DIAN modifica requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente

DIAN modifica requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente

En días pasados, se publicó la Resolución DIAN 191 del 8 de noviembre de 2024 la cual modifica parcialmente la Resolución 001253 del 24 de octubre de 2022, con el objetivo de actualizar los requisitos y procedimientos para la calificación de grandes contribuyentes. Estos ajustes buscan optimizar el control tributario y garantizar que el grupo de contribuyentes más relevantes sea identificado de manera precisa.

Entre los principales cambios, se destacan los siguientes:

  • Nuevos criterios de calificación:
  • Se calificarán como grandes contribuyentes aquellos que hayan aportado el 60% del recaudo bruto total de la entidad durante los últimos 5 años de estudio (sin incluir sanciones).
  • Personas jurídicas que hayan obtenido ingresos netos superiores a 5.000.000 UVT durante el año gravable anterior al estudio técnico.
  • Personas naturales que hayan declarado un patrimonio bruto igual o superior a 3.000.000 UVT en el año gravable anterior.
  • Cálculo ponderado del recaudo:
  • Se asignará un 50% de ponderación al recaudo de los primeros 3 años y el 50% restante al recaudo de los últimos 2 años.
  • Incorporación de grupos empresariales:
  • Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan a un grupo empresarial cuyo contribuyente principal cumpla con el 60% de recaudo podrán ser calificadas como grandes contribuyentes.
  • Causales de retiro de la calificación:
  • Se han establecido condiciones para que la DIAN retire la calificación de gran contribuyente, en caso de no cumplir con los criterios establecidos.

Le invitamos a deslizar para acceder a la Resolución DIAN 191 completa y obtener más detalles sobre estos importantes cambios aquí.

Retención en la Fuente para No Residentes en Colombia: Retos y Alternativas en el Régimen de Presencia Económica Significativa

Retención en la Fuente para No Residentes en Colombia: Retos y Alternativas en el Régimen de Presencia Económica Significativa

La retención en la fuente para entidades extranjeras en Colombia que se acogen al régimen de presencia económica significativa ha generado incertidumbre entre contribuyentes y agentes de retención. Este tema, regulado por la DIAN bajo la “Responsabilidad 65” en el RUT, permite elegir entre declarar impuestos directamente o aplicar retención en la fuente, lo que no siempre se refleja de forma clara en el sistema.

En nuestro nuevo video, Mauricio Carvajal, Socio Director de Tax Nexus, aborda las principales dificultades que enfrentan las empresas extranjeras en este régimen y analiza propuestas que buscan simplificar el cumplimiento fiscal. Desde hacer pública la información en el RUT hasta ajustar el sistema de responsabilidades, Mauricio examina soluciones prácticas para una mayor transparencia.

¿Quiere saber más sobre cómo estas opciones pueden afectar a su compañía?

Vea el video completo aquí

Nueva Adición al Concepto Unificado sobre Facturación Electrónica

Nueva Adición al Concepto Unificado sobre Facturación Electrónica

Mediante el Oficio 100208192-618 (014941) del 30 de julio de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha realizado una adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022, relacionado con la “Obligación de Facturar y el Sistema de Factura Electrónica“. Esta adición aclara un aspecto fundamental para las empresas sobre la solicitud de información adicional a los adquirentes de bienes y servicios en el contexto de la emisión de facturas.

La pregunta principal dirigida a la DIAN fue si el vendedor o proveedor de servicios puede solicitar al comprador o adquirente información adicional, más allá de lo exigido por las normas vigentes, al momento de emitir la factura de venta o el documento equivalente. Según la normativa actual, los datos obligatorios incluyen el nombre del adquirente, su documento de identificación y su correo electrónico.

La inquietud surgió sobre si es posible pedir más información, como por ejemplo, dirección de residencia o actividad económica, en función de otras obligaciones legales que pueda tener el facturador.

La DIAN respondió que sí es posible solicitar información adicional al comprador o adquirente, siempre que dicha información sea requerida para cumplir con otras obligaciones legales distintas a la mera emisión de la factura. Esta información podría ser necesaria para cumplir con normativas relacionadas con la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, como los sistemas SARLAFT (Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo) y SAGRILAFT (Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos).

