DIAN suspende términos de procesos y actuaciones administrativas en diez jurisdicciones por situación de desastre

DIAN suspende términos de procesos y actuaciones administrativas en diez jurisdicciones por situación de desastre

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante la Resolución 012017 del 13 de agosto de 2026, suspendió los términos de los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de determinadas direcciones seccionales, como medida transitoria frente a la situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026.

La medida responde a las afectaciones derivadas del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, con epicentro en San José del Palmar, Chocó, que impactó diferentes zonas del país y generó afectaciones en infraestructura pública y privada, dificultades de movilidad y restricciones operativas en varias de las jurisdicciones comprendidas por la resolución.

Jurisdicciones comprendidas

La suspensión aplica a los procesos y actuaciones administrativas de competencia de las direcciones seccionales de:

  • Pereira.
  • Armenia.
  • Manizales.
  • Tuluá.
  • Palmira.
  • Popayán.
  • Quibdó.
  • Buenaventura.
  • Dirección Seccional de Impuestos de Cali.
  • Dirección Seccional de Aduanas de Cali.

¿Desde cuándo y hasta cuándo se suspenden los términos?

La suspensión comprende el período entre el 13 y el 25 de agosto de 2026, inclusive.

Los términos se reanudarán el 26 de agosto de 2026. Los días comprendidos dentro de la suspensión no se contabilizarán para el cómputo de los términos respectivos.

La resolución también establece que los días 10, 11 y 12 de agosto de 2026 quedan cobijados por la medida, en consideración al evento de fuerza mayor ocurrido en las direcciones seccionales comprendidas en la resolución y a la declaratoria de desastre de carácter nacional.

¿Qué actuaciones quedan comprendidas?

La suspensión comprende los procesos, actuaciones, procedimientos y trámites administrativos de competencia de la DIAN relacionados con materias tributarias, aduaneras y cambiarias.

Entre otros, incluye actuaciones relacionadas con:

  • Fiscalización y control.
  • Determinación de obligaciones tributarias.
  • Imposición y discusión de sanciones.
  • Devoluciones y compensaciones.
  • Requerimientos.
  • Suministro de información.
  • Respuestas a actuaciones administrativas.
  • Presentación de solicitudes.
  • Interposición de recursos.
  • Procedimientos administrativos y demás actuaciones a cargo de la DIAN comprendidas en la medida.

La suspensión también comprende los procedimientos de devolución y/o compensación en todas sus etapas y actuaciones, incluido el trámite establecido en la Ley 344 de 1996.

La suspensión no modifica los vencimientos generales de obligaciones tributarias

Un aspecto que debe distinguirse es el alcance de la suspensión.

La Resolución 012017 establece expresamente que la medida no modifica los plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias sustanciales o formales establecidos directamente por la ley o por disposiciones reglamentarias de carácter general, salvo que exista una disposición especial en contrario.

Por tanto, la suspensión se refiere a los términos de los procesos y actuaciones administrativas comprendidos en la resolución y no constituye, por sí misma, una modificación general del calendario de obligaciones tributarias.

Términos de firmeza, caducidad y prescripción

Durante el período de suspensión tampoco correrán los términos relacionados con la firmeza de las declaraciones tributarias ni los términos de caducidad o prescripción asociados a las facultades de fiscalización, determinación, discusión, sanción y cobro de la DIAN.

Estos términos se reanudarán una vez finalice la suspensión.

Medida especial sobre la numeración de facturación

La resolución contempla además una medida relacionada con la autorización y habilitación de numeración de facturación.

Para los contribuyentes y responsables con domicilio fiscal en las direcciones seccionales comprendidas en la resolución cuya autorización de numeración tenga vencimiento durante agosto, septiembre u octubre de 2026, se levantan las reglas técnicas de validación de la numeración autorizada hasta el 1 de noviembre de 2026.

Una vez vencido este plazo, los usuarios deberán realizar la solicitud de autorización o habilitación de las numeraciones que requieran para sus operaciones.

La Resolución 012017 de 2026 rige a partir de la fecha de su publicación.

Retención en la fuente: cuándo NO aplica la excepción para productos agropecuarios negociados en bolsa

Retención en la fuente: cuándo NO aplica la excepción para productos agropecuarios negociados en bolsa

La normativa tributaria contempla una excepción a la retención en la fuente para determinados pagos o abonos en cuenta derivados de operaciones sobre bienes de origen agrícola, pecuario o pesquero registradas a través de bolsas de productos legalmente constituidas.

No obstante, en la práctica es frecuente encontrar interpretaciones según las cuales basta con que la operación haya sido registrada en la Bolsa Mercantil para concluir que no debe practicarse retención en la fuente. Esta interpretación puede conducir a aplicaciones incorrectas de la norma y a contingencias tributarias para las partes que intervienen en la operación.

En realidad, la excepción exige verificar el cumplimiento de varias condiciones previstas por la regulación tributaria. Entre ellas, que los bienes objeto de la transacción correspondan a productos de origen agrícola, pecuario o pesquero que no hayan sido sometidos a procesamiento industrial o que únicamente hayan recibido una transformación industrial primaria.

