Como cierre de nuestra serie de publicaciones sobre las preguntas más frecuentes relacionadas con el Impuesto de Timbre Nacional, publicadas en nuestro perfil de Linkedin, en Tax Nexus hemos elaborado un informe técnico que consolida los principales desarrollos normativos, doctrinales e interpretativos vigentes para el año 2025.
La reciente reactivación de este tributo ha generado múltiples inquietudes en la práctica, especialmente en torno a su aplicación en operaciones cotidianas como contratos, documentos electrónicos, acuerdos de voluntades y actos administrativos.
Contenido del informe
El documento incluye un análisis detallado de los siguientes aspectos:
Hechos generadores del impuesto y supuestos comunes de causación.
Sujetos pasivos, responsables y agentes de retención.
Exclusiones, exenciones y actos no gravados.
Tratamiento de contratos de cuantía indeterminada, documentos electrónicos, inmuebles y prórrogas contractuales.
Doctrina reciente de la DIAN emitida entre 2024 y 2025.
Recomendaciones para mitigar riesgos, prevenir contingencias y cumplir correctamente con esta obligación tributaria.
El informe busca ser una herramienta de consulta útil para profesionales del derecho, contadores, revisores fiscales y equipos jurídicos y financieros de empresas, en un contexto en el que el impuesto vuelve a tener relevancia operativa y fiscal.
El documento parte de una revisión sistemática del Estatuto Tributario, los pronunciamientos doctrinales más recientes y la experiencia práctica en la aplicación del tributo.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución 000208 del 24 de abril de 2025, mediante la cual modificó los plazos para la presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2024, aplicable a los grandes contribuyentes.
La modificación afecta los plazos inicialmente establecidos en la Resolución 000162 de 2023, modificada posteriormente por la Resolución 000188 de 2024.
De acuerdo con la nueva regulación, los plazos que originalmente estaban previstos entre el 25 de abril y el 13 de junio de 2025 fueron ajustados. El reporte deberá realizarse conforme al siguiente calendario, determinado por el último dígito del NIT:
Último dígito del NIT
Fecha límite de presentación
1
28 de mayo de 2025
2
3 de junio de 2025
3
4 de junio de 2025
4
5 de junio de 2025
5
6 de junio de 2025
6
9 de junio de 2025
7
10 de junio de 2025
8
11 de junio de 2025
9
12 de junio de 2025
0
13 de junio de 2025
Es importante que los grandes contribuyentes tengan en cuenta estas nuevas fechas para evitar la configuración de sanciones por extemporaneidad.
La modificación aplica específicamente a la información exógena requerida en los artículos 6 y 7 de la Resolución 000162 de 2023, en los términos en que fueron modificados.
Para consultar el texto completo de la nueva disposición:
En Tax Nexus, nos especializamos en brindar asesoría tributaria de alto nivel. Si requiere información adicional o acompañamiento en la aplicación del impuesto, contáctenos para recibir orientación personalizada.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN—, mediante el Concepto 265 (003418) del 26 de febrero de 2025, resolvió una inquietud frecuente sobre la obligación de retener impuesto de timbre por parte de los contribuyentes acogidos al régimen SIMPLE.
En su interpretación, la DIAN concluye que la excepción en materia de retenciones y autorretenciones prevista para el régimen SIMPLE no aplica al impuesto de timbre nacional, ya que este tributo no fue sustituido ni integrado dentro del régimen. Por tanto, los contribuyentes del régimen SIMPLE sí deben actuar como agentes de retención, cuando intervengan en actuaciones gravadas conforme al artículo 518 del Estatuto Tributario.
Este concepto también reitera el régimen de prelación entre agentes de retención, las reglas de cuantía y causación del impuesto, y el procedimiento aplicable para reintegros por retenciones en exceso.
En Tax Nexus, nos especializamos en brindar asesoría tributaria de alto nivel. Si requiere información adicional o acompañamiento en la aplicación del impuesto, contáctenos para recibir orientación personalizada.
