Estatuto Tributario

IVA en obsequios a clientes: qué cambió en la doctrina de la DIAN

IVA en obsequios a clientes: qué cambió en la doctrina de la DIAN

La DIAN ajustó su doctrina sobre el tratamiento del impuesto sobre las ventas (IVA) en la entrega de obsequios y atenciones a clientes, acogiendo el criterio señalado por el Consejo de Estado. El Concepto 13741 del 10 de agosto de 2026 aborda esta materia y permite distinguir las consecuencias tributarias de la entrega de obsequios según estos formen parte o no del inventario de la compañía.

La distinción tiene efectos en el IVA pagado durante la adquisición, el impuesto que puede generarse al entregar el obsequio y el reconocimiento del costo o gasto en el impuesto sobre la renta.

¿Qué cambia en el tratamiento del IVA en obsequios a clientes?

El tratamiento tributario de las atenciones comerciales depende de las características de la operación y, en particular, de si los bienes entregados al cliente forman parte del inventario de la empresa.

La doctrina de la DIAN, ajustada a los criterios del Consejo de Estado, diferencia dos escenarios: los obsequios que no forman parte del inventario y aquellos que sí están incorporados en él.

Esta clasificación permite determinar si la entrega configura una operación gravada con IVA y cómo se trata el impuesto pagado en la adquisición del bien.

1. Obsequios que no forman parte del inventario de la compañía

Cuando el obsequio no forma parte del inventario de la empresa, el tratamiento tributario contempla tres aspectos principales.

IVA pagado en la adquisición

El IVA pagado al adquirir el bien puede tratarse como impuesto descontable, de acuerdo con los requisitos aplicables.

IVA en la entrega al cliente

La entrega del obsequio no genera IVA cuando no configura una venta en los términos del artículo 421 del Estatuto Tributario, conforme al criterio doctrinal expuesto.

Deducción en el impuesto sobre la renta

El valor del obsequio puede ser deducible en el impuesto sobre la renta, sujeto a las limitaciones y condiciones previstas en el artículo 107-1 del Estatuto Tributario.

En este escenario, la entrega del obsequio no genera IVA por el solo hecho de realizarse, siempre que la operación corresponda al supuesto analizado. El tratamiento del IVA pagado en la adquisición y la deducción del valor del bien deben evaluarse conforme a los requisitos tributarios aplicables.

2. Obsequios que forman parte del inventario de la compañía

Cuando los bienes entregados al cliente forman parte del inventario de la empresa, el tratamiento presenta una diferencia central: la entrega genera IVA, de acuerdo con el criterio descrito.

IVA pagado en la adquisición

El IVA pagado al adquirir el bien puede ser descontable, sujeto al cumplimiento de los requisitos legales.

IVA generado en la entrega

La entrega del bien genera IVA en el supuesto analizado. Este impuesto generado corresponde a la operación de entrega y debe distinguirse del IVA pagado inicialmente en la adquisición.

Tratamiento del IVA generado como costo o gasto

El IVA generado en la entrega no constituye un impuesto descontable por esa misma operación. Según el tratamiento expuesto, representa un mayor valor del costo o gasto asociado a ella, cuyo reconocimiento fiscal debe cumplir los requisitos aplicables.

Deducción del valor del obsequio

El valor del obsequio antes de IVA también puede ser reconocido como costo o gasto susceptible de deducción en el impuesto sobre la renta, de acuerdo con las condiciones tributarias correspondientes.

Por tanto, cuando el obsequio forma parte del inventario, es necesario distinguir entre el IVA descontable pagado en la adquisición, el IVA generado en la entrega y el reconocimiento del costo o gasto para efectos del impuesto sobre la renta.

Diferencias entre los dos escenarios

El tratamiento puede resumirse de la siguiente manera:

AspectoObsequio fuera del inventarioObsequio que forma parte del inventario
IVA pagado en la adquisiciónPuede ser descontable, sujeto a requisitosPuede ser descontable, sujeto a requisitos
IVA generado al entregar el obsequioNo se genera cuando la entrega no configura una venta gravada en los términos analizadosSe genera IVA en el supuesto descrito
IVA generado en la entregaNo aplica si la operación no genera el impuestoNo es descontable por esa misma operación; se trata conforme a las reglas aplicables como mayor valor del costo o gasto
Valor del obsequio en rentaPuede ser deducible, sujeto al artículo 107-1 del Estatuto TributarioPuede ser reconocido como costo o gasto deducible, sujeto a los requisitos aplicables

El alcance del ajuste doctrinal de la DIAN

El Concepto 13741 del 10 de agosto de 2026 representa un ajuste en la interpretación de la DIAN sobre el IVA en obsequios y atenciones a clientes, al acoger el criterio señalado por el Consejo de Estado.

Para las empresas, este cambio hace necesario revisar el tratamiento contable y tributario de las atenciones comerciales, considerando la naturaleza de los bienes, su clasificación frente al inventario y las condiciones bajo las cuales se reconoce el IVA pagado en la adquisición.

La revisión también debe contemplar el tratamiento de la entrega y la procedencia de los costos y gastos en el impuesto sobre la renta. Cada componente responde a reglas específicas y debe evaluarse de acuerdo con las características de la operación.

¿Qué deben revisar las empresas?

Para aplicar este criterio, las compañías deben identificar si los bienes entregados como obsequios forman parte de su inventario y verificar el tratamiento dado a cada componente de la operación.