De igual manera, resulta importante analizar el alcance de la certificación expedida por la sociedad comisionista de bolsa. Aunque este documento constituye un soporte importante de la operación, no sustituye el análisis sobre la naturaleza de los bienes negociados ni permite concluir, por sí solo, que la excepción resulta procedente.

Precisamente por esta razón, antes de aceptar la no práctica de retención en la fuente conviene revisar cuidadosamente el contenido de la factura, las características de los productos comercializados y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa tributaria.

¿Qué encontrará en este video?

En este análisis abordamos, entre otros, los siguientes aspectos:

  • El alcance de la excepción prevista por la normativa tributaria.
  • Los requisitos para aplicar correctamente este tratamiento.
  • La importancia de la certificación expedida por la sociedad comisionista de bolsa.
  • La diferencia entre transformación industrial primaria y procesamiento industrial.
  • Algunos errores que suelen presentarse en la aplicación práctica de esta disposición.

En el siguiente video explicamos el alcance de esta excepción y comentamos algunos aspectos que conviene revisar antes de aplicar este tratamiento tributario.

En Tax Nexus compartimos análisis sobre las principales novedades y criterios en materia tributaria, legal y contable, con un enfoque orientado a su aplicación práctica y a la adecuada gestión del riesgo tributario.

UPME flexibiliza la presentación de solicitudes para acceder a incentivos tributarios de la Ley 1715

UPME flexibiliza la presentación de solicitudes para acceder a incentivos tributarios de la Ley 1715

UPME modifica el procedimiento para acceder a incentivos tributarios de la Ley 1715

La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) expidió la Resolución 400 del 29 de mayo de 2026, mediante la cual modifica el procedimiento para solicitar la evaluación y certificación requerida para acceder a los incentivos tributarios previstos en la Ley 1715 de 2014.

La principal modificación consiste en la sustitución del sistema de ciclos de recepción de solicitudes por una ventana continua de radicación. A partir de esta decisión, las solicitudes podrán presentarse entre el 1 de febrero y el 15 de diciembre de cada año a través del aplicativo web dispuesto por la entidad.

Hasta ahora, el esquema operaba mediante períodos específicos de recepción, lo que obligaba a los interesados a ajustar sus cronogramas de inversión y presentación a las fechas definidas por la administración. Según la UPME, el cambio responde al incremento sostenido en el número de solicitudes y busca eliminar las restricciones operativas asociadas a los ciclos cerrados.

La entidad señaló que durante 2025 recibió más de 10.000 solicitudes relacionadas con proyectos de fuentes no convencionales de energía y medidas de gestión eficiente de la energía, lo que evidenció la necesidad de adoptar un mecanismo de recepción más flexible y permanente.

La medida aplica a las solicitudes de evaluación requeridas para la expedición de certificados que permiten acceder a beneficios tributarios asociados a proyectos de fuentes no convencionales de energía, gestión eficiente de la energía, movilidad eléctrica y otras inversiones cobijadas por el régimen de incentivos de la Ley 1715 de 2014.

Descargar resolución UPME 400 de 2026.

 

Desde Tax Nexus continuaremos informando sobre desarrollos normativos que puedan impactar la planeación tributaria y la ejecución de proyectos con acceso a incentivos fiscales.

Calendario Tributario 2026 | Herramienta de apoyo para el cumplimiento tributario

Calendario Tributario 2026 | Herramienta de apoyo para el cumplimiento tributario

En Tax Nexus ponemos a disposición de nuestros clientes y aliados el Calendario Tributario 2026, un recurso diseñado para apoyar la planeación tributaria y facilitar el cumplimiento oportuno de las principales obligaciones fiscales durante el año.

El calendario consolida, en un solo documento, los impuestos nacionales y territoriales más relevantes, organizados por períodos y fechas de vencimiento, con el propósito de servir como una guía práctica para la gestión fiscal a lo largo del año.

¿Qué contiene el Calendario Tributario 2026?

El documento incluye, entre otros:

  • Principales obligaciones tributarias de carácter nacional.

  • Impuestos territoriales relevantes.

  • Organización por períodos y fechas de vencimiento.

  • Un enfoque práctico que permite anticipar cargas fiscales y estructurar la planeación tributaria con mayor orden.

Este calendario está pensado como una herramienta de consulta, que facilita la identificación de hitos relevantes del año fiscal y contribuye a una gestión más organizada de las responsabilidades tributarias.

¿A quién está dirigido?

El Calendario Tributario 2026 está dirigido a:

  • Personas naturales que requieren claridad sobre sus obligaciones fiscales.

  • Personas jurídicas que buscan una mejor planeación de sus cargas tributarias.

  • Entidades sin ánimo de lucro, en especial aquellas sujetas al Régimen Tributario Especial, que deben cumplir con obligaciones específicas y plazos definidos.

Descargar Calendario Tributario 2026 (PDF)

 

Continuaremos compartiendo recursos y análisis que contribuyan a una gestión tributaria informada y alineada con las obligaciones vigentes.

