Personas naturales

Artículos tributarios para personas naturales: renta, patrimonio, saldos a favor y obligaciones personales.

Decreto 1419 de 2026: reducción de sanciones e intereses al 4,5 %

Decreto 1419 de 2026: reducción de sanciones e intereses al 4,5 %

Decreto 1419 de 2026 establece reducción de sanciones e intereses para sujetos afectados por la emergencia

El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026, mediante el cual se adoptan medidas tributarias, aduaneras y cambiarias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado con ocasión del sismo del 10 de agosto de 2026.

La norma establece mecanismos temporales relacionados con sanciones, intereses moratorios, facilidades de pago y conciliación de procesos, dirigidos a los sujetos comprendidos dentro del ámbito de la emergencia y que cumplan las condiciones previstas en el decreto.

Reducción de sanciones e intereses

El artículo 9 establece que determinados sujetos con obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias administradas por la DIAN que se encontraban en mora al 10 de agosto de 2026 podrán acceder, hasta el 19 de noviembre de 2026, a una reducción de sanciones, actualización de sanciones e intereses moratorios.

Para acceder a este mecanismo se requiere:

  • Pago del 100 % de la obligación tributaria, aduanera o cambiaria.
  • Pago de los intereses moratorios calculados a una tasa del 4,5 % anual.
  • Pago del 15 % de las sanciones y su actualización.

La sanción resultante no podrá ser inferior a la sanción mínima vigente correspondiente al año gravable en que fue liquidada.

Declaraciones no presentadas y correcciones

El artículo 10 contempla medidas adicionales para determinados incumplimientos relacionados con declaraciones y obligaciones formales.

Entre ellos se encuentran declaraciones tributarias no presentadas hasta el 10 de agosto de 2026, correcciones de declaraciones que incrementen el valor a pagar o disminuyan saldos a favor o pérdidas líquidas y determinados incumplimientos de obligaciones formales, aduaneras y cambiarias.

En estos casos, la norma permite reducir determinadas sanciones al 15 %, bajo las condiciones establecidas, y fija como fecha límite el 19 de noviembre de 2026.

La medida también puede aplicarse a determinadas obligaciones que se encuentren en discusión ante la administración tributaria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por el decreto. Cuando corresponda, el contribuyente deberá aceptar los hechos y valores propuestos y cumplir las condiciones de pago previstas.

Facilidades de pago

El Decreto 1419 establece un mecanismo abreviado para determinadas obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que se encuentren en mora.

Los sujetos que cumplan las condiciones podrán solicitar facilidades de pago de hasta 24 meses sin garantía, conforme a los requisitos previstos.

Para plazos superiores a 24 y hasta 36 meses, podrán aceptarse garantías personales cuando la deuda no supere las 6.000 UVT. En estos casos, el solicitante deberá pagar como mínimo el 10 % del total a pagar al momento de suscribir la facilidad.

El decreto también contempla reglas para reprogramar determinadas facilidades de pago vigentes y obligaciones incorporadas en procesos concursales.

Un aspecto que debe tenerse presente es que el artículo 8 establece expresamente que las medidas del Capítulo II no aplican a los Grandes Contribuyentes.

Conciliación de procesos tributarios, aduaneros y cambiarios

El artículo 11 establece mecanismos de conciliación para determinados procesos contencioso-administrativos.

Cuando el proceso se encuentre en única o primera instancia, podrá solicitarse la conciliación respecto del 85 % de las sanciones, su actualización e intereses, siempre que se pague el 100 % del impuesto en discusión y el porcentaje restante correspondiente.

Cuando el proceso se encuentre en segunda instancia, la reducción prevista corresponde al 80 %.

Para actos relacionados con sanciones por devoluciones o compensaciones improcedentes, el decreto contempla una conciliación sobre el 70 % de las sanciones actualizadas, condicionada al reintegro de las sumas devueltas, compensadas o imputadas en exceso y al cumplimiento de los demás requisitos.

Entre las condiciones establecidas para estos mecanismos se encuentra que la demanda haya sido presentada antes del 10 de agosto de 2026, que haya sido admitida y que no exista una decisión judicial en firme que haya puesto fin al proceso. La solicitud de conciliación deberá presentarse ante la DIAN hasta el 19 de noviembre de 2026.

¿Quiénes pueden acceder a las medidas?

Este es uno de los aspectos que requiere mayor atención.

El decreto dispone que sus medidas se aplican exclusivamente en los municipios comprendidos dentro del ámbito territorial de la emergencia y respecto de personas naturales o jurídicas cuya afectación directa por el sismo haya sido acreditada en los términos establecidos.

Para las medidas del Capítulo II, el artículo 3 define como sujetos afectados, entre otros, a personas naturales, personas jurídicas, responsables, agentes de retención o autorretención, declarantes, usuarios aduaneros y sujetos de obligaciones cambiarias administradas por la DIAN cuyo domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 se encontrara dentro del ámbito territorial definido por la norma.

