Decreto 1419 de 2026: reducción de sanciones e intereses al 4,5 %

Decreto 1419 de 2026: reducción de sanciones e intereses al 4,5 %

Decreto 1419 de 2026 establece reducción de sanciones e intereses para sujetos afectados por la emergencia

El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026, mediante el cual se adoptan medidas tributarias, aduaneras y cambiarias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado con ocasión del sismo del 10 de agosto de 2026.

La norma establece mecanismos temporales relacionados con sanciones, intereses moratorios, facilidades de pago y conciliación de procesos, dirigidos a los sujetos comprendidos dentro del ámbito de la emergencia y que cumplan las condiciones previstas en el decreto.

Reducción de sanciones e intereses

El artículo 9 establece que determinados sujetos con obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias administradas por la DIAN que se encontraban en mora al 10 de agosto de 2026 podrán acceder, hasta el 19 de noviembre de 2026, a una reducción de sanciones, actualización de sanciones e intereses moratorios.

Para acceder a este mecanismo se requiere:

  • Pago del 100 % de la obligación tributaria, aduanera o cambiaria.
  • Pago de los intereses moratorios calculados a una tasa del 4,5 % anual.
  • Pago del 15 % de las sanciones y su actualización.

La sanción resultante no podrá ser inferior a la sanción mínima vigente correspondiente al año gravable en que fue liquidada.

Declaraciones no presentadas y correcciones

El artículo 10 contempla medidas adicionales para determinados incumplimientos relacionados con declaraciones y obligaciones formales.

Entre ellos se encuentran declaraciones tributarias no presentadas hasta el 10 de agosto de 2026, correcciones de declaraciones que incrementen el valor a pagar o disminuyan saldos a favor o pérdidas líquidas y determinados incumplimientos de obligaciones formales, aduaneras y cambiarias.

En estos casos, la norma permite reducir determinadas sanciones al 15 %, bajo las condiciones establecidas, y fija como fecha límite el 19 de noviembre de 2026.

La medida también puede aplicarse a determinadas obligaciones que se encuentren en discusión ante la administración tributaria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por el decreto. Cuando corresponda, el contribuyente deberá aceptar los hechos y valores propuestos y cumplir las condiciones de pago previstas.

Facilidades de pago

El Decreto 1419 establece un mecanismo abreviado para determinadas obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que se encuentren en mora.

Los sujetos que cumplan las condiciones podrán solicitar facilidades de pago de hasta 24 meses sin garantía, conforme a los requisitos previstos.

Para plazos superiores a 24 y hasta 36 meses, podrán aceptarse garantías personales cuando la deuda no supere las 6.000 UVT. En estos casos, el solicitante deberá pagar como mínimo el 10 % del total a pagar al momento de suscribir la facilidad.

El decreto también contempla reglas para reprogramar determinadas facilidades de pago vigentes y obligaciones incorporadas en procesos concursales.

Un aspecto que debe tenerse presente es que el artículo 8 establece expresamente que las medidas del Capítulo II no aplican a los Grandes Contribuyentes.

Conciliación de procesos tributarios, aduaneros y cambiarios

El artículo 11 establece mecanismos de conciliación para determinados procesos contencioso-administrativos.

Cuando el proceso se encuentre en única o primera instancia, podrá solicitarse la conciliación respecto del 85 % de las sanciones, su actualización e intereses, siempre que se pague el 100 % del impuesto en discusión y el porcentaje restante correspondiente.

Cuando el proceso se encuentre en segunda instancia, la reducción prevista corresponde al 80 %.

Para actos relacionados con sanciones por devoluciones o compensaciones improcedentes, el decreto contempla una conciliación sobre el 70 % de las sanciones actualizadas, condicionada al reintegro de las sumas devueltas, compensadas o imputadas en exceso y al cumplimiento de los demás requisitos.

Entre las condiciones establecidas para estos mecanismos se encuentra que la demanda haya sido presentada antes del 10 de agosto de 2026, que haya sido admitida y que no exista una decisión judicial en firme que haya puesto fin al proceso. La solicitud de conciliación deberá presentarse ante la DIAN hasta el 19 de noviembre de 2026.

¿Quiénes pueden acceder a las medidas?

Este es uno de los aspectos que requiere mayor atención.

El decreto dispone que sus medidas se aplican exclusivamente en los municipios comprendidos dentro del ámbito territorial de la emergencia y respecto de personas naturales o jurídicas cuya afectación directa por el sismo haya sido acreditada en los términos establecidos.

