Ago 4, 2026 | Noticias
La normativa tributaria contempla una excepción a la retención en la fuente para determinados pagos o abonos en cuenta derivados de operaciones sobre bienes de origen agrícola, pecuario o pesquero registradas a través de bolsas de productos legalmente constituidas.
No obstante, en la práctica es frecuente encontrar interpretaciones según las cuales basta con que la operación haya sido registrada en la Bolsa Mercantil para concluir que no debe practicarse retención en la fuente. Esta interpretación puede conducir a aplicaciones incorrectas de la norma y a contingencias tributarias para las partes que intervienen en la operación.
En realidad, la excepción exige verificar el cumplimiento de varias condiciones previstas por la regulación tributaria. Entre ellas, que los bienes objeto de la transacción correspondan a productos de origen agrícola, pecuario o pesquero que no hayan sido sometidos a procesamiento industrial o que únicamente hayan recibido una transformación industrial primaria.
De igual manera, resulta importante analizar el alcance de la certificación expedida por la sociedad comisionista de bolsa. Aunque este documento constituye un soporte importante de la operación, no sustituye el análisis sobre la naturaleza de los bienes negociados ni permite concluir, por sí solo, que la excepción resulta procedente.
Precisamente por esta razón, antes de aceptar la no práctica de retención en la fuente conviene revisar cuidadosamente el contenido de la factura, las características de los productos comercializados y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa tributaria.
¿Qué encontrará en este video?
En este análisis abordamos, entre otros, los siguientes aspectos:
- El alcance de la excepción prevista por la normativa tributaria.
- Los requisitos para aplicar correctamente este tratamiento.
- La importancia de la certificación expedida por la sociedad comisionista de bolsa.
- La diferencia entre transformación industrial primaria y procesamiento industrial.
- Algunos errores que suelen presentarse en la aplicación práctica de esta disposición.
En el siguiente video explicamos el alcance de esta excepción y comentamos algunos aspectos que conviene revisar antes de aplicar este tratamiento tributario.
En Tax Nexus compartimos análisis sobre las principales novedades y criterios en materia tributaria, legal y contable, con un enfoque orientado a su aplicación práctica y a la adecuada gestión del riesgo tributario.
Jun 1, 2026 | Noticias
UPME modifica el procedimiento para acceder a incentivos tributarios de la Ley 1715
La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) expidió la Resolución 400 del 29 de mayo de 2026, mediante la cual modifica el procedimiento para solicitar la evaluación y certificación requerida para acceder a los incentivos tributarios previstos en la Ley 1715 de 2014.
La principal modificación consiste en la sustitución del sistema de ciclos de recepción de solicitudes por una ventana continua de radicación. A partir de esta decisión, las solicitudes podrán presentarse entre el 1 de febrero y el 15 de diciembre de cada año a través del aplicativo web dispuesto por la entidad.
Hasta ahora, el esquema operaba mediante períodos específicos de recepción, lo que obligaba a los interesados a ajustar sus cronogramas de inversión y presentación a las fechas definidas por la administración. Según la UPME, el cambio responde al incremento sostenido en el número de solicitudes y busca eliminar las restricciones operativas asociadas a los ciclos cerrados.
La entidad señaló que durante 2025 recibió más de 10.000 solicitudes relacionadas con proyectos de fuentes no convencionales de energía y medidas de gestión eficiente de la energía, lo que evidenció la necesidad de adoptar un mecanismo de recepción más flexible y permanente.
La medida aplica a las solicitudes de evaluación requeridas para la expedición de certificados que permiten acceder a beneficios tributarios asociados a proyectos de fuentes no convencionales de energía, gestión eficiente de la energía, movilidad eléctrica y otras inversiones cobijadas por el régimen de incentivos de la Ley 1715 de 2014.
Desde Tax Nexus continuaremos informando sobre desarrollos normativos que puedan impactar la planeación tributaria y la ejecución de proyectos con acceso a incentivos fiscales.
Feb 4, 2026 | Noticias
En Tax Nexus ponemos a disposición de nuestros clientes y aliados el Calendario Tributario 2026, un recurso diseñado para apoyar la planeación tributaria y facilitar el cumplimiento oportuno de las principales obligaciones fiscales durante el año.
El calendario consolida, en un solo documento, los impuestos nacionales y territoriales más relevantes, organizados por períodos y fechas de vencimiento, con el propósito de servir como una guía práctica para la gestión fiscal a lo largo del año.
¿Qué contiene el Calendario Tributario 2026?
El documento incluye, entre otros:
Principales obligaciones tributarias de carácter nacional.
Impuestos territoriales relevantes.
Organización por períodos y fechas de vencimiento.
