Ago 23, 2026 | Empresas y personas jurídicas, Legal, Tributario, Videos
El artículo 402 del Código Penal establece el delito de omisión del agente retenedor o recaudador. La aplicación de esta disposición plantea diferentes puntos de análisis relacionados con el alcance de las obligaciones comprendidas y las situaciones en las que puede surgir responsabilidad.
En este nuevo video, Mauricio Carvajal C., Socio Director de Tax Nexus Asesores, revisa algunos de los aspectos que generan inquietud alrededor de esta norma.
El análisis comienza por su ámbito de aplicación. En materia de retenciones y autorretenciones, el artículo 402 comprende obligaciones de carácter nacional administradas por la DIAN, lo que exige diferenciarlas de las retenciones y autorretenciones correspondientes a impuestos territoriales.
La disposición también se extiende a determinados responsables del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo. Asimismo, su parágrafo contempla el recaudo de tasas o contribuciones, ampliando las situaciones que pueden quedar comprendidas dentro del alcance de la norma.
Uno de los aspectos analizados en el video se relaciona con las autorretenciones. En estos casos surgen inquietudes particulares, dado que la obligación corresponde al propio contribuyente. El análisis plantea, entre otros aspectos, las diferencias que pueden existir entre causar una autorretención y omitir su traslado, frente a situaciones en las que la autorretención ni siquiera fue practicada.
También se revisan los casos en los que existe discusión sobre la procedencia de practicar una retención o sobre la aplicación del IVA o del impuesto nacional al consumo a una operación determinada. Estas situaciones pueden involucrar controversias tributarias cuyo análisis resulta determinante para establecer el alcance de las obligaciones involucradas.
En Tax Nexus compartimos análisis sobre las principales novedades y criterios en materia tributaria, legal y contable, con un enfoque orientado a su aplicación práctica y a la adecuada gestión del riesgo tributario.
Para mantenerse al tanto de nuestros análisis y novedades en materia tributaria, legal y contable, consulte los contenidos publicados regularmente en Tax Nexus Asesores.
Ago 14, 2026 | Calendario y vencimientos, Empresas y personas jurídicas, ESAL y fundaciones, Legal, Personas naturales
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante la Resolución 012017 del 13 de agosto de 2026, suspendió los términos de los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de determinadas direcciones seccionales, como medida transitoria frente a la situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026.
La medida responde a las afectaciones derivadas del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, con epicentro en San José del Palmar, Chocó, que impactó diferentes zonas del país y generó afectaciones en infraestructura pública y privada, dificultades de movilidad y restricciones operativas en varias de las jurisdicciones comprendidas por la resolución.
Jurisdicciones comprendidas
La suspensión aplica a los procesos y actuaciones administrativas de competencia de las direcciones seccionales de:
- Pereira.
- Armenia.
- Manizales.
- Tuluá.
- Palmira.
- Popayán.
- Quibdó.
- Buenaventura.
- Dirección Seccional de Impuestos de Cali.
- Dirección Seccional de Aduanas de Cali.
¿Desde cuándo y hasta cuándo se suspenden los términos?
La suspensión comprende el período entre el 13 y el 25 de agosto de 2026, inclusive.
Los términos se reanudarán el 26 de agosto de 2026. Los días comprendidos dentro de la suspensión no se contabilizarán para el cómputo de los términos respectivos.
La resolución también establece que los días 10, 11 y 12 de agosto de 2026 quedan cobijados por la medida, en consideración al evento de fuerza mayor ocurrido en las direcciones seccionales comprendidas en la resolución y a la declaratoria de desastre de carácter nacional.
¿Qué actuaciones quedan comprendidas?
La suspensión comprende los procesos, actuaciones, procedimientos y trámites administrativos de competencia de la DIAN relacionados con materias tributarias, aduaneras y cambiarias.
Entre otros, incluye actuaciones relacionadas con:
- Fiscalización y control.
- Determinación de obligaciones tributarias.
- Imposición y discusión de sanciones.
- Devoluciones y compensaciones.
- Requerimientos.
- Suministro de información.
- Respuestas a actuaciones administrativas.
- Presentación de solicitudes.
- Interposición de recursos.
- Procedimientos administrativos y demás actuaciones a cargo de la DIAN comprendidas en la medida.
