Contable

Información exógena, facturación electrónica y obligaciones contables y de reporte.

Modificación de plazos para la presentación de información exógena de grandes contribuyentes – Año 2025

Modificación de plazos para la presentación de información exógena de grandes contribuyentes – Año 2025

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución 000208 del 24 de abril de 2025, mediante la cual modificó los plazos para la presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2024, aplicable a los grandes contribuyentes.

La modificación afecta los plazos inicialmente establecidos en la Resolución 000162 de 2023, modificada posteriormente por la Resolución 000188 de 2024.

De acuerdo con la nueva regulación, los plazos que originalmente estaban previstos entre el 25 de abril y el 13 de junio de 2025 fueron ajustados. El reporte deberá realizarse conforme al siguiente calendario, determinado por el último dígito del NIT:

Último dígito del NITFecha límite de presentación
128 de mayo de 2025
23 de junio de 2025
34 de junio de 2025
45 de junio de 2025
56 de junio de 2025
69 de junio de 2025
710 de junio de 2025
811 de junio de 2025
912 de junio de 2025
013 de junio de 2025

Es importante que los grandes contribuyentes tengan en cuenta estas nuevas fechas para evitar la configuración de sanciones por extemporaneidad.

La modificación aplica específicamente a la información exógena requerida en los artículos 6 y 7 de la Resolución 000162 de 2023, en los términos en que fueron modificados.

Para consultar el texto completo de la nueva disposición:

Resolucion-000208-de-24-04-2025

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DIAN publica listado actualizado de proveedores ficticios

DIAN publica listado actualizado de proveedores ficticios

El pasado 7 de febrero de 2025, la DIAN actualizó el listado de proveedores ficticios, es decir, aquellos que, según sus registros, han sido identificados como entidades que no cuentan con infraestructura, activos o personal para desarrollar una actividad económica real, pero que expiden facturas con aparentes efectos fiscales.

Es del caso recordar que, a partir de la publicación de la resolución que adopta tal calificación en un diario de amplia circulación, no serán deducibles en el impuesto sobre la renta, ni generan impuestos descontables en IVA, las compras realizadas a estos proveedores (artículos 88, 495 y 671 E.T.).

ACCEDA AQUÍ AL DOCUMENTO COMPLETO AQUÍ

 

Nueva Adición al Concepto Unificado sobre Facturación Electrónica

Nueva Adición al Concepto Unificado sobre Facturación Electrónica

Mediante el Oficio 100208192-618 (014941) del 30 de julio de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha realizado una adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022, relacionado con la “Obligación de Facturar y el Sistema de Factura Electrónica“. Esta adición aclara un aspecto fundamental para las empresas sobre la solicitud de información adicional a los adquirentes de bienes y servicios en el contexto de la emisión de facturas.

La pregunta principal dirigida a la DIAN fue si el vendedor o proveedor de servicios puede solicitar al comprador o adquirente información adicional, más allá de lo exigido por las normas vigentes, al momento de emitir la factura de venta o el documento equivalente. Según la normativa actual, los datos obligatorios incluyen el nombre del adquirente, su documento de identificación y su correo electrónico.

La inquietud surgió sobre si es posible pedir más información, como por ejemplo, dirección de residencia o actividad económica, en función de otras obligaciones legales que pueda tener el facturador.

La DIAN respondió que sí es posible solicitar información adicional al comprador o adquirente, siempre que dicha información sea requerida para cumplir con otras obligaciones legales distintas a la mera emisión de la factura. Esta información podría ser necesaria para cumplir con normativas relacionadas con la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, como los sistemas SARLAFT (Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo) y SAGRILAFT (Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos).

Por lo tanto, las empresas que necesiten cumplir con estas u otras normativas pueden legítimamente solicitar información adicional al adquirente de bienes o servicios.

Para las empresas, es importante revisar sus prácticas de facturación y asegurarse de que están cumpliendo no solo con los requisitos básicos de la factura electrónica, sino también con cualquier otra normativa aplicable.

Acceda al Oficio DIAN Aquí

Si su empresa necesita orientación sobre cómo aplicar esta disposición en sus procesos de facturación, el equipo de TAX NEXUS está disponible para brindar el apoyo necesario. 

Para más información, puede escribirnos a info@taxnexus.co