Por lo tanto, las empresas que necesiten cumplir con estas u otras normativas pueden legítimamente solicitar información adicional al adquirente de bienes o servicios.

Para las empresas, es importante revisar sus prácticas de facturación y asegurarse de que están cumpliendo no solo con los requisitos básicos de la factura electrónica, sino también con cualquier otra normativa aplicable.

Acceda al Oficio DIAN Aquí

Si su empresa necesita orientación sobre cómo aplicar esta disposición en sus procesos de facturación, el equipo de TAX NEXUS está disponible para brindar el apoyo necesario. 

Para más información, puede escribirnos a info@taxnexus.co

Resolución DIAN 000117 de 2024: Devolución de Saldos a Favor

Resolución DIAN 000117 de 2024: Devolución de Saldos a Favor

Nos permitimos informar sobre la reciente emisión de la Resolución DIAN 000117 de 2024, que reglamenta la devolución de oficio de saldos a favor de las personas naturales.

¿Cómo Funcionará el Sistema?

Al momento de presentar la declaración de renta, el sistema informático de la DIAN le informará al contribuyente si desea acogerse a la devolución de oficio del saldo a favor.

¿Qué Requisitos se Aplican?

La resolución prevé ciertos requisitos para que el contribuyente pueda acogerse a la devolución de oficio del saldo a favor:

  1. Deberá tratarse de un saldo a favor generado en el año gravable, esto es, no puede ser el arrastre de saldos a favor de períodos anteriores.
  2. El saldo a favor no debe ser superior a 40 UVT.
  3. No opera para contribuyentes que hayan reportado en la respectiva declaración ingresos por dividendos, ganancias ocasionales, rentas pasivas ECE o que hayan hecho uso de descuentos tributarios, pérdidas fiscales o compensación de excesos de renta presuntiva.

Para conocer todos los detalles y asegurarse de cumplir con los requisitos necesarios, le invitamos a revisar la resolución completa aquí.

No dude en contactarnos para cualquier consulta adicional o para recibir una asesoría personalizada sobre cómo aplicar estos beneficios fiscales a su situación específica.

Nuevos beneficios tributarios por donaciones de alimentos – Ley 2380

Nuevos beneficios tributarios por donaciones de alimentos – Ley 2380

Nos permitimos informar acerca de la reciente promulgación de la Ley 2380 del 15 de julio de 2024, que introduce importantes beneficios tributarios para la donación de alimentos y bienes de higiene.

Beneficios Clave:

Las donaciones de alimentos aptos para el consumo humano y bienes de higiene a bancos de alimentos sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial pueden ahora aplicar un descuento tributario del 37% del valor donado.

El descuento puede ser aplicado en el año o período gravable de la donación, o en los cuatro períodos gravables siguientes, proporcionando flexibilidad para su planificación fiscal.

Acceda a la Ley completa aquí

En TAX Nexus, estamos a su disposición para responder sus dudas y requerimientos frente a este importante tema.

Actualización del Formulario 350: Cambios Importantes a Partir del 1 de Agosto de 2024

Actualización del Formulario 350: Cambios Importantes a Partir del 1 de Agosto de 2024

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha anunciado importantes modificaciones en el Formulario No. 350Declaración de Retenciones en la Fuente, que entrarán en vigor a partir del 1 de agosto de 2024. Estos cambios tienen como objetivo mejorar la precisión en el reporte de las retenciones y actualizar los conceptos relacionados con pagos al exterior. A continuación, presentamos un resumen detallado de las modificaciones y cómo pueden afectar a los contribuyentes.

Cambios Clave en el Formulario 350

Separación de Retenciones por Tipo de Contribuyente

Uno de los cambios más relevantes es la obligación de discriminar las retenciones practicadas a personas jurídicas y naturales. Esta modificación busca una mayor claridad y precisión en la declaración de retenciones, permitiendo una mejor gestión y supervisión por parte de la DIAN.