La suspensión también comprende los procedimientos de devolución y/o compensación en todas sus etapas y actuaciones, incluido el trámite establecido en la Ley 344 de 1996.
La suspensión no modifica los vencimientos generales de obligaciones tributarias
Un aspecto que debe distinguirse es el alcance de la suspensión.
La Resolución 012017 establece expresamente que la medida no modifica los plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias sustanciales o formales establecidos directamente por la ley o por disposiciones reglamentarias de carácter general, salvo que exista una disposición especial en contrario.
Por tanto, la suspensión se refiere a los términos de los procesos y actuaciones administrativas comprendidos en la resolución y no constituye, por sí misma, una modificación general del calendario de obligaciones tributarias.
Términos de firmeza, caducidad y prescripción
Durante el período de suspensión tampoco correrán los términos relacionados con la firmeza de las declaraciones tributarias ni los términos de caducidad o prescripción asociados a las facultades de fiscalización, determinación, discusión, sanción y cobro de la DIAN.
Estos términos se reanudarán una vez finalice la suspensión.
Medida especial sobre la numeración de facturación
La resolución contempla además una medida relacionada con la autorización y habilitación de numeración de facturación.
Para los contribuyentes y responsables con domicilio fiscal en las direcciones seccionales comprendidas en la resolución cuya autorización de numeración tenga vencimiento durante agosto, septiembre u octubre de 2026, se levantan las reglas técnicas de validación de la numeración autorizada hasta el 1 de noviembre de 2026.
Una vez vencido este plazo, los usuarios deberán realizar la solicitud de autorización o habilitación de las numeraciones que requieran para sus operaciones.
La Resolución 012017 de 2026 rige a partir de la fecha de su publicación.
Feb 11, 2025 | Legal, Personas naturales, Tributario
Mediante Sentencia C-031/25 (4 de febrero), la Corte Constitucional se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo en las demandas presentadas en contra de los artículos 35 (inciso primero), 36, 37, 38 y 39 de la Ley 2277 de 2022 que regulan el impuesto al patrimonio.
Los demandantes alegaban que el impuesto vulneraba los principios de equidad e igualdad tributaria, y que podría tener efectos confiscatorios y generar doble tributación.
Si bien inicialmente las demandas habían sido admitidas para trámite, tras un estudio detallado de la demanda y de las intervenciones presentadas, la Sala Plena decidió inhibirse pues encontró que los cargos no cumplían con los requisitos mínimos de aptitud sustantiva para adelantar un estudio de fondo.
Esta decisión implica que el impuesto al patrimonio continúa vigente.
Si bien se trató de una decisión unánime (9 a 0), la misma no cierra a la puerta a nuevas demandas, en cuanto los cargos respectivos superen el test de suficiencia que ha definido dicho tribunal para estos casos.
Consulte y descargue AQUÍ el COMUNICADO 2 del(4 y 5 de febrero de 2025
Comunicado 02 – Febrero 4 y 5 de 2025 Impuesto al patrimonio
Nov 28, 2024 | Empresas y personas jurídicas, Legal, Tributario
La Corte Constitucional declaró exequibles (es decir, ajustadas a la Constitución) las disposiciones de la Ley 2277 de 2022 que establecen una Tasa de Tributación Depurada (TTD) mínima del 15% sobre la Utilidad Depurada (UD). Esto significa que las normas son válidas y deben aplicarse.
Aquí los puntos clave para empresarios:
- La Corte confirmó que incluir la Utilidad Contable o financiera antes de impuestos (UC) en el cálculo de la UD no viola el principio de capacidad contributiva.
- La Constitución permite al legislador definir cómo se mide la capacidad contributiva, y no exige que Su definición se base únicamente en el incremento neto del patrimonio.
- No hay violación al principio de equidad entre empresas con y sin consolidación de estados financieros. Ambas tienen reglas diferenciadas pero constitucionales.
¿Qué deben saber los empresarios?
El fallo refuerza la obligatoriedad de garantizar que la carga tributaria no sea inferior al 15% sobre la Utilidad Depurada. Si no se alcanza este umbral, las empresas deberán calcular y pagar un Impuesto Adicional (IA) para cubrir la diferencia. Esto exige a las compañías revisar cuidadosamente su planeación tributaria, ajustar sus estrategias fiscales y asegurar el cumplimiento para evitar sanciones o costos adicionales.
