Dic 23, 2024 | Calendario y vencimientos, Empresas y personas jurídicas, Personas naturales
El inicio de un nuevo año trae consigo la necesidad de planificar las obligaciones tributarias. En Tax Nexus, entendemos la importancia de estar al día con los vencimientos establecidos por la DIAN, por lo que hemos preparado este resumen con las fechas más relevantes del Calendario Tributario 2025.
Además, al final del artículo podrá descargar el PDF completo del calendario para su consulta.
Fechas Clave del Calendario Tributario 2025
A continuación, destacamos algunos de los vencimientos más importantes para este año:
1. Declaración de Renta
- Grandes Contribuyentes:Declaración: Entre el 9 y el 24 de abril, según el último dígito del NIT.
- Personas Jurídicas:Declaración: Entre el 9 y el 24 de mayo, según el último dígito del NIT.
- Personas Naturales:Declaración: Entre el 6 de agosto y el 17 de octubre, dependiendo del último dígito del NIT.
2. IVA (Impuesto al Valor Agregado)
- Declaraciones bimestrales: Fechas escalonadas según periodo: Primer vencimiento: Entre el 13 y el 19 de marzo.
- Declaraciones cuatrimestrales: Fechas específicas según periodo: Primer vencimiento: Entre el 13 y el 19 de mayo.
3. Retención en la Fuente
- Declaraciones mensuales con vencimientos escalonados según el último dígito del NIT.
- Primer vencimiento para enero: Entre el 7 y el 20 de enero.
4. Impuesto al Patrimonio
- Declaración y pago anual para grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales con patrimonio gravado superior al umbral establecido. Fechas coinciden con las declaraciones de renta.
5. Precios de Transferencia
- Presentación de la documentación comprobatoria (informe local e informe maestro): Hasta septiembre, según último dígito del NIT.
- Informe país por país: Vencimiento hasta el 15 de diciembre.
Para consultar todos los detalles sobre estos y otros impuestos, como gasolina, carbono o el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), le invitamos a descargar el PDF completo del calendario tributario haciendo clic aquí:
Descargar Calendario Tributario 2025 (PDF)
Nov 27, 2024 | Empresas y personas jurídicas, Personas naturales, Tributario, Videos
El Gobierno Nacional ha propuesto un incremento del IVA para los vehículos híbridos, pasando del 5% al 19%, como parte de la nueva reforma tributaria.
Esta medida busca generar mayores ingresos fiscales, con un estimado de $239.000 millones adicionales para 2025, pero también ha generado preocupación por su impacto en la transición hacia tecnologías más limpias y su efecto sobre el mercado automotor.
Los vehículos híbridos han sido una opción intermedia entre los tradicionales de combustión interna y los eléctricos, gracias a su menor consumo de combustible y reducción de emisiones contaminantes. Sin embargo, esta propuesta podría desincentivar su compra al aumentar significativamente su costo, lo que ralentizaría la transición energética en el país. Además, el Gobierno argumenta que estos incentivos fiscales benefician principalmente a los hogares de mayores ingresos, quienes son los principales compradores de este tipo de vehículos.
En Tax Nexus, hemos analizado las implicaciones fiscales, ambientales y económicas de esta medida durante nuestra participación en el Gran Salón de Corferias 2024. Nuestro Socio Director, Mauricio Carvajal, aborda este tema en un video donde se discute cómo este cambio podría afectar tanto a consumidores como a fabricantes, así como las alternativas disponibles para fomentar una transición energética más efectiva.
Lo invitamos a ver nuestro análisis completo aquí:
En Tax Nexus, estamos comprometidos con brindar claridad sobre temas fiscales complejos y apoyar a empresarios y consumidores con soluciones estratégicas. Si tiene dudas sobre cómo esta reforma puede impactar sus decisiones empresariales o personales, no dude en contactarnos. Estamos aquí para ayudarle a enfrentar estos retos con confianza y estrategia.
Nov 15, 2024 | Empresas y personas jurídicas, Personas naturales, Tributario
En días pasados, se publicó la Resolución DIAN 191 del 8 de noviembre de 2024 la cual modifica parcialmente la Resolución 001253 del 24 de octubre de 2022, con el objetivo de actualizar los requisitos y procedimientos para la calificación de grandes contribuyentes. Estos ajustes buscan optimizar el control tributario y garantizar que el grupo de contribuyentes más relevantes sea identificado de manera precisa.
Entre los principales cambios, se destacan los siguientes:
- Nuevos criterios de calificación:
- Se calificarán como grandes contribuyentes aquellos que hayan aportado el 60% del recaudo bruto total de la entidad durante los últimos 5 años de estudio (sin incluir sanciones).
- Personas jurídicas que hayan obtenido ingresos netos superiores a 5.000.000 UVT durante el año gravable anterior al estudio técnico.
- Personas naturales que hayan declarado un patrimonio bruto igual o superior a 3.000.000 UVT en el año gravable anterior.
- Cálculo ponderado del recaudo:
- Se asignará un 50% de ponderación al recaudo de los primeros 3 años y el 50% restante al recaudo de los últimos 2 años.
- Incorporación de grupos empresariales:
- Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan a un grupo empresarial cuyo contribuyente principal cumpla con el 60% de recaudo podrán ser calificadas como grandes contribuyentes.
- Causales de retiro de la calificación:
- Se han establecido condiciones para que la DIAN retire la calificación de gran contribuyente, en caso de no cumplir con los criterios establecidos.
Le invitamos a deslizar para acceder a la Resolución DIAN 191 completa y obtener más detalles sobre estos importantes cambios aquí.
Ago 5, 2024 | Personas naturales, Tributario
Nos permitimos informar sobre la reciente emisión de la Resolución DIAN 000117 de 2024, que reglamenta la devolución de oficio de saldos a favor de las personas naturales.
¿Cómo Funcionará el Sistema?
Al momento de presentar la declaración de renta, el sistema informático de la DIAN le informará al contribuyente si desea acogerse a la devolución de oficio del saldo a favor.
¿Qué Requisitos se Aplican?
La resolución prevé ciertos requisitos para que el contribuyente pueda acogerse a la devolución de oficio del saldo a favor:
- Deberá tratarse de un saldo a favor generado en el año gravable, esto es, no puede ser el arrastre de saldos a favor de períodos anteriores.
- El saldo a favor no debe ser superior a 40 UVT.
- No opera para contribuyentes que hayan reportado en la respectiva declaración ingresos por dividendos, ganancias ocasionales, rentas pasivas ECE o que hayan hecho uso de descuentos tributarios, pérdidas fiscales o compensación de excesos de renta presuntiva.
Para conocer todos los detalles y asegurarse de cumplir con los requisitos necesarios, le invitamos a revisar la resolución completa aquí.
No dude en contactarnos para cualquier consulta adicional o para recibir una asesoría personalizada sobre cómo aplicar estos beneficios fiscales a su situación específica.
Ene 27, 2024 | Empresas y personas jurídicas, Legal, Personas naturales, Tributario
La solicitud para corregir errores en la imputación de saldos a favor o de anticipos de impuestos de un periodo de declaración al siguiente, realizada con sustento en el artículo 43 de la Ley 962 del 2005, no está sometida al límite del término de firmeza de las declaraciones tributarias, ni a los términos de oportunidad para las correcciones de los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario.
El procedimiento especial de corrección previsto en el artículo 43 de la Ley 962 del 2005 habilita realizar modificaciones a la declaración tributaria para aumentar o para disminuir las sumas imputadas de un periodo declarado al siguiente.