Introducción de Casillas Especiales para Compras y Ventas

Se han incorporado nuevas casillas específicas para las retenciones asociadas con la compra de hidrocarburos, carbón y otros productos mineros. Además, se han añadido casillas para autorretenciones relacionadas con estos mismos conceptos. Este ajuste facilitará el reporte detallado de estas transacciones y mejorará el control fiscal en estos sectores.

Actualización de Conceptos Relacionados con Pagos al Exterior

Los conceptos para los pagos al exterior han sido actualizados para alinearse con los convenios internacionales para evitar la doble imposición que ha ratificado Colombia. Asimismo, se ha introducido una nueva figura de retención para los contribuyentes con presencia económica relevante en Colombia, que abarca pagos realizados a entidades ubicadas en países con los que se han suscrito acuerdos de cooperación fiscal.

Aplicación de los Cambios

Estos cambios serán aplicables a partir del 1 de agosto de 2024, por lo que las declaraciones de retenciones en la fuente correspondientes al período mensual de julio deberán ajustarse a estas nuevas disposiciones. Es crucial que todos los contribuyentes revisen el nuevo formato del Formulario 350 y se familiaricen con los cambios para asegurar un cumplimiento adecuado.

Recursos Adicionales

Para ayudar en la adaptación a estos cambios, la DIAN ha publicado un video tutorial que explica el diligenciamiento del Formulario 350 en detalle. Recomendamos visualizar este video para obtener una guía completa sobre cómo implementar los nuevos requisitos.

Además, hemos preparado un carrusel informativo que resume estos cambios clave. Puede consultarlo para una visión rápida y visual de las actualizaciones.

Consulta el video tutorial de la DIAN aquí

 

Revisa nuestro carrusel informativo aquí

https://www.linkedin.com/company/101629779

Para cualquier duda o consulta adicional, no dude en contactar a nuestro equipo de expertos en TAX NEXUS.

Resolución 202450025736 Abril 15 de 2024

Resolución 202450025736 Abril 15 de 2024

La Resolución No. 202350104714 del 20 de diciembre de 2023 ha sido modificada para ajustar los plazos de entrega de información tributaria en el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín para el año gravable 2023. Se han establecido nuevas fechas límite para la entrega de la información exógena anual, manteniendo vigentes las demás disposiciones de la resolución original. Para conocer más detalles y asegurar el cumplimiento de estas nuevas fechas, te invitamos a leer la resolución completa en el siguiente enlace.

Además, en Tax Nexus contamos con expertos que pueden brindarte asesoramiento y apoyo en este proceso para garantizar el cumplimiento de tus obligaciones tributarias.

Lee la Resolución 202450025736 Abril 15 de 2024 aquí.

Lanzamiento de Dos Puntos, el nuevo espacio audiovisual de Tax Nexus

Lanzamiento de Dos Puntos, el nuevo espacio audiovisual de Tax Nexus

Dos Puntos es el nuevo podcast de Tax Nexus donde se analizan los hechos más importantes en materia legal y tributaria. Aquí se analizarán los principales sucesos del mes. Además habrá recuerdos de importantes hechos pasados y análisis bibliográficos.

Ya se encuentra disponible el primer capítulo de nuestro flamante podcast Dos Puntos, donde se puede observar el análisis de tres hechos importantes que sucedieron en los meses de Abril y Mayo. En esta ocasión, se trataron los siguientes temas que son importantes para los contribuyentes:

La declaración de contingencia por parte de la DIAN ante la Declaración consolidada del Régimen Simple de Tributación. El antecedente de la Expedición por parte de la Corte Constitucional- Sentencia 540 de Diciembre de 2023.

Declaración del día 19 de Abril como día cívico por parte de la DIAN. Lo importante que es para los contribuyentes con trámites de urgencia que la DIAN haga rotación de personal y no cierre sus oficinas.

Concepto DIAN 003093 (854) del 15/5. Cómo un contribuyente debe corregir sus autorretenciones. Cómo es el nuevo cálculo del interés moratorio.

