Resolución DIAN 000117 de 2024: Devolución de Saldos a Favor

Resolución DIAN 000117 de 2024: Devolución de Saldos a Favor

Nos permitimos informar sobre la reciente emisión de la Resolución DIAN 000117 de 2024, que reglamenta la devolución de oficio de saldos a favor de las personas naturales.

¿Cómo Funcionará el Sistema?

Al momento de presentar la declaración de renta, el sistema informático de la DIAN le informará al contribuyente si desea acogerse a la devolución de oficio del saldo a favor.

¿Qué Requisitos se Aplican?

La resolución prevé ciertos requisitos para que el contribuyente pueda acogerse a la devolución de oficio del saldo a favor:

  1. Deberá tratarse de un saldo a favor generado en el año gravable, esto es, no puede ser el arrastre de saldos a favor de períodos anteriores.
  2. El saldo a favor no debe ser superior a 40 UVT.
  3. No opera para contribuyentes que hayan reportado en la respectiva declaración ingresos por dividendos, ganancias ocasionales, rentas pasivas ECE o que hayan hecho uso de descuentos tributarios, pérdidas fiscales o compensación de excesos de renta presuntiva.

Para conocer todos los detalles y asegurarse de cumplir con los requisitos necesarios, le invitamos a revisar la resolución completa aquí.

No dude en contactarnos para cualquier consulta adicional o para recibir una asesoría personalizada sobre cómo aplicar estos beneficios fiscales a su situación específica.

C.E. Sentencia 23854 de 2022 – Corrección en la imputación de saldos a favor

C.E. Sentencia 23854 de 2022 – Corrección en la imputación de saldos a favor

La solicitud para corregir errores en la imputación de saldos a favor o de anticipos de impuestos de un periodo de declaración al siguiente, realizada con sustento en el artículo 43 de la Ley 962 del 2005, no está sometida al límite del término de firmeza de las declaraciones tributarias, ni a los términos de oportunidad para las correcciones de los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario.

El procedimiento especial de corrección previsto en el artículo 43 de la Ley 962 del 2005 habilita realizar modificaciones a la declaración tributaria para aumentar o para disminuir las sumas imputadas de un periodo declarado al siguiente.