, procedimientos y trámites administrativos de competencia de la DIAN relacionados con materias tributarias, aduaneras y cambiarias.

Entre otros, incluye actuaciones relacionadas con:

  • Fiscalización y control.
  • Determinación de obligaciones tributarias.
  • Imposición y discusión de sanciones.
  • Devoluciones y compensaciones.
  • Requerimientos.
  • Suministro de información.
  • Respuestas a actuaciones administrativas.
  • Presentación de solicitudes.
  • Interposición de recursos.
  • Procedimientos administrativos y demás actuaciones a cargo de la DIAN comprendidas en la medida.

La suspensión también comprende los procedimientos de devolución y/o compensación en todas sus etapas y actuaciones, incluido el trámite establecido en la Ley 344 de 1996.

La suspensión no modifica los vencimientos generales de obligaciones tributarias

Un aspecto que debe distinguirse es el alcance de la suspensión.

La Resolución 012017 establece expresamente que la medida no modifica los plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias sustanciales o formales establecidos directamente por la ley o por disposiciones reglamentarias de carácter general, salvo que exista una disposición especial en contrario.

Por tanto, la suspensión se refiere a los términos de los procesos y actuaciones administrativas comprendidos en la resolución y no constituye, por sí misma, una modificación general del calendario de obligaciones tributarias.

Términos de firmeza, caducidad y prescripción

Durante el período de suspensión tampoco correrán los términos relacionados con la firmeza de las declaraciones tributarias ni los términos de caducidad o prescripción asociados a las facultades de fiscalización, determinación, discusión, sanción y cobro de la DIAN.

Estos términos se reanudarán una vez finalice la suspensión.

Medida especial sobre la numeración de facturación

La resolución contempla además una medida relacionada con la autorización y habilitación de numeración de facturación.

Para los contribuyentes y responsables con domicilio fiscal en las direcciones seccionales comprendidas en la resolución cuya autorización de numeración tenga vencimiento durante agosto, septiembre u octubre de 2026, se levantan las reglas técnicas de validación de la numeración autorizada hasta el 1 de noviembre de 2026.

Una vez vencido este plazo, los usuarios deberán realizar la solicitud de autorización o habilitación de las numeraciones que requieran para sus operaciones.

La Resolución 012017 de 2026 rige a partir de la fecha de su publicación.

Retención en la fuente: cuándo NO aplica la excepción para productos agropecuarios negociados en bolsa

Retención en la fuente: cuándo NO aplica la excepción para productos agropecuarios negociados en bolsa

La normativa tributaria contempla una excepción a la retención en la fuente para determinados pagos o abonos en cuenta derivados de operaciones sobre bienes de origen agrícola, pecuario o pesquero registradas a través de bolsas de productos legalmente constituidas.

No obstante, en la práctica es frecuente encontrar interpretaciones según las cuales basta con que la operación haya sido registrada en la Bolsa Mercantil para concluir que no debe practicarse retención en la fuente. Esta interpretación puede conducir a aplicaciones incorrectas de la norma y a contingencias tributarias para las partes que intervienen en la operación.

En realidad, la excepción exige verificar el cumplimiento de varias condiciones previstas por la regulación tributaria. Entre ellas, que los bienes objeto de la transacción correspondan a productos de origen agrícola, pecuario o pesquero que no hayan sido sometidos a procesamiento industrial o que únicamente hayan recibido una transformación industrial primaria.

De igual manera, resulta importante analizar el alcance de la certificación expedida por la sociedad comisionista de bolsa. Aunque este documento constituye un soporte importante de la operación, no sustituye el análisis sobre la naturaleza de los bienes negociados ni permite concluir, por sí solo, que la excepción resulta procedente.

Precisamente por esta razón, antes de aceptar la no práctica de retención en la fuente conviene revisar cuidadosamente el contenido de la factura, las características de los productos comercializados y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa tributaria.

¿Qué encontrará en este video?

En este análisis abordamos, entre otros, los siguientes aspectos:

  • El alcance de la excepción prevista por la normativa tributaria.
  • Los requisitos para aplicar correctamente este tratamiento.
  • La importancia de la certificación expedida por la sociedad comisionista de bolsa.
  • La diferencia entre transformación industrial primaria y procesamiento industrial.
  • Algunos errores que suelen presentarse en la aplicación práctica de esta disposición.

En el siguiente video explicamos el alcance de esta excepción y comentamos algunos aspectos que conviene revisar antes de aplicar este tratamiento tributario.

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