Los invitamos a ver el episodio completo en el siguiente link:

 

Sentencia de la Corte Constitucional genera importante beneficio en la deducción de regalías

Sentencia de la Corte Constitucional genera importante beneficio en la deducción de regalías

Bogotá, 28 de mayo de 2024 – En una noticia de gran relevancia para las empresas que pagan regalías, la Corte Constitucional colombiana ha declarado inexequible (inválida) una norma que prohibía deducir las regalías del impuesto sobre la renta. Esta decisión, contenida en la Sentencia C-489 de 2023, podría generar un considerable ahorro para las empresas afectadas.

¿Qué significa esto para las empresas?

En términos prácticos, la decisión de la Corte significa que las empresas ahora podrán deducir las regalías que pagan al Estado por la explotación de recursos naturales, como petróleo, gas o minerales, del impuesto sobre la renta. Esto se traduce en un menor pago de impuestos para las empresas, lo que podría mejorar su liquidez y competitividad.

¿Qué son las regalías?

Las regalías son pagos obligatorios que realizan las empresas al Estado por la explotación de recursos naturales no renovables, como petróleo, gas, minerales o incluso el espectro electromagnético. Estos pagos se basan en un porcentaje del valor de la producción o venta del recurso.

En Colombia, las regalías están reguladas por la Ley 1437 de 1994 y se destinan principalmente al financiamiento de la educación, la salud y la infraestructura en las regiones donde se produce la explotación de los recursos.

¿Cuál es el impacto de la decisión?

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha estimado que la decisión de la Corte podría generar un impacto fiscal de hasta $6,7 billones de pesos. Sin embargo, la Corte ha rechazado esta solicitud de “incidente de impacto fiscal” y ha señalado que las empresas no deben preocuparse por un aumento de impuestos para compensar este impacto.

¿Qué deben hacer las empresas?

Las empresas que pagan regalías deben revisar sus declaraciones de impuestos anteriores para determinar si pueden solicitar la devolución de los impuestos pagados en exceso como resultado de la norma declarada inexequible. Es importante que las empresas consulten con un asesor fiscal para determinar cómo proceder en cada caso.

En TAX Nexus, ponemos a su disposición un equipo de expertos en materia tributaria con amplia experiencia en este tipo de casos

 

Exportación de servicios entre vinculados económicos puede estar exenta de IVA

Exportación de servicios entre vinculados económicos puede estar exenta de IVA

En julio de 2023, el Consejo de Estado profirió una sentencia clave sobre el tratamiento del IVA en las exportaciones de servicios realizadas entre compañías vinculadas económicamente.

Mediante la Sentencia 26472 de 2023, la Sección Cuarta de la alta corporación confirmó un precedente favorable para los contribuyentes en este tipo de operaciones. El Consejo de Estado determinó que el hecho de que exista vinculación económica entre el prestador del servicio en Colombia y el receptor en el exterior, no es un impedimento per se para que proceda la exención de IVA por exportación de servicios.

De acuerdo con esta trascendental decisión, el elemento fundamental para acceder a la exención es que el servicio sea utilizado o consumido exclusivamente en el exterior, de conformidad con los requisitos del artículo 481 del Estatuto Tributario.

En la sentencia, la alta corporación aclaró que la finalidad de la norma es impedir que se extienda el beneficio tributario a servicios que de alguna manera retornen a ser utilizados en territorio colombiano, pues el IVA debe causarse donde efectivamente se consume el servicio.

Por tanto, si se demuestra que el servicio exportado a una vinculada económica en el exterior es utilizado exclusivamente por esta o por terceros foráneos sin actividades en Colombia, procederá la exención sin importar la existencia de vinculación económica.

Esta decisión representó un avance importante frente a interpretaciones restrictivas que venía realizando la DIAN, al negar sistemáticamente la exención por el solo hecho de existir vinculación económica.

A casi un año de proferida esta sentencia de unificación jurisprudencial, es importante que las compañías que realizan exportaciones de servicios a vinculadas en el exterior, evalúen si bajo estos nuevos lineamientos pueden acceder al tratamiento de exención en el IVA.

En Tax Nexus contamos con un equipo especializado que puede asesorarlos en el análisis de este y otros recientes pronunciamientos de las altas cortes en materia tributaria, con miras a obtener un tratamiento impositivo adecuado respaldado en la jurisprudencia vigente.

Acceda al Documento completo 📄 aquí