El artículo 4 establece que, como regla general, el domicilio fiscal será el informado en el RUT a esa fecha. Los cambios posteriores no generan por sí mismos el acceso a los plazos especiales, salvo las situaciones expresamente contempladas en la norma.

Por esta razón, no se trata de un beneficio general para todos los contribuyentes del país. La procedencia de cada medida debe determinarse a partir de la situación particular del contribuyente y de los requisitos establecidos en el decreto.

¿Qué deberían revisar las empresas?

Para determinar si una empresa puede acogerse a alguna de las medidas, resulta necesario revisar, entre otros aspectos:

  • Domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026.
  • Municipio y ámbito territorial de la emergencia.
  • Condición de sujeto afectado.
  • Obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias pendientes.
  • Fecha en que se configuró la mora.
  • Sanciones e intereses acumulados.
  • Declaraciones no presentadas o susceptibles de corrección.
  • Facilidades de pago vigentes.
  • Procesos administrativos o judiciales en curso.
  • Requisitos específicos del mecanismo que se pretenda utilizar.

El 19 de noviembre de 2026 es una fecha central para varios de los mecanismos previstos por el Decreto 1419.

La aplicación de los beneficios requiere una revisión individual de las obligaciones y del cumplimiento de las condiciones establecidas por la norma. El decreto, además, mantiene las facultades de fiscalización, determinación, discusión, sanción y cobro de la DIAN.

La utilización de cualquiera de estos mecanismos debe estar soportada en el cumplimiento de sus requisitos y condiciones.

Para mantenerse al tanto de nuestros análisis y novedades en materia tributaria, legal y contable, consulte los contenidos publicados regularmente en Tax Nexus Asesores.

 

 

DECRETO No. 1419 DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2026 (1)

DIAN suspende términos de procesos y actuaciones administrativas en diez jurisdicciones por situación de desastre

DIAN suspende términos de procesos y actuaciones administrativas en diez jurisdicciones por situación de desastre

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante la Resolución 012017 del 13 de agosto de 2026, suspendió los términos de los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de determinadas direcciones seccionales, como medida transitoria frente a la situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026.

La medida responde a las afectaciones derivadas del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, con epicentro en San José del Palmar, Chocó, que impactó diferentes zonas del país y generó afectaciones en infraestructura pública y privada, dificultades de movilidad y restricciones operativas en varias de las jurisdicciones comprendidas por la resolución.

Jurisdicciones comprendidas

La suspensión aplica a los procesos y actuaciones administrativas de competencia de las direcciones seccionales de:

  • Pereira.
  • Armenia.
  • Manizales.
  • Tuluá.
  • Palmira.
  • Popayán.
  • Quibdó.
  • Buenaventura.
  • Dirección Seccional de Impuestos de Cali.
  • Dirección Seccional de Aduanas de Cali.

¿Desde cuándo y hasta cuándo se suspenden los términos?

La suspensión comprende el período entre el 13 y el 25 de agosto de 2026, inclusive.

Los términos se reanudarán el 26 de agosto de 2026. Los días comprendidos dentro de la suspensión no se contabilizarán para el cómputo de los términos respectivos.

La resolución también establece que los días 10, 11 y 12 de agosto de 2026 quedan cobijados por la medida, en consideración al evento de fuerza mayor ocurrido en las direcciones seccionales comprendidas en la resolución y a la declaratoria de desastre de carácter nacional.

¿Qué actuaciones quedan comprendidas?

La suspensión comprende los procesos, actuaciones, procedimientos y trámites administrativos de competencia de la DIAN relacionados con materias tributarias, aduaneras y cambiarias.

Entre otros, incluye actuaciones relacionadas con:

  • Fiscalización y control.
  • Determinación de obligaciones tributarias.
  • Imposición y discusión de sanciones.
  • Devoluciones y compensaciones.
  • Requerimientos.
  • Suministro de información.
  • Respuestas a actuaciones administrativas.
  • Presentación de solicitudes.
  • Interposición de recursos.
  • Procedimientos administrativos y demás actuaciones a cargo de la DIAN comprendidas en la medida.

La suspensión también comprende los procedimientos de devolución y/o compensación en todas sus etapas y actuaciones, incluido el trámite establecido en la Ley 344 de 1996.

La suspensión no modifica los vencimientos generales de obligaciones tributarias

Un aspecto que debe distinguirse es el alcance de la suspensión.

La Resolución 012017 establece expresamente que la medida no modifica los plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias sustanciales o formales establecidos directamente por la ley o por disposiciones reglamentarias de carácter general, salvo que exista una disposición especial en contrario.