Para las medidas del Capítulo II, el artículo 3 define como sujetos afectados, entre otros, a personas naturales, personas jurídicas, responsables, agentes de retención o autorretención, declarantes, usuarios aduaneros y sujetos de obligaciones cambiarias administradas por la DIAN cuyo domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 se encontrara dentro del ámbito territorial definido por la norma.

El artículo 4 establece que, como regla general, el domicilio fiscal será el informado en el RUT a esa fecha. Los cambios posteriores no generan por sí mismos el acceso a los plazos especiales, salvo las situaciones expresamente contempladas en la norma.

Por esta razón, no se trata de un beneficio general para todos los contribuyentes del país. La procedencia de cada medida debe determinarse a partir de la situación particular del contribuyente y de los requisitos establecidos en el decreto.

¿Qué deberían revisar las empresas?

Para determinar si una empresa puede acogerse a alguna de las medidas, resulta necesario revisar, entre otros aspectos:

  • Domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026.
  • Municipio y ámbito territorial de la emergencia.
  • Condición de sujeto afectado.
  • Obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias pendientes.
  • Fecha en que se configuró la mora.
  • Sanciones e intereses acumulados.
  • Declaraciones no presentadas o susceptibles de corrección.
  • Facilidades de pago vigentes.
  • Procesos administrativos o judiciales en curso.
  • Requisitos específicos del mecanismo que se pretenda utilizar.

El 19 de noviembre de 2026 es una fecha central para varios de los mecanismos previstos por el Decreto 1419.

La aplicación de los beneficios requiere una revisión individual de las obligaciones y del cumplimiento de las condiciones establecidas por la norma. El decreto, además, mantiene las facultades de fiscalización, determinación, discusión, sanción y cobro de la DIAN.

La utilización de cualquiera de estos mecanismos debe estar soportada en el cumplimiento de sus requisitos y condiciones.

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DECRETO No. 1419 DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2026 (1)

Retención en pagos con tarjeta de crédito o débito: ¿quién debe practicarla?

Retención en pagos con tarjeta de crédito o débito: ¿quién debe practicarla?

El artículo 402 del Código Penal establece el delito de omisión del agente retenedor o recaudador. La aplicación de esta disposición plantea diferentes puntos de análisis relacionados con el alcance de las obligaciones comprendidas y las situaciones en las que puede surgir responsabilidad.

En este nuevo video, Mauricio Carvajal C., Socio Director de Tax Nexus Asesores, revisa algunos de los aspectos que generan inquietud alrededor de esta norma.

Los pagos realizados mediante tarjetas de crédito y débito continúan generando inquietudes frente a la práctica de la retención en la fuente y a la determinación de las obligaciones que corresponden al pagador y al emisor de la tarjeta.

Durante los últimos años, la DIAN ha emitido diferentes conceptos y oficios en los que ha sostenido que la retención practicada por el emisor de una tarjeta de crédito o débito es independiente de la retención que, según su criterio, corresponde practicar al pagador.

Entre los pronunciamientos sobre esta materia se encuentran el Oficio 025079 del 10 de septiembre de 2018 y el Concepto 00165, número interno 0043 de 2025, que reitera la posición expuesta anteriormente por la Administración Tributaria.

Esta interpretación continúa generando discusión por las dificultades prácticas que pueden presentarse cuando las compañías realizan pagos mediante tarjetas.

Los antecedentes de la regulación

La regulación sobre la retención relacionada con los pagos efectuados mediante tarjetas tiene antecedentes en la Ley 633 de 2000, que estableció la retención en la fuente por concepto de IVA por parte de los emisores de tarjetas de crédito y débito.

La constitucionalidad de esta regulación fue analizada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1144 de 2001.

Posteriormente, el Decreto 406 de 2001, modificado por el Decreto 556 de 2001, desarrolló la regulación aplicable. Actualmente, las disposiciones correspondientes se encuentran incorporadas en el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

La dificultad práctica de los pagos con tarjeta

Uno de los aspectos centrales de esta discusión está relacionado con la forma en que se producen este tipo de operaciones.

Los pagos con tarjeta suelen realizarse de manera inmediata. En muchos casos, son efectuados por empleados u otros funcionarios de las compañías para atender gastos relacionados con hoteles, restaurantes y diferentes servicios.

Determinar, en cuestión de segundos, si una operación está sometida a retención en la fuente y establecer la base y la tarifa aplicables puede generar dificultades operativas.