Impuesto de Timbre en Colombia: Tarifas, Exenciones y Procedimiento de Pago
En atención al creciente interés y las inquietudes que ha suscitado la reactivación del Impuesto de Timbre, en Tax Nexus hemos elaborado un informe detallado que aborda sus implicaciones legales y fiscales para empresas y contribuyentes. Este tributo, que había permanecido inactivo en su tarifa general por más de una década, ha sido reintroducido con efectos significativos en diversos documentos y transacciones.
Cambios Normativos y Alcance de la Reactivación
Con la expedición del Decreto 0175 de 2025, el Impuesto de Timbre recupera vigencia con una tarifa general del 1%, aplicable a documentos y transacciones que anteriormente se encontraban exentos. Entre los aspectos más relevantes de esta modificación se destacan:
Reactivación de la tarifa general: Desde el 22 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2025, ciertos documentos estarán sujetos a este tributo.
Documentos gravados: Se amplía la aplicación del impuesto a contratos privados y otros actos jurídicos con implicaciones económicas.
Exenciones vigentes: A pesar de la ampliación del gravamen, algunas transacciones siguen excluidas, como exportaciones y ciertos contratos de transporte.
Sujetos Pasivos y Hechos Generadores
El Impuesto de Timbre se genera cuando:
Se suscriben contratos, escrituras públicas y otros documentos sujetos al gravamen.
La transacción supera 6.000 UVT (aproximadamente COP $298.8 millones en 2025).
Interviene al menos un sujeto gravado, como:
Entidades públicas.
Personas jurídicas.
Personas naturales comerciantes con ingresos o patrimonio superior a 30.000 UVT.
Tarifas Aplicables para 2025
Las tarifas del Impuesto de Timbre varían según la naturaleza del documento o transacción:
Tarifa general: 1% sobre el valor documentado en contratos y acuerdos.
Compraventa de inmuebles:
Hasta 20.000 UVT: Exento.
Entre 20.000 y 50.000 UVT: 1.5% sobre el excedente.
Más de 50.000 UVT: 3% sobre el excedente, más una suma fija de 450 UVT.
Documentos con tarifa fija: Se mantienen valores fijos para pasaportes, licencias y concesiones.
Procedimiento de Declaración y Pago
El cumplimiento de esta obligación tributaria exige un proceso estructurado:
Retención en la fuente: Notarios, entidades públicas y empresas deben aplicar la retención en el momento de la suscripción del documento.
Declaración mensual: Los agentes retenedores deben reportar el impuesto en el Formulario 350 (Retención en la Fuente) dentro de los plazos establecidos por la DIAN.
Fiscalización y sanciones: La DIAN tiene facultades para verificar el cumplimiento, exigir documentación y aplicar sanciones en caso de omisión o incumplimiento.
Consideraciones Estratégicas para Empresas y Contribuyentes
Para empresas:
Revisar contratos y procedimientos internos para asegurar el adecuado cumplimiento del impuesto.
Incorporar cláusulas contractuales que establezcan de manera clara la responsabilidad del pago del tributo.
Capacitar al personal contable y jurídico en la correcta aplicación del impuesto y las nuevas obligaciones derivadas de la norma.
Para personas naturales:
Evaluar el impacto del impuesto en la compraventa de inmuebles y otros actos sujetos a tributación.
Considerar el tributo en trámites administrativos como expedición de pasaportes y visas.
Asesorarse adecuadamente para evitar contingencias tributarias innecesarias.
Para acceder al análisis del Impuesto de Timbre en Colombia en 2025, descargue nuestro informe ejecutivo en el siguiente enlace
En Tax Nexus, nos especializamos en brindar asesoría tributaria de alto nivel. Si requiere información adicional o acompañamiento en la aplicación del impuesto, contáctenos para recibir orientación personalizada.