Por tanto, la suspensión se refiere a los términos de los procesos y actuaciones administrativas comprendidos en la resolución y no constituye, por sí misma, una modificación general del calendario de obligaciones tributarias.

Términos de firmeza, caducidad y prescripción

Durante el período de suspensión tampoco correrán los términos relacionados con la firmeza de las declaraciones tributarias ni los términos de caducidad o prescripción asociados a las facultades de fiscalización, determinación, discusión, sanción y cobro de la DIAN.

Estos términos se reanudarán una vez finalice la suspensión.

Medida especial sobre la numeración de facturación

La resolución contempla además una medida relacionada con la autorización y habilitación de numeración de facturación.

Para los contribuyentes y responsables con domicilio fiscal en las direcciones seccionales comprendidas en la resolución cuya autorización de numeración tenga vencimiento durante agosto, septiembre u octubre de 2026, se levantan las reglas técnicas de validación de la numeración autorizada hasta el 1 de noviembre de 2026.

Una vez vencido este plazo, los usuarios deberán realizar la solicitud de autorización o habilitación de las numeraciones que requieran para sus operaciones.

La Resolución 012017 de 2026 rige a partir de la fecha de su publicación.

Calendario Tributario 2026 | Herramienta de apoyo para el cumplimiento tributario

Calendario Tributario 2026 | Herramienta de apoyo para el cumplimiento tributario

En Tax Nexus ponemos a disposición de nuestros clientes y aliados el Calendario Tributario 2026, un recurso diseñado para apoyar la planeación tributaria y facilitar el cumplimiento oportuno de las principales obligaciones fiscales durante el año.

El calendario consolida, en un solo documento, los impuestos nacionales y territoriales más relevantes, organizados por períodos y fechas de vencimiento, con el propósito de servir como una guía práctica para la gestión fiscal a lo largo del año.

¿Qué contiene el Calendario Tributario 2026?

El documento incluye, entre otros:

  • Principales obligaciones tributarias de carácter nacional.

  • Impuestos territoriales relevantes.

  • Organización por períodos y fechas de vencimiento.

  • Un enfoque práctico que permite anticipar cargas fiscales y estructurar la planeación tributaria con mayor orden.

Este calendario está pensado como una herramienta de consulta, que facilita la identificación de hitos relevantes del año fiscal y contribuye a una gestión más organizada de las responsabilidades tributarias.

¿A quién está dirigido?

El Calendario Tributario 2026 está dirigido a:

  • Personas naturales que requieren claridad sobre sus obligaciones fiscales.

  • Personas jurídicas que buscan una mejor planeación de sus cargas tributarias.

  • Entidades sin ánimo de lucro, en especial aquellas sujetas al Régimen Tributario Especial, que deben cumplir con obligaciones específicas y plazos definidos.

Descargar Calendario Tributario 2026 (PDF)

 

Continuaremos compartiendo recursos y análisis que contribuyan a una gestión tributaria informada y alineada con las obligaciones vigentes.

Contribuyentes del régimen SIMPLE están sujetos a retención de timbre

Contribuyentes del régimen SIMPLE están sujetos a retención de timbre

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN—, mediante el Concepto 265 (003418) del 26 de febrero de 2025, resolvió una inquietud frecuente sobre la obligación de retener impuesto de timbre por parte de los contribuyentes acogidos al régimen SIMPLE.

En su interpretación, la DIAN concluye que la excepción en materia de retenciones y autorretenciones prevista para el régimen SIMPLE no aplica al impuesto de timbre nacional, ya que este tributo no fue sustituido ni integrado dentro del régimen. Por tanto, los contribuyentes del régimen SIMPLE sí deben actuar como agentes de retención, cuando intervengan en actuaciones gravadas conforme al artículo 518 del Estatuto Tributario.

Este concepto también reitera el régimen de prelación entre agentes de retención, las reglas de cuantía y causación del impuesto, y el procedimiento aplicable para reintegros por retenciones en exceso.

 

ACCEDA AL CONCEPTO AQUÍ

 

En Tax Nexus, nos especializamos en brindar asesoría tributaria de alto nivel. Si requiere información adicional o acompañamiento en la aplicación del impuesto, contáctenos para recibir orientación personalizada.

Impuesto de Timbre en Colombia: Tarifas, Exenciones y Procedimiento de Pago

Impuesto de Timbre en Colombia: Tarifas, Exenciones y Procedimiento de Pago

Impuesto de Timbre en Colombia: Tarifas, Exenciones y Procedimiento de Pago

En atención al creciente interés y las inquietudes que ha suscitado la reactivación del Impuesto de Timbre, en Tax Nexus hemos elaborado un informe detallado que aborda sus implicaciones legales y fiscales para empresas y contribuyentes. Este tributo, que había permanecido inactivo en su tarifa general por más de una década, ha sido reintroducido con efectos significativos en diversos documentos y transacciones.

