Actualización del Formulario 350: Cambios Importantes a Partir del 1 de Agosto de 2024

Actualización del Formulario 350: Cambios Importantes a Partir del 1 de Agosto de 2024

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha anunciado importantes modificaciones en el Formulario No. 350Declaración de Retenciones en la Fuente, que entrarán en vigor a partir del 1 de agosto de 2024. Estos cambios tienen como objetivo mejorar la precisión en el reporte de las retenciones y actualizar los conceptos relacionados con pagos al exterior. A continuación, presentamos un resumen detallado de las modificaciones y cómo pueden afectar a los contribuyentes.

Cambios Clave en el Formulario 350

Separación de Retenciones por Tipo de Contribuyente

Uno de los cambios más relevantes es la obligación de discriminar las retenciones practicadas a personas jurídicas y naturales. Esta modificación busca una mayor claridad y precisión en la declaración de retenciones, permitiendo una mejor gestión y supervisión por parte de la DIAN.

Introducción de Casillas Especiales para Compras y Ventas

Se han incorporado nuevas casillas específicas para las retenciones asociadas con la compra de hidrocarburos, carbón y otros productos mineros. Además, se han añadido casillas para autorretenciones relacionadas con estos mismos conceptos. Este ajuste facilitará el reporte detallado de estas transacciones y mejorará el control fiscal en estos sectores.

Actualización de Conceptos Relacionados con Pagos al Exterior

Los conceptos para los pagos al exterior han sido actualizados para alinearse con los convenios internacionales para evitar la doble imposición que ha ratificado Colombia. Asimismo, se ha introducido una nueva figura de retención para los contribuyentes con presencia económica relevante en Colombia, que abarca pagos realizados a entidades ubicadas en países con los que se han suscrito acuerdos de cooperación fiscal.

Aplicación de los Cambios

Estos cambios serán aplicables a partir del 1 de agosto de 2024, por lo que las declaraciones de retenciones en la fuente correspondientes al período mensual de julio deberán ajustarse a estas nuevas disposiciones. Es crucial que todos los contribuyentes revisen el nuevo formato del Formulario 350 y se familiaricen con los cambios para asegurar un cumplimiento adecuado.

Recursos Adicionales

Para ayudar en la adaptación a estos cambios, la DIAN ha publicado un video tutorial que explica el diligenciamiento del Formulario 350 en detalle. Recomendamos visualizar este video para obtener una guía completa sobre cómo implementar los nuevos requisitos.

Además, hemos preparado un carrusel informativo que resume estos cambios clave. Puede consultarlo para una visión rápida y visual de las actualizaciones.

Consulta el video tutorial de la DIAN aquí

 

Revisa nuestro carrusel informativo aquí

https://www.linkedin.com/company/101629779

Para cualquier duda o consulta adicional, no dude en contactar a nuestro equipo de expertos en TAX NEXUS.

Lanzamiento de Dos Puntos, el nuevo espacio audiovisual de Tax Nexus

Lanzamiento de Dos Puntos, el nuevo espacio audiovisual de Tax Nexus

Dos Puntos es el nuevo podcast de Tax Nexus donde se analizan los hechos más importantes en materia legal y tributaria. Aquí se analizarán los principales sucesos del mes. Además habrá recuerdos de importantes hechos pasados y análisis bibliográficos.

Ya se encuentra disponible el primer capítulo de nuestro flamante podcast Dos Puntos, donde se puede observar el análisis de tres hechos importantes que sucedieron en los meses de Abril y Mayo. En esta ocasión, se trataron los siguientes temas que son importantes para los contribuyentes:

La declaración de contingencia por parte de la DIAN ante la Declaración consolidada del Régimen Simple de Tributación. El antecedente de la Expedición por parte de la Corte Constitucional- Sentencia 540 de Diciembre de 2023.

Declaración del día 19 de Abril como día cívico por parte de la DIAN. Lo importante que es para los contribuyentes con trámites de urgencia que la DIAN haga rotación de personal y no cierre sus oficinas.

Concepto DIAN 003093 (854) del 15/5. Cómo un contribuyente debe corregir sus autorretenciones. Cómo es el nuevo cálculo del interés moratorio.

Los invitamos a ver el episodio completo en el siguiente link:

 

Exportación de servicios entre vinculados económicos puede estar exenta de IVA

Exportación de servicios entre vinculados económicos puede estar exenta de IVA

En julio de 2023, el Consejo de Estado profirió una sentencia clave sobre el tratamiento del IVA en las exportaciones de servicios realizadas entre compañías vinculadas económicamente.

Mediante la Sentencia 26472 de 2023, la Sección Cuarta de la alta corporación confirmó un precedente favorable para los contribuyentes en este tipo de operaciones. El Consejo de Estado determinó que el hecho de que exista vinculación económica entre el prestador del servicio en Colombia y el receptor en el exterior, no es un impedimento per se para que proceda la exención de IVA por exportación de servicios.

