Novedad Tributaria: 22 de Febrero inicia vigencia de impuestos por Conmoción Interior

Novedad Tributaria: 22 de Febrero inicia vigencia de impuestos por Conmoción Interior

Nos permitimos informar que a partir del 22 de febrero de 2025, entran en vigencia tres impuestos establecidos mediante el Decreto 175 de 2025, en el marco de la conmoción interior. Estas medidas buscan recaudar $3 billones para atender la situación de emergencia en Catatumbo y en otras zonas del país.

Los impuestos son:

  •  IVA del 19% a los juegos de suerte y azar electrónicos.
  • Un tributo del 1% a la extracción de hidrocarburos y carbón en su primera venta o exportación.
  • Impuesto al timbre para actos o negocios jurídicos, excepto la enajenación de inmuebles.

Estos gravámenes se aplican bajo el concepto de impuestos de causación instantánea, lo que significa que su obligación tributaria surge de manera inmediata al realizar el hecho generador (como una venta o exportación) y no dependen de un período fiscal específico. Esto difiere de los impuestos de período, que se acumulan y declaran en fechas establecidas (como el IVA o el impuesto de renta).

De conformidad con la Constitución Política y el Decreto 175 de 2025, estos impuestos estarán vigentes durante todo el año 2025. El Gobierno evalúa su inclusión en una próxima reforma tributaria para instaurarlos de manera permanente.

Si surge alguna duda o consulta sobre este tema, estamos atentos para atenderla.

DIAN publica listado actualizado de proveedores ficticios

DIAN publica listado actualizado de proveedores ficticios

El pasado 7 de febrero de 2025, la DIAN actualizó el listado de proveedores ficticios, es decir, aquellos que, según sus registros, han sido identificados como entidades que no cuentan con infraestructura, activos o personal para desarrollar una actividad económica real, pero que expiden facturas con aparentes efectos fiscales.

Es del caso recordar que, a partir de la publicación de la resolución que adopta tal calificación en un diario de amplia circulación, no serán deducibles en el impuesto sobre la renta, ni generan impuestos descontables en IVA, las compras realizadas a estos proveedores (artículos 88, 495 y 671 E.T.).

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