Ago 14, 2026 | Calendario y vencimientos, Empresas y personas jurídicas, ESAL y fundaciones, Legal, Personas naturales
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante la Resolución 012017 del 13 de agosto de 2026, suspendió los términos de los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de determinadas direcciones seccionales, como medida transitoria frente a la situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026.
La medida responde a las afectaciones derivadas del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, con epicentro en San José del Palmar, Chocó, que impactó diferentes zonas del país y generó afectaciones en infraestructura pública y privada, dificultades de movilidad y restricciones operativas en varias de las jurisdicciones comprendidas por la resolución.
Jurisdicciones comprendidas
La suspensión aplica a los procesos y actuaciones administrativas de competencia de las direcciones seccionales de:
- Pereira.
- Armenia.
- Manizales.
- Tuluá.
- Palmira.
- Popayán.
- Quibdó.
- Buenaventura.
- Dirección Seccional de Impuestos de Cali.
- Dirección Seccional de Aduanas de Cali.
¿Desde cuándo y hasta cuándo se suspenden los términos?
La suspensión comprende el período entre el 13 y el 25 de agosto de 2026, inclusive.
Los términos se reanudarán el 26 de agosto de 2026. Los días comprendidos dentro de la suspensión no se contabilizarán para el cómputo de los términos respectivos.
La resolución también establece que los días 10, 11 y 12 de agosto de 2026 quedan cobijados por la medida, en consideración al evento de fuerza mayor ocurrido en las direcciones seccionales comprendidas en la resolución y a la declaratoria de desastre de carácter nacional.
¿Qué actuaciones quedan comprendidas?
La suspensión comprende los procesos, actuaciones, procedimientos y trámites administrativos de competencia de la DIAN relacionados con materias tributarias, aduaneras y cambiarias.
Entre otros, incluye actuaciones relacionadas con:
- Fiscalización y control.
- Determinación de obligaciones tributarias.
- Imposición y discusión de sanciones.
- Devoluciones y compensaciones.
- Requerimientos.
- Suministro de información.
- Respuestas a actuaciones administrativas.
- Presentación de solicitudes.
- Interposición de recursos.
- Procedimientos administrativos y demás actuaciones a cargo de la DIAN comprendidas en la medida.
La suspensión también comprende los procedimientos de devolución y/o compensación en todas sus etapas y actuaciones, incluido el trámite establecido en la Ley 344 de 1996.
La suspensión no modifica los vencimientos generales de obligaciones tributarias
Un aspecto que debe distinguirse es el alcance de la suspensión.
La Resolución 012017 establece expresamente que la medida no modifica los plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias sustanciales o formales establecidos directamente por la ley o por disposiciones reglamentarias de carácter general, salvo que exista una disposición especial en contrario.
Por tanto, la suspensión se refiere a los términos de los procesos y actuaciones administrativas comprendidos en la resolución y no constituye, por sí misma, una modificación general del calendario de obligaciones tributarias.
Términos de firmeza, caducidad y prescripción
Durante el período de suspensión tampoco correrán los términos relacionados con la firmeza de las declaraciones tributarias ni los términos de caducidad o prescripción asociados a las facultades de fiscalización, determinación, discusión, sanción y cobro de la DIAN.
Estos términos se reanudarán una vez finalice la suspensión.
Medida especial sobre la numeración de facturación
La resolución contempla además una medida relacionada con la autorización y habilitación de numeración de facturación.
Para los contribuyentes y responsables con domicilio fiscal en las direcciones seccionales comprendidas en la resolución cuya autorización de numeración tenga vencimiento durante agosto, septiembre u octubre de 2026, se levantan las reglas técnicas de validación de la numeración autorizada hasta el 1 de noviembre de 2026.
Una vez vencido este plazo, los usuarios deberán realizar la solicitud de autorización o habilitación de las numeraciones que requieran para sus operaciones.
La Resolución 012017 de 2026 rige a partir de la fecha de su publicación.
Feb 4, 2026 | Calendario y vencimientos, Empresas y personas jurídicas, ESAL y fundaciones, Personas naturales
En Tax Nexus ponemos a disposición de nuestros clientes y aliados el Calendario Tributario 2026, un recurso diseñado para apoyar la planeación tributaria y facilitar el cumplimiento oportuno de las principales obligaciones fiscales durante el año.
El calendario consolida, en un solo documento, los impuestos nacionales y territoriales más relevantes, organizados por períodos y fechas de vencimiento, con el propósito de servir como una guía práctica para la gestión fiscal a lo largo del año.
¿Qué contiene el Calendario Tributario 2026?
El documento incluye, entre otros:
Principales obligaciones tributarias de carácter nacional.
Impuestos territoriales relevantes.
Organización por períodos y fechas de vencimiento.
Un enfoque práctico que permite anticipar cargas fiscales y estructurar la planeación tributaria con mayor orden.
