Para efectos del artículo 123 del Estatuto Tributario, la prórroga automática de un contrato de importación de tecnología no equivale a su modificación, asumiendo que: (i) dicho contrato fue oportunamente registrado ante la DIAN cuando fue suscrito por el contribuyente, y (ii) se mantienen los términos y condiciones inicialmente pactados. En este sentido, no será necesario llevar a cabo un nuevo registro del mismo.
Noticias Recientes
- Calendario Tributario 2025: Fechas Clave para el Cumplimiento Fiscal
- La Corte Constitucional declara exequibles algunos apartes de la norma que regula la tasa mínima de tributación
- ¿Cómo afecta el aumento del IVA a los vehículos híbridos en Colombia?
- DIAN modifica requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente
Corte Constitucional DIAN Estatuto Impuestos IVA Podcast Resolución Retención en la Fuente Saldos a favor Tributario