Los demandantes alegaban que el impuesto vulneraba los principios de equidad e igualdad tributaria, y que podría tener efectos confiscatorios y generar doble tributación.
Si bien inicialmente las demandas habían sido admitidas para trámite, tras un estudio detallado de la demanda y de las intervenciones presentadas, la Sala Plena decidió inhibirse pues encontró que los cargos no cumplían con los requisitos mínimos de aptitud sustantiva para adelantar un estudio de fondo.
Esta decisión implica que el impuesto al patrimonio continúa vigente.
Si bien se trató de una decisión unánime (9 a 0), la misma no cierra a la puerta a nuevas demandas, en cuanto los cargos respectivos superen el test de suficiencia que ha definido dicho tribunal para estos casos.
Consulte y descargue AQUÍ el COMUNICADO 2 del(4 y 5 de febrero de 2025
Comunicado 02 – Febrero 4 y 5 de 2025 Impuesto al patrimonio