Esta realidad permite entender una de las razones que pudo motivar la regulación que atribuyó al emisor o administrador de la tarjeta un papel como agente de retención.

El criterio reiterado por la DIAN

La DIAN ha sostenido que la retención practicada por el emisor de la tarjeta es independiente de la obligación que corresponde al pagador.

En la práctica, esta interpretación puede llevar a que una compañía que no practicó la retención en el momento del pago deba posteriormente asumir el valor correspondiente.

Este es uno de los puntos que genera discusión frente a la finalidad de la regulación.

La lectura de las disposiciones que reglamentaron originalmente esta materia plantea la posibilidad de interpretar que la tarea de practicar la retención buscaba concentrarse en el sistema, administrador o emisor de la tarjeta, teniendo en cuenta las dificultades operativas que pueden presentarse al momento de realizar los pagos.

Una discusión que continúa vigente

Los conceptos y oficios en los que la DIAN ha expuesto esta posición continúan vigentes.

Por esta razón, las compañías que realizan pagos frecuentes mediante tarjetas de crédito o débito deben conocer el criterio de la Administración Tributaria y revisar los procedimientos internos relacionados con la identificación y tratamiento de estas operaciones.

Vea el análisis completo

En el siguiente video, Mauricio Carvajal C., Socio Director de Tax Nexus Asesores, analiza los antecedentes de esta regulación, la posición vigente de la DIAN y algunos de los principales aspectos que continúan generando discusión frente a la práctica de retenciones en pagos realizados con tarjetas de crédito y débito.


 

En Tax Nexus compartimos análisis sobre las principales novedades y criterios en materia tributaria, legal y contable, con un enfoque orientado a su aplicación práctica y a la adecuada gestión del riesgo tributario.

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Omisión del agente retenedor o recaudador: alcance del artículo 402 del Código Penal

Omisión del agente retenedor o recaudador: alcance del artículo 402 del Código Penal

El artículo 402 del Código Penal establece el delito de omisión del agente retenedor o recaudador. La aplicación de esta disposición plantea diferentes puntos de análisis relacionados con el alcance de las obligaciones comprendidas y las situaciones en las que puede surgir responsabilidad.

En este nuevo video, Mauricio Carvajal C., Socio Director de Tax Nexus Asesores, revisa algunos de los aspectos que generan inquietud alrededor de esta norma.

El análisis comienza por su ámbito de aplicación. En materia de retenciones y autorretenciones, el artículo 402 comprende obligaciones de carácter nacional administradas por la DIAN, lo que exige diferenciarlas de las retenciones y autorretenciones correspondientes a impuestos territoriales.

La disposición también se extiende a determinados responsables del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo. Asimismo, su parágrafo contempla el recaudo de tasas o contribuciones, ampliando las situaciones que pueden quedar comprendidas dentro del alcance de la norma.

Uno de los aspectos analizados en el video se relaciona con las autorretenciones. En estos casos surgen inquietudes particulares, dado que la obligación corresponde al propio contribuyente. El análisis plantea, entre otros aspectos, las diferencias que pueden existir entre causar una autorretención y omitir su traslado, frente a situaciones en las que la autorretención ni siquiera fue practicada.

También se revisan los casos en los que existe discusión sobre la procedencia de practicar una retención o sobre la aplicación del IVA o del impuesto nacional al consumo a una operación determinada. Estas situaciones pueden involucrar controversias tributarias cuyo análisis resulta determinante para establecer el alcance de las obligaciones involucradas.


 

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IMPORTANTE: Exención del impuesto de timbre en ofertas mercantiles aceptadas con orden de compra

IMPORTANTE: Exención del impuesto de timbre en ofertas mercantiles aceptadas con orden de compra

En el marco de nuestras actualizaciones tributarias, presentamos este análisis elaborado por nuestro Socio Director, Mauricio Carvajal Córdoba, sobre la exención del impuesto de timbre para ofertas mercantiles aceptadas mediante orden de compra, prevista en el artículo 530 del Estatuto Tributario.

Este mecanismo, vigente desde hace décadas, mantiene una relevancia práctica para las empresas que celebran contratos de compraventa de bienes o servicios. Su correcta aplicación puede incidir de manera directa en la estructuración contractual y en la planeación tributaria, al permitir optimizar costos fiscales en el marco de la legalidad.