De acuerdo con esta trascendental decisión, el elemento fundamental para acceder a la exención es que el servicio sea utilizado o consumido exclusivamente en el exterior, de conformidad con los requisitos del artículo 481 del Estatuto Tributario.

En la sentencia, la alta corporación aclaró que la finalidad de la norma es impedir que se extienda el beneficio tributario a servicios que de alguna manera retornen a ser utilizados en territorio colombiano, pues el IVA debe causarse donde efectivamente se consume el servicio.

Por tanto, si se demuestra que el servicio exportado a una vinculada económica en el exterior es utilizado exclusivamente por esta o por terceros foráneos sin actividades en Colombia, procederá la exención sin importar la existencia de vinculación económica.

Esta decisión representó un avance importante frente a interpretaciones restrictivas que venía realizando la DIAN, al negar sistemáticamente la exención por el solo hecho de existir vinculación económica.

A casi un año de proferida esta sentencia de unificación jurisprudencial, es importante que las compañías que realizan exportaciones de servicios a vinculadas en el exterior, evalúen si bajo estos nuevos lineamientos pueden acceder al tratamiento de exención en el IVA.

En Tax Nexus contamos con un equipo especializado que puede asesorarlos en el análisis de este y otros recientes pronunciamientos de las altas cortes en materia tributaria, con miras a obtener un tratamiento impositivo adecuado respaldado en la jurisprudencia vigente.

Acceda al Documento completo 📄 aquí

DIAN emite Octava adición al Concepto General sobre impuestos saludables IBUA e ICUI

DIAN emite Octava adición al Concepto General sobre impuestos saludables IBUA e ICUI

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) acaba de actualizar los lineamientos sobre los impuestos saludables mediante la emisión de la Octava adición al Concepto General sobre el Impuesto a las Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas (IBUA) y el Impuesto a los Productos Comestibles Ultraprocesados (ICUI).

En el Oficio 006482 del 1 de abril de 2024, la Subdirección de doctrina de la DIAN aborda una serie de interrogantes claves relacionados con la aplicación e interpretación de estos dos gravámenes de reciente creación.

Entre los principales aspectos aclarados, se encuentran:

Operadores Económicos Autorizados y pago consolidado Para los Operadores Económicos Autorizados (OEA), el pago consolidado del IBUA e ICUI en importaciones debe realizarse dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, respecto a las declaraciones cuyas mercancías fueron autorizadas para ser retiradas del recinto aduanero durante el mes inmediatamente anterior.

Productos líquidos y en polvo gravados con ICUI Se aclara que los productos líquidos o en polvo clasificados en las partidas arancelarias señaladas, como aquellos para reconstituir o para salsas, y que puedan ser ingeridos en estado distinto al sólido, estarán gravados con el ICUI cuando así lo disponga la ley y cumplan las condiciones previstas.

Identificación de productos gravados Se define cuáles son los productos nacionales e importados que se encuentran gravados con IBUA e ICUI, explicando los presupuestos que deben cumplirse según los artículos 513-1 y 513-6 del Estatuto Tributario.

Productos que no generan el impuesto Se indica cómo identificar en la declaración de importación y en los formularios de declaración los productos que no generan IBUA o ICUI por tratarse de exportaciones, donaciones a bancos de alimentos o ser producidos por personas naturales con ingresos inferiores a 10.000 UVT.

Sanciones por menor pago en importaciones Se explican las sanciones aplicables al pagar un menor valor de IBUA o ICUI al momento de realizar una importación a través del Formulario 505, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Ley 920 de 2023.

Esta Octava adición al Concepto General sobre impuestos saludables brinda mayor claridad para el adecuado cumplimiento de estas obligaciones tributarias y aduaneras de reciente implementación.

En Tax Nexus estamos atentos a estas actualizaciones de doctrina para ofrecerles un asesoramiento integral. Si tiene dudas sobre el IBUA, ICUI o cualquier otro tema tributario o aduanero, no dude en contactarnos al correo contacto@taxnexus.co.

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Concepto DIAN 1028 de 2023 – Prórroga de los contratos de importación de tecnología

Concepto DIAN 1028 de 2023 – Prórroga de los contratos de importación de tecnología

Para efectos del artículo 123 del Estatuto Tributario, la prórroga automática de un contrato de importación de tecnología no equivale a su modificación, asumiendo que: (i) dicho contrato fue oportunamente registrado ante la DIAN cuando fue suscrito por el contribuyente, y (ii) se mantienen los términos y condiciones inicialmente pactados. En este sentido, no será necesario llevar a cabo un nuevo registro del mismo.