Recordatorio: UPME amplió incentivos fiscales para proyectos de energía y movilidad sostenible

Recordatorio: UPME amplió incentivos fiscales para proyectos de energía y movilidad sostenible

En septiembre de 2025, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) expidió la Resolución 00736 del 2 de septiembre de 2025, por medio de la cual se modifican los anexos 1, 2 y 3 de la Resolución UPME 00135 de 2025. Esta medida amplía la lista de bienes y servicios que pueden acogerse a los incentivos fiscales contemplados en las Leyes 1715 de 2014 y 2099 de 2021, aplicables a proyectos de energías renovables, eficiencia energética y producción de hidrógeno.

La actualización se enmarca en los mecanismos de fomento a la transición energética y responde a la necesidad de ajustar periódicamente los listados de bienes y servicios beneficiarios, teniendo en cuenta la evolución tecnológica y las nuevas tendencias del mercado energético.

Alcance de la modificación

La Resolución 00736 incorpora nuevas categorías de bienes, equipos y servicios que pueden acceder a los beneficios tributarios. Entre ellos se incluyen:

  • Equipos y componentes para proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), como paneles solares, aerogeneradores y sistemas de almacenamiento de energía.

  • Soluciones de eficiencia energética, orientadas al cumplimiento del Plan de Acción Indicativo PAI–PROURE 2022–2030, incluyendo sistemas de monitoreo, gestión y control de consumo.

  • Equipos y servicios asociados a proyectos de hidrógeno, en especial aquellos vinculados con el acondicionamiento, transporte y almacenamiento del gas.

  • Componentes para movilidad eléctrica y vehículos híbridos, que buscan impulsar la adopción de tecnologías limpias en el sector transporte.

Asimismo, la UPME ajustó las descripciones técnicas, códigos arancelarios y criterios de elegibilidad para asegurar la correcta aplicación de los beneficios tributarios por parte de la DIAN y demás autoridades competentes.

Finalidad e impacto esperado

Con esta actualización, la UPME busca ampliar el acceso de los contribuyentes a los incentivos fiscales, promoviendo la inversión privada en proyectos que contribuyan a la descarbonización de la economía y al cumplimiento de los objetivos de transición energética.

El proceso de certificación y aprobación de los proyectos seguirá sujeto a la validación técnica de la UPME y a los procedimientos establecidos en las normas anteriores. Por ello, las empresas interesadas deberán revisar si los bienes o servicios utilizados en sus proyectos se encuentran incluidos en los anexos actualizados y cumplir con los requisitos exigidos para acceder a los beneficios.

Desde Tax Nexus consideramos importante recordar esta resolución, expedida en septiembre de 2025, por su relevancia práctica para las compañías del sector energético y para todos aquellos contribuyentes que desarrollen proyectos sostenibles amparados bajo los beneficios tributarios de las Leyes 1715 y 2099.

ACCEDA AQUÍ A LA RESOLUCIÓN 000736 UPME

IMPORTANTE: Exención del impuesto de timbre en ofertas mercantiles aceptadas con orden de compra

IMPORTANTE: Exención del impuesto de timbre en ofertas mercantiles aceptadas con orden de compra

En el marco de nuestras actualizaciones tributarias, presentamos este análisis elaborado por nuestro Socio Director, Mauricio Carvajal Córdoba, sobre la exención del impuesto de timbre para ofertas mercantiles aceptadas mediante orden de compra, prevista en el artículo 530 del Estatuto Tributario.

Este mecanismo, vigente desde hace décadas, mantiene una relevancia práctica para las empresas que celebran contratos de compraventa de bienes o servicios. Su correcta aplicación puede incidir de manera directa en la estructuración contractual y en la planeación tributaria, al permitir optimizar costos fiscales en el marco de la legalidad.

La normativa establece que se encuentran exentas del impuesto de timbre las órdenes de compra o venta de bienes o servicios y las ofertas mercantiles aceptadas con ocasión de su expedición. Aunque en el ámbito comercial la aceptación puede ser tácita, tributariamente la exención aplica únicamente cuando la aceptación es expresa mediante orden de compra.

Para las empresas, esto significa que, si se utiliza este procedimiento de forma correcta, se puede reducir el impacto del impuesto de timbre sin alterar la naturaleza jurídica de la operación. Se trata de un ejercicio legítimo de economía de opción, siempre que no se distorsionen los efectos jurídicos ni se modifique la esencia del contrato.

En contextos donde la contratación recurrente conlleva la expedición de múltiples documentos, por ejemplo, en cadenas de suministro, prestación de servicios continuos o adquisiciones frecuentes, la aplicación de esta exención puede representar ahorros acumulados y contribuir a una planeación fiscal más eficiente.

Descargue el análisis completo AQUÍ

 

Estamos a su disposición en el correo mcarvajal@taxnexus.co para analizar la aplicabilidad de esta figura en el contexto específico de su empresa y acompañarle en su correcta implementación, en caso de que lo consideren de interés.