La normativa establece que se encuentran exentas del impuesto de timbre las órdenes de compra o venta de bienes o servicios y las ofertas mercantiles aceptadas con ocasión de su expedición. Aunque en el ámbito comercial la aceptación puede ser tácita, tributariamente la exención aplica únicamente cuando la aceptación es expresa mediante orden de compra.

Para las empresas, esto significa que, si se utiliza este procedimiento de forma correcta, se puede reducir el impacto del impuesto de timbre sin alterar la naturaleza jurídica de la operación. Se trata de un ejercicio legítimo de economía de opción, siempre que no se distorsionen los efectos jurídicos ni se modifique la esencia del contrato.

En contextos donde la contratación recurrente conlleva la expedición de múltiples documentos, por ejemplo, en cadenas de suministro, prestación de servicios continuos o adquisiciones frecuentes, la aplicación de esta exención puede representar ahorros acumulados y contribuir a una planeación fiscal más eficiente.

Descargue el análisis completo AQUÍ

 

Estamos a su disposición en el correo mcarvajal@taxnexus.co para analizar la aplicabilidad de esta figura en el contexto específico de su empresa y acompañarle en su correcta implementación, en caso de que lo consideren de interés.

Impuesto de Timbre Nacional 2025: Aspectos clave y recientes interpretaciones de la DIAN

Impuesto de Timbre Nacional 2025: Aspectos clave y recientes interpretaciones de la DIAN

Como cierre de nuestra serie de publicaciones sobre las preguntas más frecuentes relacionadas con el Impuesto de Timbre Nacional, publicadas en nuestro perfil de Linkedin, en Tax Nexus hemos elaborado un informe técnico que consolida los principales desarrollos normativos, doctrinales e interpretativos vigentes para el año 2025.

La reciente reactivación de este tributo ha generado múltiples inquietudes en la práctica, especialmente en torno a su aplicación en operaciones cotidianas como contratos, documentos electrónicos, acuerdos de voluntades y actos administrativos.

Contenido del informe

El documento incluye un análisis detallado de los siguientes aspectos:

  • Hechos generadores del impuesto y supuestos comunes de causación.

  • Sujetos pasivos, responsables y agentes de retención.

  • Exclusiones, exenciones y actos no gravados.

  • Tratamiento de contratos de cuantía indeterminada, documentos electrónicos, inmuebles y prórrogas contractuales.

  • Doctrina reciente de la DIAN emitida entre 2024 y 2025.

  • Recomendaciones para mitigar riesgos, prevenir contingencias y cumplir correctamente con esta obligación tributaria.

El informe busca ser una herramienta de consulta útil para profesionales del derecho, contadores, revisores fiscales y equipos jurídicos y financieros de empresas, en un contexto en el que el impuesto vuelve a tener relevancia operativa y fiscal.

El documento parte de una revisión sistemática del Estatuto Tributario, los pronunciamientos doctrinales más recientes y la experiencia práctica en la aplicación del tributo.

CONCULTE EL INFORME “IMPUESTO DE TIMBRE EN COLOMBIA 2025” AQUÍ

Modificación de plazos para la presentación de información exógena de grandes contribuyentes – Año 2025

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución 000208 del 24 de abril de 2025, mediante la cual modificó los plazos para la presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2024, aplicable a los grandes contribuyentes.

La modificación afecta los plazos inicialmente establecidos en la Resolución 000162 de 2023, modificada posteriormente por la Resolución 000188 de 2024.

De acuerdo con la nueva regulación, los plazos que originalmente estaban previstos entre el 25 de abril y el 13 de junio de 2025 fueron ajustados. El reporte deberá realizarse conforme al siguiente calendario, determinado por el último dígito del NIT:

Último dígito del NITFecha límite de presentación
128 de mayo de 2025
23 de junio de 2025
34 de junio de 2025
45 de junio de 2025
56 de junio de 2025
69 de junio de 2025
710 de junio de 2025
811 de junio de 2025
912 de junio de 2025
013 de junio de 2025

Es importante que los grandes contribuyentes tengan en cuenta estas nuevas fechas para evitar la configuración de sanciones por extemporaneidad.

La modificación aplica específicamente a la información exógena requerida en los artículos 6 y 7 de la Resolución 000162 de 2023, en los términos en que fueron modificados.

Para consultar el texto completo de la nueva disposición:

Resolucion-000208-de-24-04-2025

En Tax Nexus, nos especializamos en brindar asesoría tributaria de alto nivel. Si requiere información adicional o acompañamiento en la aplicación del impuesto, contáctenos para recibir orientación personalizada.