Dos Puntos es el nuevo podcast de Tax Nexus donde se analizan los hechos más importantes en materia legal y tributaria. Aquí se analizarán los principales sucesos del mes. Además habrá recuerdos de importantes hechos pasados y análisis bibliográficos.
Ya se encuentra disponible el primer capítulo de nuestro flamante podcast Dos Puntos, donde se puede observar el análisis de tres hechos importantes que sucedieron en los meses de Abril y Mayo. En esta ocasión, se trataron los siguientes temas que son importantes para los contribuyentes:
La declaración de contingencia por parte de la DIAN ante la Declaración consolidada del Régimen Simple de Tributación. El antecedente de la Expedición por parte de la Corte Constitucional- Sentencia 540 de Diciembre de 2023.
Declaración del día 19 de Abril como día cívico por parte de la DIAN. Lo importante que es para los contribuyentes con trámites de urgencia que la DIAN haga rotación de personal y no cierre sus oficinas.
Concepto DIAN 003093 (854) del 15/5. Cómo un contribuyente debe corregir sus autorretenciones. Cómo es el nuevo cálculo del interés moratorio.
Los invitamos a ver el episodio completo en el siguiente link:
Bogotá, 28 de mayo de 2024 – En una noticia de gran relevancia para las empresas que pagan regalías, la Corte Constitucional colombiana ha declarado inexequible (inválida) una norma que prohibía deducir las regalías del impuesto sobre la renta. Esta decisión, contenida en la Sentencia C-489 de 2023, podría generar un considerable ahorro para las empresas afectadas.
¿Qué significa esto para las empresas?
En términos prácticos, la decisión de la Corte significa que las empresas ahora podrán deducir las regalías que pagan al Estado por la explotación de recursos naturales, como petróleo, gas o minerales, del impuesto sobre la renta. Esto se traduce en un menor pago de impuestos para las empresas, lo que podría mejorar su liquidez y competitividad.
¿Qué son las regalías?
Las regalías son pagos obligatorios que realizan las empresas al Estado por la explotación de recursos naturales no renovables, como petróleo, gas, minerales o incluso el espectro electromagnético. Estos pagos se basan en un porcentaje del valor de la producción o venta del recurso.
En Colombia, las regalías están reguladas por la Ley 1437 de 1994 y se destinan principalmente al financiamiento de la educación, la salud y la infraestructura en las regiones donde se produce la explotación de los recursos.
¿Cuál es el impacto de la decisión?
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha estimado que la decisión de la Corte podría generar un impacto fiscal de hasta $6,7 billones de pesos. Sin embargo, la Corte ha rechazado esta solicitud de “incidente de impacto fiscal” y ha señalado que las empresas no deben preocuparse por un aumento de impuestos para compensar este impacto.
¿Qué deben hacer las empresas?
Las empresas que pagan regalías deben revisar sus declaraciones de impuestos anteriores para determinar si pueden solicitar la devolución de los impuestos pagados en exceso como resultado de la norma declarada inexequible. Es importante que las empresas consulten con un asesor fiscal para determinar cómo proceder en cada caso.
En TAX Nexus, ponemos a su disposición un equipo de expertos en materia tributaria con amplia experiencia en este tipo de casos
En julio de 2023, el Consejo de Estado profirió una sentencia clave sobre el tratamiento del IVA en las exportaciones de servicios realizadas entre compañías vinculadas económicamente.
Mediante la Sentencia 26472 de 2023, la Sección Cuarta de la alta corporación confirmó un precedente favorable para los contribuyentes en este tipo de operaciones. El Consejo de Estado determinó que el hecho de que exista vinculación económica entre el prestador del servicio en Colombia y el receptor en el exterior, no es un impedimento per se para que proceda la exención de IVA por exportación de servicios.
De acuerdo con esta trascendental decisión, el elemento fundamental para acceder a la exención es que el servicio sea utilizado o consumido exclusivamente en el exterior, de conformidad con los requisitos del artículo 481 del Estatuto Tributario.
En la sentencia, la alta corporación aclaró que la finalidad de la norma es impedir que se extienda el beneficio tributario a servicios que de alguna manera retornen a ser utilizados en territorio colombiano, pues el IVA debe causarse donde efectivamente se consume el servicio.
Por tanto, si se demuestra que el servicio exportado a una vinculada económica en el exterior es utilizado exclusivamente por esta o por terceros foráneos sin actividades en Colombia, procederá la exención sin importar la existencia de vinculación económica.
Esta decisión representó un avance importante frente a interpretaciones restrictivas que venía realizando la DIAN, al negar sistemáticamente la exención por el solo hecho de existir vinculación económica.