Nos permitimos informar que a partir del 22 de febrero de 2025, entran en vigencia tres impuestos establecidos mediante el Decreto 175 de 2025, en el marco de la conmoción interior. Estas medidas buscan recaudar $3 billones para atender la situación de emergencia en Catatumbo y en otras zonas del país.
Los impuestos son:
IVA del 19% a los juegos de suerte y azar electrónicos.
Un tributo del 1% a la extracción de hidrocarburos y carbón en su primera venta o exportación.
Impuesto al timbre para actos o negocios jurídicos, excepto la enajenación de inmuebles.
Estos gravámenes se aplican bajo el concepto de impuestos de causación instantánea, lo que significa que su obligación tributaria surge de manera inmediata al realizar el hecho generador (como una venta o exportación) y no dependen de un período fiscal específico. Esto difiere de los impuestos de período, que se acumulan y declaran en fechas establecidas (como el IVA o el impuesto de renta).
De conformidad con la Constitución Política y el Decreto 175 de 2025, estos impuestos estarán vigentes durante todo el año 2025. El Gobierno evalúa su inclusión en una próxima reforma tributaria para instaurarlos de manera permanente.
Si surge alguna duda o consulta sobre este tema, estamos atentos para atenderla.
El pasado 7 de febrero de 2025, la DIAN actualizó el listado de proveedores ficticios, es decir, aquellos que, según sus registros, han sido identificados como entidades que no cuentan con infraestructura, activos o personal para desarrollar una actividad económica real, pero que expiden facturas con aparentes efectos fiscales.
Es del caso recordar que, a partir de la publicación de la resolución que adopta tal calificación en un diario de amplia circulación, no serán deducibles en el impuesto sobre la renta, ni generan impuestos descontables en IVA, las compras realizadas a estos proveedores (artículos 88, 495 y 671 E.T.).
Mediante Sentencia C-031/25 (4 de febrero), la Corte Constitucional se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo en las demandas presentadas en contra de los artículos 35 (inciso primero), 36, 37, 38 y 39 de la Ley 2277 de 2022 que regulan el impuesto al patrimonio.
Los demandantes alegaban que el impuesto vulneraba los principios de equidad e igualdad tributaria, y que podría tener efectos confiscatorios y generar doble tributación.
Si bien inicialmente las demandas habían sido admitidas para trámite, tras un estudio detallado de la demanda y de las intervenciones presentadas, la Sala Plena decidió inhibirse pues encontró que los cargos no cumplían con los requisitos mínimos de aptitud sustantiva para adelantar un estudio de fondo.
Esta decisión implica que el impuesto al patrimonio continúa vigente.
Si bien se trató de una decisión unánime (9 a 0), la misma no cierra a la puerta a nuevas demandas, en cuanto los cargos respectivos superen el test de suficiencia que ha definido dicho tribunal para estos casos.
Consulte y descargue AQUÍ el COMUNICADO 2 del(4 y 5 de febrero de 2025
El inicio de un nuevo año trae consigo la necesidad de planificar las obligaciones tributarias. En Tax Nexus, entendemos la importancia de estar al día con los vencimientos establecidos por la DIAN, por lo que hemos preparado este resumen con las fechas más relevantes del Calendario Tributario 2025.
Además, al final del artículo podrá descargar el PDF completo del calendario para su consulta.
Fechas Clave del Calendario Tributario 2025
A continuación, destacamos algunos de los vencimientos más importantes para este año:
1. Declaración de Renta
Grandes Contribuyentes:Declaración: Entre el 9 y el 24 de abril, según el último dígito del NIT.
Personas Jurídicas:Declaración: Entre el 9 y el 24 de mayo, según el último dígito del NIT.
Personas Naturales:Declaración: Entre el 6 de agosto y el 17 de octubre, dependiendo del último dígito del NIT.
2. IVA (Impuesto al Valor Agregado)
Declaraciones bimestrales: Fechas escalonadas según periodo: Primer vencimiento: Entre el 13 y el 19 de marzo.
