Sentencia de la Corte Constitucional genera importante beneficio en la deducción de regalías

Sentencia de la Corte Constitucional genera importante beneficio en la deducción de regalías

Bogotá, 28 de mayo de 2024 – En una noticia de gran relevancia para las empresas que pagan regalías, la Corte Constitucional colombiana ha declarado inexequible (inválida) una norma que prohibía deducir las regalías del impuesto sobre la renta. Esta decisión, contenida en la Sentencia C-489 de 2023, podría generar un considerable ahorro para las empresas afectadas.

¿Qué significa esto para las empresas?

En términos prácticos, la decisión de la Corte significa que las empresas ahora podrán deducir las regalías que pagan al Estado por la explotación de recursos naturales, como petróleo, gas o minerales, del impuesto sobre la renta. Esto se traduce en un menor pago de impuestos para las empresas, lo que podría mejorar su liquidez y competitividad.

¿Qué son las regalías?

Las regalías son pagos obligatorios que realizan las empresas al Estado por la explotación de recursos naturales no renovables, como petróleo, gas, minerales o incluso el espectro electromagnético. Estos pagos se basan en un porcentaje del valor de la producción o venta del recurso.

En Colombia, las regalías están reguladas por la Ley 1437 de 1994 y se destinan principalmente al financiamiento de la educación, la salud y la infraestructura en las regiones donde se produce la explotación de los recursos.

¿Cuál es el impacto de la decisión?

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha estimado que la decisión de la Corte podría generar un impacto fiscal de hasta $6,7 billones de pesos. Sin embargo, la Corte ha rechazado esta solicitud de “incidente de impacto fiscal” y ha señalado que las empresas no deben preocuparse por un aumento de impuestos para compensar este impacto.

¿Qué deben hacer las empresas?

Las empresas que pagan regalías deben revisar sus declaraciones de impuestos anteriores para determinar si pueden solicitar la devolución de los impuestos pagados en exceso como resultado de la norma declarada inexequible. Es importante que las empresas consulten con un asesor fiscal para determinar cómo proceder en cada caso.

En TAX Nexus, ponemos a su disposición un equipo de expertos en materia tributaria con amplia experiencia en este tipo de casos

 

DIAN emite Octava adición al Concepto General sobre impuestos saludables IBUA e ICUI

DIAN emite Octava adición al Concepto General sobre impuestos saludables IBUA e ICUI

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) acaba de actualizar los lineamientos sobre los impuestos saludables mediante la emisión de la Octava adición al Concepto General sobre el Impuesto a las Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas (IBUA) y el Impuesto a los Productos Comestibles Ultraprocesados (ICUI).

En el Oficio 006482 del 1 de abril de 2024, la Subdirección de doctrina de la DIAN aborda una serie de interrogantes claves relacionados con la aplicación e interpretación de estos dos gravámenes de reciente creación.

Entre los principales aspectos aclarados, se encuentran:

Operadores Económicos Autorizados y pago consolidado Para los Operadores Económicos Autorizados (OEA), el pago consolidado del IBUA e ICUI en importaciones debe realizarse dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, respecto a las declaraciones cuyas mercancías fueron autorizadas para ser retiradas del recinto aduanero durante el mes inmediatamente anterior.

Productos líquidos y en polvo gravados con ICUI Se aclara que los productos líquidos o en polvo clasificados en las partidas arancelarias señaladas, como aquellos para reconstituir o para salsas, y que puedan ser ingeridos en estado distinto al sólido, estarán gravados con el ICUI cuando así lo disponga la ley y cumplan las condiciones previstas.

Identificación de productos gravados Se define cuáles son los productos nacionales e importados que se encuentran gravados con IBUA e ICUI, explicando los presupuestos que deben cumplirse según los artículos 513-1 y 513-6 del Estatuto Tributario.

Productos que no generan el impuesto Se indica cómo identificar en la declaración de importación y en los formularios de declaración los productos que no generan IBUA o ICUI por tratarse de exportaciones, donaciones a bancos de alimentos o ser producidos por personas naturales con ingresos inferiores a 10.000 UVT.

Sanciones por menor pago en importaciones Se explican las sanciones aplicables al pagar un menor valor de IBUA o ICUI al momento de realizar una importación a través del Formulario 505, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Ley 920 de 2023.

Esta Octava adición al Concepto General sobre impuestos saludables brinda mayor claridad para el adecuado cumplimiento de estas obligaciones tributarias y aduaneras de reciente implementación.

En Tax Nexus estamos atentos a estas actualizaciones de doctrina para ofrecerles un asesoramiento integral. Si tiene dudas sobre el IBUA, ICUI o cualquier otro tema tributario o aduanero, no dude en contactarnos al correo contacto@taxnexus.co.

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C.E. Sentencia 23854 de 2022 – Corrección en la imputación de saldos a favor

C.E. Sentencia 23854 de 2022 – Corrección en la imputación de saldos a favor

La solicitud para corregir errores en la imputación de saldos a favor o de anticipos de impuestos de un periodo de declaración al siguiente, realizada con sustento en el artículo 43 de la Ley 962 del 2005, no está sometida al límite del término de firmeza de las declaraciones tributarias, ni a los términos de oportunidad para las correcciones de los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario.

El procedimiento especial de corrección previsto en el artículo 43 de la Ley 962 del 2005 habilita realizar modificaciones a la declaración tributaria para aumentar o para disminuir las sumas imputadas de un periodo declarado al siguiente.