Nos permitimos informar sobre la reciente emisión de la Resolución DIAN 000117 de 2024, que reglamenta la devolución de oficio de saldos a favor de las personas naturales.

¿Cómo Funcionará el Sistema?

Al momento de presentar la declaración de renta, el sistema informático de la DIAN le informará al contribuyente si desea acogerse a la devolución de oficio del saldo a favor.

¿Qué Requisitos se Aplican?

La resolución prevé ciertos requisitos para que el contribuyente pueda acogerse a la devolución de oficio del saldo a favor:

  1. Deberá tratarse de un saldo a favor generado en el año gravable, esto es, no puede ser el arrastre de saldos a favor de períodos anteriores.
  2. El saldo a favor no debe ser superior a 40 UVT.
  3. No opera para contribuyentes que hayan reportado en la respectiva declaración ingresos por dividendos, ganancias ocasionales, rentas pasivas ECE o que hayan hecho uso de descuentos tributarios, pérdidas fiscales o compensación de excesos de renta presuntiva.

Para conocer todos los detalles y asegurarse de cumplir con los requisitos necesarios, le invitamos a revisar la resolución completa aquí.

No dude en contactarnos para cualquier consulta adicional o para recibir una asesoría personalizada sobre cómo aplicar estos beneficios fiscales a su situación específica.