A partir del 1 de enero de 2024, estarán gravados en Colombia las personas no residentes en Colombia, sobre los ingresos por venta de bienes o prestación de servicios, cuando tengan presencia económica significativa en Colombia, esto es:

a) La persona no residente o entidad no domiciliada en el país mantenga una interacción o despliegue de mercadeo con trescientos mil (300.000) o más clientes y/o usuarios ubicados en el territorio colombiano durante el año gravable anterior o el año gravable en curso; o

b) La persona no residente o entidad no domiciliada en el país mantenga o establezca la posibilidad de visualizar precios en pesos colombianos (COP) o permitir el pago en pesos colombianos (COP).