Jurisprudencia

La Corte Constitucional declara exequibles algunos apartes de la norma que regula la tasa mínima de tributación

La Corte Constitucional declara exequibles algunos apartes de la norma que regula la tasa mínima de tributación

La Corte Constitucional declaró exequibles (es decir, ajustadas a la Constitución) las disposiciones de la Ley 2277 de 2022 que establecen una Tasa de Tributación Depurada (TTD) mínima del 15% sobre la Utilidad Depurada (UD). Esto significa que las normas son válidas y deben aplicarse.

Aquí los puntos clave para empresarios:

  • La Corte confirmó que incluir la Utilidad Contable o financiera antes de impuestos (UC) en el cálculo de la UD no viola el principio de capacidad contributiva.
  • La Constitución permite al legislador definir cómo se mide la capacidad contributiva, y no exige que Su definición se base únicamente en el incremento neto del patrimonio.
  • No hay violación al principio de equidad entre empresas con y sin consolidación de estados financieros. Ambas tienen reglas diferenciadas pero constitucionales.

¿Qué deben saber los empresarios?

El fallo refuerza la obligatoriedad de garantizar que la carga tributaria no sea inferior al 15% sobre la Utilidad Depurada. Si no se alcanza este umbral, las empresas deberán calcular y pagar un Impuesto Adicional (IA) para cubrir la diferencia. Esto exige a las compañías revisar cuidadosamente su planeación tributaria, ajustar sus estrategias fiscales y asegurar el cumplimiento para evitar sanciones o costos adicionales.

📑 COMUNICADO 51 20 y 21 de noviembre de 2024 Sentencia C-48324 (20 de noviembre)

 

Sentencia de la Corte Constitucional genera importante beneficio en la deducción de regalías

Sentencia de la Corte Constitucional genera importante beneficio en la deducción de regalías

Bogotá, 28 de mayo de 2024 – En una noticia de gran relevancia para las empresas que pagan regalías, la Corte Constitucional colombiana ha declarado inexequible (inválida) una norma que prohibía deducir las regalías del impuesto sobre la renta. Esta decisión, contenida en la Sentencia C-489 de 2023, podría generar un considerable ahorro para las empresas afectadas.

¿Qué significa esto para las empresas?

En términos prácticos, la decisión de la Corte significa que las empresas ahora podrán deducir las regalías que pagan al Estado por la explotación de recursos naturales, como petróleo, gas o minerales, del impuesto sobre la renta. Esto se traduce en un menor pago de impuestos para las empresas, lo que podría mejorar su liquidez y competitividad.

¿Qué son las regalías?

Las regalías son pagos obligatorios que realizan las empresas al Estado por la explotación de recursos naturales no renovables, como petróleo, gas, minerales o incluso el espectro electromagnético. Estos pagos se basan en un porcentaje del valor de la producción o venta del recurso.

En Colombia, las regalías están reguladas por la Ley 1437 de 1994 y se destinan principalmente al financiamiento de la educación, la salud y la infraestructura en las regiones donde se produce la explotación de los recursos.

¿Cuál es el impacto de la decisión?

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha estimado que la decisión de la Corte podría generar un impacto fiscal de hasta $6,7 billones de pesos. Sin embargo, la Corte ha rechazado esta solicitud de “incidente de impacto fiscal” y ha señalado que las empresas no deben preocuparse por un aumento de impuestos para compensar este impacto.

¿Qué deben hacer las empresas?

Las empresas que pagan regalías deben revisar sus declaraciones de impuestos anteriores para determinar si pueden solicitar la devolución de los impuestos pagados en exceso como resultado de la norma declarada inexequible. Es importante que las empresas consulten con un asesor fiscal para determinar cómo proceder en cada caso.

En TAX Nexus, ponemos a su disposición un equipo de expertos en materia tributaria con amplia experiencia en este tipo de casos

 

Exportación de servicios entre vinculados económicos puede estar exenta de IVA

Exportación de servicios entre vinculados económicos puede estar exenta de IVA

En julio de 2023, el Consejo de Estado profirió una sentencia clave sobre el tratamiento del IVA en las exportaciones de servicios realizadas entre compañías vinculadas económicamente.

Mediante la Sentencia 26472 de 2023, la Sección Cuarta de la alta corporación confirmó un precedente favorable para los contribuyentes en este tipo de operaciones. El Consejo de Estado determinó que el hecho de que exista vinculación económica entre el prestador del servicio en Colombia y el receptor en el exterior, no es un impedimento per se para que proceda la exención de IVA por exportación de servicios.

De acuerdo con esta trascendental decisión, el elemento fundamental para acceder a la exención es que el servicio sea utilizado o consumido exclusivamente en el exterior, de conformidad con los requisitos del artículo 481 del Estatuto Tributario.

En la sentencia, la alta corporación aclaró que la finalidad de la norma es impedir que se extienda el beneficio tributario a servicios que de alguna manera retornen a ser utilizados en territorio colombiano, pues el IVA debe causarse donde efectivamente se consume el servicio.

Por tanto, si se demuestra que el servicio exportado a una vinculada económica en el exterior es utilizado exclusivamente por esta o por terceros foráneos sin actividades en Colombia, procederá la exención sin importar la existencia de vinculación económica.

Esta decisión representó un avance importante frente a interpretaciones restrictivas que venía realizando la DIAN, al negar sistemáticamente la exención por el solo hecho de existir vinculación económica.

A casi un año de proferida esta sentencia de unificación jurisprudencial, es importante que las compañías que realizan exportaciones de servicios a vinculadas en el exterior, evalúen si bajo estos nuevos lineamientos pueden acceder al tratamiento de exención en el IVA.

En Tax Nexus contamos con un equipo especializado que puede asesorarlos en el análisis de este y otros recientes pronunciamientos de las altas cortes en materia tributaria, con miras a obtener un tratamiento impositivo adecuado respaldado en la jurisprudencia vigente.

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