Este calendario está pensado como una herramienta de consulta, que facilita la identificación de hitos relevantes del año fiscal y contribuye a una gestión más organizada de las responsabilidades tributarias.
¿A quién está dirigido?
El Calendario Tributario 2026 está dirigido a:
Personas naturales que requieren claridad sobre sus obligaciones fiscales.
Personas jurídicas que buscan una mejor planeación de sus cargas tributarias.
Entidades sin ánimo de lucro, en especial aquellas sujetas al Régimen Tributario Especial, que deben cumplir con obligaciones específicas y plazos definidos.
Continuaremos compartiendo recursos y análisis que contribuyan a una gestión tributaria informada y alineada con las obligaciones vigentes.
Abr 28, 2025 | Calendario y vencimientos, Contable, Empresas y personas jurídicas
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución 000208 del 24 de abril de 2025, mediante la cual modificó los plazos para la presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2024, aplicable a los grandes contribuyentes.
La modificación afecta los plazos inicialmente establecidos en la Resolución 000162 de 2023, modificada posteriormente por la Resolución 000188 de 2024.
De acuerdo con la nueva regulación, los plazos que originalmente estaban previstos entre el 25 de abril y el 13 de junio de 2025 fueron ajustados. El reporte deberá realizarse conforme al siguiente calendario, determinado por el último dígito del NIT:
Es importante que los grandes contribuyentes tengan en cuenta estas nuevas fechas para evitar la configuración de sanciones por extemporaneidad.
La modificación aplica específicamente a la información exógena requerida en los artículos 6 y 7 de la Resolución 000162 de 2023, en los términos en que fueron modificados.
Para consultar el texto completo de la nueva disposición:
Resolucion-000208-de-24-04-2025
En Tax Nexus, nos especializamos en brindar asesoría tributaria de alto nivel. Si requiere información adicional o acompañamiento en la aplicación del impuesto, contáctenos para recibir orientación personalizada.
Dic 23, 2024 | Calendario y vencimientos, Empresas y personas jurídicas, Personas naturales
El inicio de un nuevo año trae consigo la necesidad de planificar las obligaciones tributarias. En Tax Nexus, entendemos la importancia de estar al día con los vencimientos establecidos por la DIAN, por lo que hemos preparado este resumen con las fechas más relevantes del Calendario Tributario 2025.
Además, al final del artículo podrá descargar el PDF completo del calendario para su consulta.
Fechas Clave del Calendario Tributario 2025
A continuación, destacamos algunos de los vencimientos más importantes para este año:
1. Declaración de Renta
- Grandes Contribuyentes:Declaración: Entre el 9 y el 24 de abril, según el último dígito del NIT.
- Personas Jurídicas:Declaración: Entre el 9 y el 24 de mayo, según el último dígito del NIT.
- Personas Naturales:Declaración: Entre el 6 de agosto y el 17 de octubre, dependiendo del último dígito del NIT.
2. IVA (Impuesto al Valor Agregado)
- Declaraciones bimestrales: Fechas escalonadas según periodo: Primer vencimiento: Entre el 13 y el 19 de marzo.
- Declaraciones cuatrimestrales: Fechas específicas según periodo: Primer vencimiento: Entre el 13 y el 19 de mayo.
3. Retención en la Fuente
- Declaraciones mensuales con vencimientos escalonados según el último dígito del NIT.
- Primer vencimiento para enero: Entre el 7 y el 20 de enero.
4. Impuesto al Patrimonio
- Declaración y pago anual para grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales con patrimonio gravado superior al umbral establecido. Fechas coinciden con las declaraciones de renta.
5. Precios de Transferencia
- Presentación de la documentación comprobatoria (informe local e informe maestro): Hasta septiembre, según último dígito del NIT.
- Informe país por país: Vencimiento hasta el 15 de diciembre.
Para consultar todos los detalles sobre estos y otros impuestos, como gasolina, carbono o el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), le invitamos a descargar el PDF completo del calendario tributario haciendo clic aquí:
Descargar Calendario Tributario 2025 (PDF)
Jun 17, 2024 | Calendario y vencimientos, Empresas y personas jurídicas
La Resolución No. 202350104714 del 20 de diciembre de 2023 ha sido modificada para ajustar los plazos de entrega de información tributaria en el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín para el año gravable 2023. Se han establecido nuevas fechas límite para la entrega de la información exógena anual, manteniendo vigentes las demás disposiciones de la resolución original. Para conocer más detalles y asegurar el cumplimiento de estas nuevas fechas, te invitamos a leer la resolución completa en el siguiente enlace.
Además, en Tax Nexus contamos con expertos que pueden brindarte asesoramiento y apoyo en este proceso para garantizar el cumplimiento de tus obligaciones tributarias.
Lee la Resolución 202450025736 Abril 15 de 2024 aquí.