Impuesto de Timbre Nacional 2025: Aspectos clave y recientes interpretaciones de la DIAN

Impuesto de Timbre Nacional 2025: Aspectos clave y recientes interpretaciones de la DIAN

Como cierre de nuestra serie de publicaciones sobre las preguntas más frecuentes relacionadas con el Impuesto de Timbre Nacional, publicadas en nuestro perfil de Linkedin, en Tax Nexus hemos elaborado un informe técnico que consolida los principales desarrollos normativos, doctrinales e interpretativos vigentes para el año 2025.

La reciente reactivación de este tributo ha generado múltiples inquietudes en la práctica, especialmente en torno a su aplicación en operaciones cotidianas como contratos, documentos electrónicos, acuerdos de voluntades y actos administrativos.

Contenido del informe

El documento incluye un análisis detallado de los siguientes aspectos:

  • Hechos generadores del impuesto y supuestos comunes de causación.

  • Sujetos pasivos, responsables y agentes de retención.

  • Exclusiones, exenciones y actos no gravados.

  • Tratamiento de contratos de cuantía indeterminada, documentos electrónicos, inmuebles y prórrogas contractuales.

  • Doctrina reciente de la DIAN emitida entre 2024 y 2025.

  • Recomendaciones para mitigar riesgos, prevenir contingencias y cumplir correctamente con esta obligación tributaria.

El informe busca ser una herramienta de consulta útil para profesionales del derecho, contadores, revisores fiscales y equipos jurídicos y financieros de empresas, en un contexto en el que el impuesto vuelve a tener relevancia operativa y fiscal.

El documento parte de una revisión sistemática del Estatuto Tributario, los pronunciamientos doctrinales más recientes y la experiencia práctica en la aplicación del tributo.

CONCULTE EL INFORME “IMPUESTO DE TIMBRE EN COLOMBIA 2025” AQUÍ

Contribuyentes del régimen SIMPLE están sujetos a retención de timbre

Contribuyentes del régimen SIMPLE están sujetos a retención de timbre

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN—, mediante el Concepto 265 (003418) del 26 de febrero de 2025, resolvió una inquietud frecuente sobre la obligación de retener impuesto de timbre por parte de los contribuyentes acogidos al régimen SIMPLE.

En su interpretación, la DIAN concluye que la excepción en materia de retenciones y autorretenciones prevista para el régimen SIMPLE no aplica al impuesto de timbre nacional, ya que este tributo no fue sustituido ni integrado dentro del régimen. Por tanto, los contribuyentes del régimen SIMPLE sí deben actuar como agentes de retención, cuando intervengan en actuaciones gravadas conforme al artículo 518 del Estatuto Tributario.

Este concepto también reitera el régimen de prelación entre agentes de retención, las reglas de cuantía y causación del impuesto, y el procedimiento aplicable para reintegros por retenciones en exceso.

 

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En Tax Nexus, nos especializamos en brindar asesoría tributaria de alto nivel. Si requiere información adicional o acompañamiento en la aplicación del impuesto, contáctenos para recibir orientación personalizada.

Impuesto de Timbre en Colombia: Tarifas, Exenciones y Procedimiento de Pago

Impuesto de Timbre en Colombia: Tarifas, Exenciones y Procedimiento de Pago

Impuesto de Timbre en Colombia: Tarifas, Exenciones y Procedimiento de Pago

En atención al creciente interés y las inquietudes que ha suscitado la reactivación del Impuesto de Timbre, en Tax Nexus hemos elaborado un informe detallado que aborda sus implicaciones legales y fiscales para empresas y contribuyentes. Este tributo, que había permanecido inactivo en su tarifa general por más de una década, ha sido reintroducido con efectos significativos en diversos documentos y transacciones.

Cambios Normativos y Alcance de la Reactivación

Con la expedición del Decreto 0175 de 2025, el Impuesto de Timbre recupera vigencia con una tarifa general del 1%, aplicable a documentos y transacciones que anteriormente se encontraban exentos. Entre los aspectos más relevantes de esta modificación se destacan:

  • Reactivación de la tarifa general: Desde el 22 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2025, ciertos documentos estarán sujetos a este tributo.
  • Documentos gravados: Se amplía la aplicación del impuesto a contratos privados y otros actos jurídicos con implicaciones económicas.
  • Exenciones vigentes: A pesar de la ampliación del gravamen, algunas transacciones siguen excluidas, como exportaciones y ciertos contratos de transporte.

Sujetos Pasivos y Hechos Generadores

El Impuesto de Timbre se genera cuando:

  • Se suscriben contratos, escrituras públicas y otros documentos sujetos al gravamen.
  • La transacción supera 6.000 UVT (aproximadamente COP $298.8 millones en 2025).
  • Interviene al menos un sujeto gravado, como:
    • Entidades públicas.
    • Personas jurídicas.
    • Personas naturales comerciantes con ingresos o patrimonio superior a 30.000 UVT.

Tarifas Aplicables para 2025

Las tarifas del Impuesto de Timbre varían según la naturaleza del documento o transacción:

  • Tarifa general: 1% sobre el valor documentado en contratos y acuerdos.
  • Compraventa de inmuebles:
    • Hasta 20.000 UVT: Exento.
    • Entre 20.000 y 50.000 UVT: 1.5% sobre el excedente.
    • Más de 50.000 UVT: 3% sobre el excedente, más una suma fija de 450 UVT.
  • Documentos con tarifa fija: Se mantienen valores fijos para pasaportes, licencias y concesiones.

Procedimiento de Declaración y Pago

El cumplimiento de esta obligación tributaria exige un proceso estructurado:

  1. Retención en la fuente: Notarios, entidades públicas y empresas deben aplicar la retención en el momento de la suscripción del documento.
  2. Declaración mensual: Los agentes retenedores deben reportar el impuesto en el Formulario 350 (Retención en la Fuente) dentro de los plazos establecidos por la DIAN.
  3. Fiscalización y sanciones: La DIAN tiene facultades para verificar el cumplimiento, exigir documentación y aplicar sanciones en caso de omisión o incumplimiento.

Consideraciones Estratégicas para Empresas y Contribuyentes

Para empresas:

  • Revisar contratos y procedimientos internos para asegurar el adecuado cumplimiento del impuesto.
  • Incorporar cláusulas contractuales que establezcan de manera clara la responsabilidad del pago del tributo.
  • Capacitar al personal contable y jurídico en la correcta aplicación del impuesto y las nuevas obligaciones derivadas de la norma.

Para personas naturales:

  • Evaluar el impacto del impuesto en la compraventa de inmuebles y otros actos sujetos a tributación.
  • Considerar el tributo en trámites administrativos como expedición de pasaportes y visas.
  • Asesorarse adecuadamente para evitar contingencias tributarias innecesarias.

Para acceder al análisis del Impuesto de Timbre en Colombia en 2025, descargue nuestro informe ejecutivo en el siguiente enlace

 

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