En particular, es necesario revisar:

  • La clasificación del bien entregado y su relación con el inventario.
  • El IVA pagado en la adquisición y el cumplimiento de los requisitos para tratarlo como descontable.
  • La generación de IVA en la entrega al cliente.
  • El reconocimiento del valor del obsequio como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.
  • Las limitaciones y condiciones aplicables a la deducción de las atenciones a clientes.

Estas verificaciones permiten aplicar el criterio tributario correspondiente y mantener consistencia entre el registro contable y el tratamiento fiscal de las operaciones.

El ajuste doctrinal de la DIAN sobre el IVA en obsequios a clientes establece una distinción entre los bienes que forman parte del inventario y aquellos que no. Esta diferencia incide en la generación del IVA al momento de la entrega y en el tratamiento de los costos y gastos asociados.

El Concepto 13741 del 10 de agosto de 2026 debe analizarse junto con las disposiciones del Estatuto Tributario y los criterios jurisprudenciales aplicables, para determinar sus efectos en cada operación.

Preguntas frecuentes

¿La entrega de obsequios a clientes genera IVA?

Depende de si el bien forma parte del inventario de la empresa. Según el Concepto DIAN 13741 del 10 de agosto de 2026, que acoge el criterio del Consejo de Estado, si el obsequio no forma parte del inventario, su entrega no genera IVA cuando no configura una venta en los términos del artículo 421 del Estatuto Tributario. Si el obsequio forma parte del inventario, la entrega sí genera IVA.

¿Es descontable el IVA pagado al comprar los obsequios?

En los dos escenarios, el IVA pagado en la adquisición del bien puede tratarse como impuesto descontable, siempre que se cumplan los requisitos legales aplicables.

¿Cómo se trata el IVA generado al entregar un obsequio que forma parte del inventario?

Ese IVA generado no es descontable por la misma operación. Representa un mayor valor del costo o gasto asociado a la entrega, cuyo reconocimiento fiscal debe cumplir los requisitos aplicables.

¿Los obsequios a clientes son deducibles en el impuesto sobre la renta?

Sí, con condiciones. Si el obsequio no forma parte del inventario, su valor puede ser deducible con las limitaciones del artículo 107-1 del Estatuto Tributario. Si forma parte del inventario, el valor antes de IVA puede reconocerse como costo o gasto deducible, sujeto a los requisitos tributarios correspondientes.

¿Tiene dudas sobre el tratamiento tributario de los obsequios a clientes?

En Tax Nexus Asesores analizamos las implicaciones del IVA y del impuesto sobre la renta en las operaciones de su empresa, considerando las características de cada caso.

Contáctenos para recibir asesoría tributaria sobre el manejo de obsequios y atenciones comerciales.

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Exportación de servicios entre vinculados económicos puede estar exenta de IVA

Exportación de servicios entre vinculados económicos puede estar exenta de IVA

En julio de 2023, el Consejo de Estado profirió una sentencia clave sobre el tratamiento del IVA en las exportaciones de servicios realizadas entre compañías vinculadas económicamente.

Mediante la Sentencia 26472 de 2023, la Sección Cuarta de la alta corporación confirmó un precedente favorable para los contribuyentes en este tipo de operaciones. El Consejo de Estado determinó que el hecho de que exista vinculación económica entre el prestador del servicio en Colombia y el receptor en el exterior, no es un impedimento per se para que proceda la exención de IVA por exportación de servicios.

De acuerdo con esta trascendental decisión, el elemento fundamental para acceder a la exención es que el servicio sea utilizado o consumido exclusivamente en el exterior, de conformidad con los requisitos del artículo 481 del Estatuto Tributario.

En la sentencia, la alta corporación aclaró que la finalidad de la norma es impedir que se extienda el beneficio tributario a servicios que de alguna manera retornen a ser utilizados en territorio colombiano, pues el IVA debe causarse donde efectivamente se consume el servicio.

Por tanto, si se demuestra que el servicio exportado a una vinculada económica en el exterior es utilizado exclusivamente por esta o por terceros foráneos sin actividades en Colombia, procederá la exención sin importar la existencia de vinculación económica.

Esta decisión representó un avance importante frente a interpretaciones restrictivas que venía realizando la DIAN, al negar sistemáticamente la exención por el solo hecho de existir vinculación económica.

A casi un año de proferida esta sentencia de unificación jurisprudencial, es importante que las compañías que realizan exportaciones de servicios a vinculadas en el exterior, evalúen si bajo estos nuevos lineamientos pueden acceder al tratamiento de exención en el IVA.

En Tax Nexus contamos con un equipo especializado que puede asesorarlos en el análisis de este y otros recientes pronunciamientos de las altas cortes en materia tributaria, con miras a obtener un tratamiento impositivo adecuado respaldado en la jurisprudencia vigente.

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Concepto DIAN 1028 de 2023 – Prórroga de los contratos de importación de tecnología

Concepto DIAN 1028 de 2023 – Prórroga de los contratos de importación de tecnología

Para efectos del artículo 123 del Estatuto Tributario, la prórroga automática de un contrato de importación de tecnología no equivale a su modificación, asumiendo que: (i) dicho contrato fue oportunamente registrado ante la DIAN cuando fue suscrito por el contribuyente, y (ii) se mantienen los términos y condiciones inicialmente pactados. En este sentido, no será necesario llevar a cabo un nuevo registro del mismo.