La solicitud para corregir errores en la imputación de saldos a favor o de anticipos de impuestos de un periodo de declaración al siguiente, realizada con sustento en el artículo 43 de la Ley 962 del 2005, no está sometida al límite del término de firmeza de las declaraciones tributarias, ni a los términos de oportunidad para las correcciones de los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario.
El procedimiento especial de corrección previsto en el artículo 43 de la Ley 962 del 2005 habilita realizar modificaciones a la declaración tributaria para aumentar o para disminuir las sumas imputadas de un periodo declarado al siguiente.