Un enfoque práctico que permite anticipar cargas fiscales y estructurar la planeación tributaria con mayor orden.
Este calendario está pensado como una herramienta de consulta, que facilita la identificación de hitos relevantes del año fiscal y contribuye a una gestión más organizada de las responsabilidades tributarias.
¿A quién está dirigido?
El Calendario Tributario 2026 está dirigido a:
Personas naturales que requieren claridad sobre sus obligaciones fiscales.
Personas jurídicas que buscan una mejor planeación de sus cargas tributarias.
Entidades sin ánimo de lucro, en especial aquellas sujetas al Régimen Tributario Especial, que deben cumplir con obligaciones específicas y plazos definidos.
Continuaremos compartiendo recursos y análisis que contribuyan a una gestión tributaria informada y alineada con las obligaciones vigentes.
Oct 17, 2025 | Noticias
En septiembre de 2025, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) expidió la Resolución 00736 del 2 de septiembre de 2025, por medio de la cual se modifican los anexos 1, 2 y 3 de la Resolución UPME 00135 de 2025. Esta medida amplía la lista de bienes y servicios que pueden acogerse a los incentivos fiscales contemplados en las Leyes 1715 de 2014 y 2099 de 2021, aplicables a proyectos de energías renovables, eficiencia energética y producción de hidrógeno.
La actualización se enmarca en los mecanismos de fomento a la transición energética y responde a la necesidad de ajustar periódicamente los listados de bienes y servicios beneficiarios, teniendo en cuenta la evolución tecnológica y las nuevas tendencias del mercado energético.
Alcance de la modificación
La Resolución 00736 incorpora nuevas categorías de bienes, equipos y servicios que pueden acceder a los beneficios tributarios. Entre ellos se incluyen:
Equipos y componentes para proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), como paneles solares, aerogeneradores y sistemas de almacenamiento de energía.
Soluciones de eficiencia energética, orientadas al cumplimiento del Plan de Acción Indicativo PAI–PROURE 2022–2030, incluyendo sistemas de monitoreo, gestión y control de consumo.
Equipos y servicios asociados a proyectos de hidrógeno, en especial aquellos vinculados con el acondicionamiento, transporte y almacenamiento del gas.
Componentes para movilidad eléctrica y vehículos híbridos, que buscan impulsar la adopción de tecnologías limpias en el sector transporte.
Asimismo, la UPME ajustó las descripciones técnicas, códigos arancelarios y criterios de elegibilidad para asegurar la correcta aplicación de los beneficios tributarios por parte de la DIAN y demás autoridades competentes.
Finalidad e impacto esperado
Con esta actualización, la UPME busca ampliar el acceso de los contribuyentes a los incentivos fiscales, promoviendo la inversión privada en proyectos que contribuyan a la descarbonización de la economía y al cumplimiento de los objetivos de transición energética.
El proceso de certificación y aprobación de los proyectos seguirá sujeto a la validación técnica de la UPME y a los procedimientos establecidos en las normas anteriores. Por ello, las empresas interesadas deberán revisar si los bienes o servicios utilizados en sus proyectos se encuentran incluidos en los anexos actualizados y cumplir con los requisitos exigidos para acceder a los beneficios.
Desde Tax Nexus consideramos importante recordar esta resolución, expedida en septiembre de 2025, por su relevancia práctica para las compañías del sector energético y para todos aquellos contribuyentes que desarrollen proyectos sostenibles amparados bajo los beneficios tributarios de las Leyes 1715 y 2099.
Abr 28, 2025 | Blog, Noticias
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución 000208 del 24 de abril de 2025, mediante la cual modificó los plazos para la presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2024, aplicable a los grandes contribuyentes.
La modificación afecta los plazos inicialmente establecidos en la Resolución 000162 de 2023, modificada posteriormente por la Resolución 000188 de 2024.
De acuerdo con la nueva regulación, los plazos que originalmente estaban previstos entre el 25 de abril y el 13 de junio de 2025 fueron ajustados. El reporte deberá realizarse conforme al siguiente calendario, determinado por el último dígito del NIT:
Es importante que los grandes contribuyentes tengan en cuenta estas nuevas fechas para evitar la configuración de sanciones por extemporaneidad.
La modificación aplica específicamente a la información exógena requerida en los artículos 6 y 7 de la Resolución 000162 de 2023, en los términos en que fueron modificados.
Para consultar el texto completo de la nueva disposición:
Resolucion-000208-de-24-04-2025
En Tax Nexus, nos especializamos en brindar asesoría tributaria de alto nivel. Si requiere información adicional o acompañamiento en la aplicación del impuesto, contáctenos para recibir orientación personalizada.