A casi un año de proferida esta sentencia de unificación jurisprudencial, es importante que las compañías que realizan exportaciones de servicios a vinculadas en el exterior, evalúen si bajo estos nuevos lineamientos pueden acceder al tratamiento de exención en el IVA.
En Tax Nexus contamos con un equipo especializado que puede asesorarlos en el análisis de este y otros recientes pronunciamientos de las altas cortes en materia tributaria, con miras a obtener un tratamiento impositivo adecuado respaldado en la jurisprudencia vigente.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) acaba de actualizar los lineamientos sobre los impuestos saludables mediante la emisión de la Octava adición al Concepto General sobre el Impuesto a las Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas (IBUA) y el Impuesto a los Productos Comestibles Ultraprocesados (ICUI).
En el Oficio 006482 del 1 de abril de 2024, la Subdirección de doctrina de la DIAN aborda una serie de interrogantes claves relacionados con la aplicación e interpretación de estos dos gravámenes de reciente creación.
Entre los principales aspectos aclarados, se encuentran:
Operadores Económicos Autorizados y pago consolidado Para los Operadores Económicos Autorizados (OEA), el pago consolidado del IBUA e ICUI en importaciones debe realizarse dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, respecto a las declaraciones cuyas mercancías fueron autorizadas para ser retiradas del recinto aduanero durante el mes inmediatamente anterior.
Productos líquidos y en polvo gravados con ICUI Se aclara que los productos líquidos o en polvo clasificados en las partidas arancelarias señaladas, como aquellos para reconstituir o para salsas, y que puedan ser ingeridos en estado distinto al sólido, estarán gravados con el ICUI cuando así lo disponga la ley y cumplan las condiciones previstas.
Identificación de productos gravados Se define cuáles son los productos nacionales e importados que se encuentran gravados con IBUA e ICUI, explicando los presupuestos que deben cumplirse según los artículos 513-1 y 513-6 del Estatuto Tributario.
Productos que no generan el impuesto Se indica cómo identificar en la declaración de importación y en los formularios de declaración los productos que no generan IBUA o ICUI por tratarse de exportaciones, donaciones a bancos de alimentos o ser producidos por personas naturales con ingresos inferiores a 10.000 UVT.
Sanciones por menor pago en importaciones Se explican las sanciones aplicables al pagar un menor valor de IBUA o ICUI al momento de realizar una importación a través del Formulario 505, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Ley 920 de 2023.
Esta Octava adición al Concepto General sobre impuestos saludables brinda mayor claridad para el adecuado cumplimiento de estas obligaciones tributarias y aduaneras de reciente implementación.
En Tax Nexus estamos atentos a estas actualizaciones de doctrina para ofrecerles un asesoramiento integral. Si tiene dudas sobre el IBUA, ICUI o cualquier otro tema tributario o aduanero, no dude en contactarnos al correo contacto@taxnexus.co.
Para efectos del artículo 123 del Estatuto Tributario, la prórroga automática de un contrato de importación de tecnología no equivale a su modificación, asumiendo que: (i) dicho contrato fue oportunamente registrado ante la DIAN cuando fue suscrito por el contribuyente, y (ii) se mantienen los términos y condiciones inicialmente pactados. En este sentido, no será necesario llevar a cabo un nuevo registro del mismo.
La solicitud para corregir errores en la imputación de saldos a favor o de anticipos de impuestos de un periodo de declaración al siguiente, realizada con sustento en el artículo 43 de la Ley 962 del 2005, no está sometida al límite del término de firmeza de las declaraciones tributarias, ni a los términos de oportunidad para las correcciones de los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario.
El procedimiento especial de corrección previsto en el artículo 43 de la Ley 962 del 2005 habilita realizar modificaciones a la declaración tributaria para aumentar o para disminuir las sumas imputadas de un periodo declarado al siguiente.
A partir del 1 de enero de 2024, estarán gravados en Colombia las personas no residentes en Colombia, sobre los ingresos por venta de bienes o prestación de servicios, cuando tengan presencia económica significativa en Colombia, esto es:
a) La persona no residente o entidad no domiciliada en el país mantenga una interacción o despliegue de mercadeo con trescientos mil (300.000) o más clientes y/o usuarios ubicados en el territorio colombiano durante el año gravable anterior o el año gravable en curso; o
b) La persona no residente o entidad no domiciliada en el país mantenga o establezca la posibilidad de visualizar precios en pesos colombianos (COP) o permitir el pago en pesos colombianos (COP).