Cambios Normativos y Alcance de la Reactivación

Con la expedición del Decreto 0175 de 2025, el Impuesto de Timbre recupera vigencia con una tarifa general del 1%, aplicable a documentos y transacciones que anteriormente se encontraban exentos. Entre los aspectos más relevantes de esta modificación se destacan:

  • Reactivación de la tarifa general: Desde el 22 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2025, ciertos documentos estarán sujetos a este tributo.
  • Documentos gravados: Se amplía la aplicación del impuesto a contratos privados y otros actos jurídicos con implicaciones económicas.
  • Exenciones vigentes: A pesar de la ampliación del gravamen, algunas transacciones siguen excluidas, como exportaciones y ciertos contratos de transporte.

Sujetos Pasivos y Hechos Generadores

El Impuesto de Timbre se genera cuando:

  • Se suscriben contratos, escrituras públicas y otros documentos sujetos al gravamen.
  • La transacción supera 6.000 UVT (aproximadamente COP $298.8 millones en 2025).
  • Interviene al menos un sujeto gravado, como:
    • Entidades públicas.
    • Personas jurídicas.
    • Personas naturales comerciantes con ingresos o patrimonio superior a 30.000 UVT.

Tarifas Aplicables para 2025

Las tarifas del Impuesto de Timbre varían según la naturaleza del documento o transacción:

  • Tarifa general: 1% sobre el valor documentado en contratos y acuerdos.
  • Compraventa de inmuebles:
    • Hasta 20.000 UVT: Exento.
    • Entre 20.000 y 50.000 UVT: 1.5% sobre el excedente.
    • Más de 50.000 UVT: 3% sobre el excedente, más una suma fija de 450 UVT.
  • Documentos con tarifa fija: Se mantienen valores fijos para pasaportes, licencias y concesiones.

Procedimiento de Declaración y Pago

El cumplimiento de esta obligación tributaria exige un proceso estructurado:

  1. Retención en la fuente: Notarios, entidades públicas y empresas deben aplicar la retención en el momento de la suscripción del documento.
  2. Declaración mensual: Los agentes retenedores deben reportar el impuesto en el Formulario 350 (Retención en la Fuente) dentro de los plazos establecidos por la DIAN.
  3. Fiscalización y sanciones: La DIAN tiene facultades para verificar el cumplimiento, exigir documentación y aplicar sanciones en caso de omisión o incumplimiento.

Consideraciones Estratégicas para Empresas y Contribuyentes

Para empresas:

  • Revisar contratos y procedimientos internos para asegurar el adecuado cumplimiento del impuesto.
  • Incorporar cláusulas contractuales que establezcan de manera clara la responsabilidad del pago del tributo.
  • Capacitar al personal contable y jurídico en la correcta aplicación del impuesto y las nuevas obligaciones derivadas de la norma.

Para personas naturales:

  • Evaluar el impacto del impuesto en la compraventa de inmuebles y otros actos sujetos a tributación.
  • Considerar el tributo en trámites administrativos como expedición de pasaportes y visas.
  • Asesorarse adecuadamente para evitar contingencias tributarias innecesarias.

Para acceder al análisis del Impuesto de Timbre en Colombia en 2025, descargue nuestro informe ejecutivo en el siguiente enlace

 

DESCARGUE AL INFORME EJECUTIVO SOBRE EL IMPUESTO DE TIMBRE EN COLOMBIA AQUÍ

 

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Corte Constitucional se declara inhibida para decidir sobre el impuesto al patrimonio

Corte Constitucional se declara inhibida para decidir sobre el impuesto al patrimonio

Mediante Sentencia C-031/25 (4 de febrero), la Corte Constitucional se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo en las demandas presentadas en contra de los artículos 35 (inciso primero), 36, 37, 38 y 39 de la Ley 2277 de 2022 que regulan el impuesto al patrimonio.

Los demandantes alegaban que el impuesto vulneraba los principios de equidad e igualdad tributaria, y que podría tener efectos confiscatorios y generar doble tributación.
Si bien inicialmente las demandas habían sido admitidas para trámite, tras un estudio detallado de la demanda y de las intervenciones presentadas, la Sala Plena decidió inhibirse pues encontró que los cargos no cumplían con los requisitos mínimos de aptitud sustantiva para adelantar un estudio de fondo.

Esta decisión implica que el impuesto al patrimonio continúa vigente.

Si bien se trató de una decisión unánime (9 a 0), la misma no cierra a la puerta a nuevas demandas, en cuanto los cargos respectivos superen el test de suficiencia que ha definido dicho tribunal para estos casos.

Consulte y descargue AQUÍ el COMUNICADO 2 del(4 y 5 de febrero de 2025

Comunicado 02 – Febrero 4 y 5 de 2025 Impuesto al patrimonio