Declaraciones cuatrimestrales: Fechas específicas según periodo: Primer vencimiento: Entre el 13 y el 19 de mayo.
3. Retención en la Fuente
Declaraciones mensuales con vencimientos escalonados según el último dígito del NIT.
Primer vencimiento para enero: Entre el 7 y el 20 de enero.
4. Impuesto al Patrimonio
Declaración y pago anual para grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales con patrimonio gravado superior al umbral establecido. Fechas coinciden con las declaraciones de renta.
5. Precios de Transferencia
Presentación de la documentación comprobatoria (informe local e informe maestro): Hasta septiembre, según último dígito del NIT.
Informe país por país: Vencimiento hasta el 15 de diciembre.
Para consultar todos los detalles sobre estos y otros impuestos, como gasolina, carbono o el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), le invitamos a descargar el PDF completo del calendario tributario haciendo clic aquí:
La Corte Constitucional declaró exequibles (es decir, ajustadas a la Constitución) las disposiciones de la Ley 2277 de 2022 que establecen una Tasa de Tributación Depurada (TTD) mínima del 15% sobre la Utilidad Depurada (UD). Esto significa que las normas son válidas y deben aplicarse.
Aquí los puntos clave para empresarios:
La Corte confirmó que incluir la Utilidad Contable o financiera antes de impuestos (UC) en el cálculo de la UD no viola el principio de capacidad contributiva.
La Constitución permite al legislador definir cómo se mide la capacidad contributiva, y no exige que Su definición se base únicamente en el incremento neto del patrimonio.
No hay violación al principio de equidad entre empresas con y sin consolidación de estados financieros. Ambas tienen reglas diferenciadas pero constitucionales.
¿Qué deben saber los empresarios?
El fallo refuerza la obligatoriedad de garantizar que la carga tributaria no sea inferior al 15% sobre la Utilidad Depurada. Si no se alcanza este umbral, las empresas deberán calcular y pagar un Impuesto Adicional (IA) para cubrir la diferencia. Esto exige a las compañías revisar cuidadosamente su planeación tributaria, ajustar sus estrategias fiscales y asegurar el cumplimiento para evitar sanciones o costos adicionales.
El Gobierno Nacional ha propuesto un incremento del IVA para los vehículos híbridos, pasando del 5% al 19%, como parte de la nueva reforma tributaria.
Esta medida busca generar mayores ingresos fiscales, con un estimado de $239.000 millones adicionales para 2025, pero también ha generado preocupación por su impacto en la transición hacia tecnologías más limpias y su efecto sobre el mercado automotor.
Los vehículos híbridos han sido una opción intermedia entre los tradicionales de combustión interna y los eléctricos, gracias a su menor consumo de combustible y reducción de emisiones contaminantes. Sin embargo, esta propuesta podría desincentivar su compra al aumentar significativamente su costo, lo que ralentizaría la transición energética en el país. Además, el Gobierno argumenta que estos incentivos fiscales benefician principalmente a los hogares de mayores ingresos, quienes son los principales compradores de este tipo de vehículos.
En Tax Nexus, hemos analizado las implicaciones fiscales, ambientales y económicas de esta medida durante nuestra participación en el Gran Salón de Corferias 2024. Nuestro Socio Director, Mauricio Carvajal, aborda este tema en un video donde se discute cómo este cambio podría afectar tanto a consumidores como a fabricantes, así como las alternativas disponibles para fomentar una transición energética más efectiva.
Lo invitamos a ver nuestro análisis completo aquí:
En Tax Nexus, estamos comprometidos con brindar claridad sobre temas fiscales complejos y apoyar a empresarios y consumidores con soluciones estratégicas. Si tiene dudas sobre cómo esta reforma puede impactar sus decisiones empresariales o personales, no dude en contactarnos. Estamos aquí para ayudarle a enfrentar estos retos con confianza y estrategia.