Decreto 1419 de 2026 establece reducción de sanciones e intereses para sujetos afectados por la emergencia

El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026, mediante el cual se adoptan medidas tributarias, aduaneras y cambiarias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado con ocasión del sismo del 10 de agosto de 2026.

La norma establece mecanismos temporales relacionados con sanciones, intereses moratorios, facilidades de pago y conciliación de procesos, dirigidos a los sujetos comprendidos dentro del ámbito de la emergencia y que cumplan las condiciones previstas en el decreto.

Reducción de sanciones e intereses

El artículo 9 establece que determinados sujetos con obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias administradas por la DIAN que se encontraban en mora al 10 de agosto de 2026 podrán acceder, hasta el 19 de noviembre de 2026, a una reducción de sanciones, actualización de sanciones e intereses moratorios.

Para acceder a este mecanismo se requiere:

  • Pago del 100 % de la obligación tributaria, aduanera o cambiaria.
  • Pago de los intereses moratorios calculados a una tasa del 4,5 % anual.
  • Pago del 15 % de las sanciones y su actualización.

La sanción resultante no podrá ser inferior a la sanción mínima vigente correspondiente al año gravable en que fue liquidada.

Declaraciones no presentadas y correcciones

El artículo 10 contempla medidas adicionales para determinados incumplimientos relacionados con declaraciones y obligaciones formales.

Entre ellos se encuentran declaraciones tributarias no presentadas hasta el 10 de agosto de 2026, correcciones de declaraciones que incrementen el valor a pagar o disminuyan saldos a favor o pérdidas líquidas y determinados incumplimientos de obligaciones formales, aduaneras y cambiarias.

En estos casos, la norma permite reducir determinadas sanciones al 15 %, bajo las condiciones establecidas, y fija como fecha límite el 19 de noviembre de 2026.

La medida también puede aplicarse a determinadas obligaciones que se encuentren en discusión ante la administración tributaria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por el decreto. Cuando corresponda, el contribuyente deberá aceptar los hechos y valores propuestos y cumplir las condiciones de pago previstas.

Facilidades de pago

El Decreto 1419 establece un mecanismo abreviado para determinadas obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que se encuentren en mora.

Los sujetos que cumplan las condiciones podrán solicitar facilidades de pago de hasta 24 meses sin garantía, conforme a los requisitos previstos.

Para plazos superiores a 24 y hasta 36 meses, podrán aceptarse garantías personales cuando la deuda no supere las 6.000 UVT. En estos casos, el solicitante deberá pagar como mínimo el 10 % del total a pagar al momento de suscribir la facilidad.

El decreto también contempla reglas para reprogramar determinadas facilidades de pago vigentes y obligaciones incorporadas en procesos concursales.

Un aspecto que debe tenerse presente es que el artículo 8 establece expresamente que las medidas del Capítulo II no aplican a los Grandes Contribuyentes.

Conciliación de procesos tributarios, aduaneros y cambiarios

El artículo 11 establece mecanismos de conciliación para determinados procesos contencioso-administrativos.

Cuando el proceso se encuentre en única o primera instancia, podrá solicitarse la conciliación respecto del 85 % de las sanciones, su actualización e intereses, siempre que se pague el 100 % del impuesto en discusión y el porcentaje restante correspondiente.

Cuando el proceso se encuentre en segunda instancia, la reducción prevista corresponde al 80 %.

Para actos relacionados con sanciones por devoluciones o compensaciones improcedentes, el decreto contempla una conciliación sobre el 70 % de las sanciones actualizadas, condicionada al reintegro de las sumas devueltas, compensadas o imputadas en exceso y al cumplimiento de los demás requisitos.

Entre las condiciones establecidas para estos mecanismos se encuentra que la demanda haya sido presentada antes del 10 de agosto de 2026, que haya sido admitida y que no exista una decisión judicial en firme que haya puesto fin al proceso. La solicitud de conciliación deberá presentarse ante la DIAN hasta el 19 de noviembre de 2026.

¿Quiénes pueden acceder a las medidas?

Este es uno de los aspectos que requiere mayor atención.

El decreto dispone que sus medidas se aplican exclusivamente en los municipios comprendidos dentro del ámbito territorial de la emergencia y respecto de personas naturales o jurídicas cuya afectación directa por el sismo haya sido acreditada en los términos establecidos.

Para las medidas del Capítulo II, el artículo 3 define como sujetos afectados, entre otros, a personas naturales, personas jurídicas, responsables, agentes de retención o autorretención, declarantes, usuarios aduaneros y sujetos de obligaciones cambiarias administradas por la DIAN cuyo domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 se encontrara dentro del ámbito territorial definido por la norma.

El artículo 4 establece que, como regla general, el domicilio fiscal será el informado en el RUT a esa fecha. Los cambios posteriores no generan por sí mismos el acceso a los plazos especiales, salvo las situaciones expresamente contempladas en la norma.

Por esta razón, no se trata de un beneficio general para todos los contribuyentes del país. La procedencia de cada medida debe determinarse a partir de la situación particular del contribuyente y de los requisitos establecidos en el decreto.

¿Qué deberían revisar las empresas?

Para determinar si una empresa puede acogerse a alguna de las medidas, resulta necesario revisar, entre otros aspectos:

  • Domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026.
  • Municipio y ámbito territorial de la emergencia.
  • Condición de sujeto afectado.
  • Obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias pendientes.
  • Fecha en que se configuró la mora.
  • Sanciones e intereses acumulados.
  • Declaraciones no presentadas o susceptibles de corrección.
  • Facilidades de pago vigentes.
  • Procesos administrativos o judiciales en curso.
  • Requisitos específicos del mecanismo que se pretenda utilizar.

El 19 de noviembre de 2026 es una fecha central para varios de los mecanismos previstos por el Decreto 1419.

La aplicación de los beneficios requiere una revisión individual de las obligaciones y del cumplimiento de las condiciones establecidas por la norma. El decreto, además, mantiene las facultades de fiscalización, determinación, discusión, sanción y cobro de la DIAN.

La utilización de cualquiera de estos mecanismos debe estar soportada en el cumplimiento de sus requisitos y condiciones.

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DECRETO No. 1419 DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2026 (1)