Novedad Tributaria: 22 de Febrero inicia vigencia de impuestos por Conmoción Interior

Novedad Tributaria: 22 de Febrero inicia vigencia de impuestos por Conmoción Interior

Nos permitimos informar que a partir del 22 de febrero de 2025, entran en vigencia tres impuestos establecidos mediante el Decreto 175 de 2025, en el marco de la conmoción interior. Estas medidas buscan recaudar $3 billones para atender la situación de emergencia en Catatumbo y en otras zonas del país.

Los impuestos son:

  •  IVA del 19% a los juegos de suerte y azar electrónicos.
  • Un tributo del 1% a la extracción de hidrocarburos y carbón en su primera venta o exportación.
  • Impuesto al timbre para actos o negocios jurídicos, excepto la enajenación de inmuebles.

Estos gravámenes se aplican bajo el concepto de impuestos de causación instantánea, lo que significa que su obligación tributaria surge de manera inmediata al realizar el hecho generador (como una venta o exportación) y no dependen de un período fiscal específico. Esto difiere de los impuestos de período, que se acumulan y declaran en fechas establecidas (como el IVA o el impuesto de renta).

De conformidad con la Constitución Política y el Decreto 175 de 2025, estos impuestos estarán vigentes durante todo el año 2025. El Gobierno evalúa su inclusión en una próxima reforma tributaria para instaurarlos de manera permanente.

Si surge alguna duda o consulta sobre este tema, estamos atentos para atenderla.

DIAN publica listado actualizado de proveedores ficticios

DIAN publica listado actualizado de proveedores ficticios

El pasado 7 de febrero de 2025, la DIAN actualizó el listado de proveedores ficticios, es decir, aquellos que, según sus registros, han sido identificados como entidades que no cuentan con infraestructura, activos o personal para desarrollar una actividad económica real, pero que expiden facturas con aparentes efectos fiscales.

Es del caso recordar que, a partir de la publicación de la resolución que adopta tal calificación en un diario de amplia circulación, no serán deducibles en el impuesto sobre la renta, ni generan impuestos descontables en IVA, las compras realizadas a estos proveedores (artículos 88, 495 y 671 E.T.).

ACCEDA AQUÍ AL DOCUMENTO COMPLETO AQUÍ

 

Calendario Tributario 2025: Fechas Clave para el Cumplimiento Fiscal

Calendario Tributario 2025: Fechas Clave para el Cumplimiento Fiscal

El inicio de un nuevo año trae consigo la necesidad de planificar las obligaciones tributarias. En Tax Nexus, entendemos la importancia de estar al día con los vencimientos establecidos por la DIAN, por lo que hemos preparado este resumen con las fechas más relevantes del Calendario Tributario 2025.

Además, al final del artículo podrá descargar el PDF completo del calendario para su consulta.

Fechas Clave del Calendario Tributario 2025

A continuación, destacamos algunos de los vencimientos más importantes para este año:

1. Declaración de Renta

  • Grandes Contribuyentes:Declaración: Entre el 9 y el 24 de abril, según el último dígito del NIT.
  • Personas Jurídicas:Declaración: Entre el 9 y el 24 de mayo, según el último dígito del NIT.
  • Personas Naturales:Declaración: Entre el 6 de agosto y el 17 de octubre, dependiendo del último dígito del NIT.

2. IVA (Impuesto al Valor Agregado)

  • Declaraciones bimestrales: Fechas escalonadas según periodo: Primer vencimiento: Entre el 13 y el 19 de marzo.
  • Declaraciones cuatrimestrales: Fechas específicas según periodo: Primer vencimiento: Entre el 13 y el 19 de mayo.

3. Retención en la Fuente

  • Declaraciones mensuales con vencimientos escalonados según el último dígito del NIT.
  • Primer vencimiento para enero: Entre el 7 y el 20 de enero.

4. Impuesto al Patrimonio

  • Declaración y pago anual para grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales con patrimonio gravado superior al umbral establecido. Fechas coinciden con las declaraciones de renta.

5. Precios de Transferencia

  • Presentación de la documentación comprobatoria (informe local e informe maestro): Hasta septiembre, según último dígito del NIT.
  • Informe país por país: Vencimiento hasta el 15 de diciembre.