📑 COMUNICADO 51 20 y 21 de noviembre de 2024 Sentencia C-48324 (20 de noviembre)
May 29, 2024 | Empresas y personas jurídicas, Legal, Tributario
Bogotá, 28 de mayo de 2024 – En una noticia de gran relevancia para las empresas que pagan regalías, la Corte Constitucional colombiana ha declarado inexequible (inválida) una norma que prohibía deducir las regalías del impuesto sobre la renta. Esta decisión, contenida en la Sentencia C-489 de 2023, podría generar un considerable ahorro para las empresas afectadas.
¿Qué significa esto para las empresas?
En términos prácticos, la decisión de la Corte significa que las empresas ahora podrán deducir las regalías que pagan al Estado por la explotación de recursos naturales, como petróleo, gas o minerales, del impuesto sobre la renta. Esto se traduce en un menor pago de impuestos para las empresas, lo que podría mejorar su liquidez y competitividad.
¿Qué son las regalías?
Las regalías son pagos obligatorios que realizan las empresas al Estado por la explotación de recursos naturales no renovables, como petróleo, gas, minerales o incluso el espectro electromagnético. Estos pagos se basan en un porcentaje del valor de la producción o venta del recurso.
En Colombia, las regalías están reguladas por la Ley 1437 de 1994 y se destinan principalmente al financiamiento de la educación, la salud y la infraestructura en las regiones donde se produce la explotación de los recursos.
¿Cuál es el impacto de la decisión?
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha estimado que la decisión de la Corte podría generar un impacto fiscal de hasta $6,7 billones de pesos. Sin embargo, la Corte ha rechazado esta solicitud de “incidente de impacto fiscal” y ha señalado que las empresas no deben preocuparse por un aumento de impuestos para compensar este impacto.
¿Qué deben hacer las empresas?
Las empresas que pagan regalías deben revisar sus declaraciones de impuestos anteriores para determinar si pueden solicitar la devolución de los impuestos pagados en exceso como resultado de la norma declarada inexequible. Es importante que las empresas consulten con un asesor fiscal para determinar cómo proceder en cada caso.
En TAX Nexus, ponemos a su disposición un equipo de expertos en materia tributaria con amplia experiencia en este tipo de casos
May 5, 2024 | Empresas y personas jurídicas, Legal, Tributario
En julio de 2023, el Consejo de Estado profirió una sentencia clave sobre el tratamiento del IVA en las exportaciones de servicios realizadas entre compañías vinculadas económicamente.
Mediante la Sentencia 26472 de 2023, la Sección Cuarta de la alta corporación confirmó un precedente favorable para los contribuyentes en este tipo de operaciones. El Consejo de Estado determinó que el hecho de que exista vinculación económica entre el prestador del servicio en Colombia y el receptor en el exterior, no es un impedimento per se para que proceda la exención de IVA por exportación de servicios.
De acuerdo con esta trascendental decisión, el elemento fundamental para acceder a la exención es que el servicio sea utilizado o consumido exclusivamente en el exterior, de conformidad con los requisitos del artículo 481 del Estatuto Tributario.
En la sentencia, la alta corporación aclaró que la finalidad de la norma es impedir que se extienda el beneficio tributario a servicios que de alguna manera retornen a ser utilizados en territorio colombiano, pues el IVA debe causarse donde efectivamente se consume el servicio.
Por tanto, si se demuestra que el servicio exportado a una vinculada económica en el exterior es utilizado exclusivamente por esta o por terceros foráneos sin actividades en Colombia, procederá la exención sin importar la existencia de vinculación económica.
Esta decisión representó un avance importante frente a interpretaciones restrictivas que venía realizando la DIAN, al negar sistemáticamente la exención por el solo hecho de existir vinculación económica.
A casi un año de proferida esta sentencia de unificación jurisprudencial, es importante que las compañías que realizan exportaciones de servicios a vinculadas en el exterior, evalúen si bajo estos nuevos lineamientos pueden acceder al tratamiento de exención en el IVA.
En Tax Nexus contamos con un equipo especializado que puede asesorarlos en el análisis de este y otros recientes pronunciamientos de las altas cortes en materia tributaria, con miras a obtener un tratamiento impositivo adecuado respaldado en la jurisprudencia vigente.
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