Para consultar todos los detalles sobre estos y otros impuestos, como gasolina, carbono o el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), le invitamos a descargar el PDF completo del calendario tributario haciendo clic aquí:

Descargar Calendario Tributario 2025 (PDF)

Sentencia de la Corte Constitucional genera importante beneficio en la deducción de regalías

Sentencia de la Corte Constitucional genera importante beneficio en la deducción de regalías

Bogotá, 28 de mayo de 2024 – En una noticia de gran relevancia para las empresas que pagan regalías, la Corte Constitucional colombiana ha declarado inexequible (inválida) una norma que prohibía deducir las regalías del impuesto sobre la renta. Esta decisión, contenida en la Sentencia C-489 de 2023, podría generar un considerable ahorro para las empresas afectadas.

¿Qué significa esto para las empresas?

En términos prácticos, la decisión de la Corte significa que las empresas ahora podrán deducir las regalías que pagan al Estado por la explotación de recursos naturales, como petróleo, gas o minerales, del impuesto sobre la renta. Esto se traduce en un menor pago de impuestos para las empresas, lo que podría mejorar su liquidez y competitividad.

¿Qué son las regalías?

Las regalías son pagos obligatorios que realizan las empresas al Estado por la explotación de recursos naturales no renovables, como petróleo, gas, minerales o incluso el espectro electromagnético. Estos pagos se basan en un porcentaje del valor de la producción o venta del recurso.

En Colombia, las regalías están reguladas por la Ley 1437 de 1994 y se destinan principalmente al financiamiento de la educación, la salud y la infraestructura en las regiones donde se produce la explotación de los recursos.

¿Cuál es el impacto de la decisión?

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha estimado que la decisión de la Corte podría generar un impacto fiscal de hasta $6,7 billones de pesos. Sin embargo, la Corte ha rechazado esta solicitud de “incidente de impacto fiscal” y ha señalado que las empresas no deben preocuparse por un aumento de impuestos para compensar este impacto.

¿Qué deben hacer las empresas?

Las empresas que pagan regalías deben revisar sus declaraciones de impuestos anteriores para determinar si pueden solicitar la devolución de los impuestos pagados en exceso como resultado de la norma declarada inexequible. Es importante que las empresas consulten con un asesor fiscal para determinar cómo proceder en cada caso.

En TAX Nexus, ponemos a su disposición un equipo de expertos en materia tributaria con amplia experiencia en este tipo de casos

 

DIAN emite Octava adición al Concepto General sobre impuestos saludables IBUA e ICUI

DIAN emite Octava adición al Concepto General sobre impuestos saludables IBUA e ICUI

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) acaba de actualizar los lineamientos sobre los impuestos saludables mediante la emisión de la Octava adición al Concepto General sobre el Impuesto a las Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas (IBUA) y el Impuesto a los Productos Comestibles Ultraprocesados (ICUI).

En el Oficio 006482 del 1 de abril de 2024, la Subdirección de doctrina de la DIAN aborda una serie de interrogantes claves relacionados con la aplicación e interpretación de estos dos gravámenes de reciente creación.

Entre los principales aspectos aclarados, se encuentran:

Operadores Económicos Autorizados y pago consolidado Para los Operadores Económicos Autorizados (OEA), el pago consolidado del IBUA e ICUI en importaciones debe realizarse dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, respecto a las declaraciones cuyas mercancías fueron autorizadas para ser retiradas del recinto aduanero durante el mes inmediatamente anterior.

Productos líquidos y en polvo gravados con ICUI Se aclara que los productos líquidos o en polvo clasificados en las partidas arancelarias señaladas, como aquellos para reconstituir o para salsas, y que puedan ser ingeridos en estado distinto al sólido, estarán gravados con el ICUI cuando así lo disponga la ley y cumplan las condiciones previstas.

Identificación de productos gravados Se define cuáles son los productos nacionales e importados que se encuentran gravados con IBUA e ICUI, explicando los presupuestos que deben cumplirse según los artículos 513-1 y 513-6 del Estatuto Tributario.

Productos que no generan el impuesto Se indica cómo identificar en la declaración de importación y en los formularios de declaración los productos que no generan IBUA o ICUI por tratarse de exportaciones, donaciones a bancos de alimentos o ser producidos por personas naturales con ingresos inferiores a 10.000 UVT.

Sanciones por menor pago en importaciones Se explican las sanciones aplicables al pagar un menor valor de IBUA o ICUI al momento de realizar una importación a través del Formulario 505, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Ley 920 de 2023.

Esta Octava adición al Concepto General sobre impuestos saludables brinda mayor claridad para el adecuado cumplimiento de estas obligaciones tributarias y aduaneras de reciente implementación.

En Tax Nexus estamos atentos a estas actualizaciones de doctrina para ofrecerles un asesoramiento integral. Si tiene dudas sobre el IBUA, ICUI o cualquier otro tema tributario o aduanero, no dude en contactarnos al correo contacto@taxnexus.co.

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