En días pasados, se publico la Resolución DIAN 191 del 8 de noviembre de 2024 la cual modifica parcialmente la Resolución 001253 del 24 de octubre de 2022, con el objetivo de actualizar los requisitos y procedimientos para la calificación de grandes contribuyentes. Estos ajustes buscan optimizar el control tributario y garantizar que el grupo de contribuyentes más relevantes sea identificado de manera precisa.
Entre los principales cambios, se destacan los siguientes:
Nuevos criterios de calificación:
Se calificarán como grandes contribuyentes aquellos que hayan aportado el 60% del recaudo bruto total de la entidad durante los últimos 5 años de estudio (sin incluir sanciones).
Personas jurídicas que hayan obtenido ingresos netos superiores a 5.000.000 UVT durante el año gravable anterior al estudio técnico.
Personas naturales que hayan declarado un patrimonio bruto igual o superior a 3.000.000 UVT en el año gravable anterior.
Cálculo ponderado del recaudo:
Se asignará un 50% de ponderación al recaudo de los primeros 3 años y el 50% restante al recaudo de los últimos 2 años.
Incorporación de grupos empresariales:
Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan a un grupo empresarial cuyo contribuyente principal cumpla con el 60% de recaudo podrán ser calificadas como grandes contribuyentes.
Causales de retiro de la calificación:
Se han establecido condiciones para que la DIAN retire la calificación de gran contribuyente, en caso de no cumplir con los criterios establecidos.
Le invitamos a deslizar para acceder a la Resolución DIAN 191 completa y obtener más detalles sobre estos importantes cambios aquí.
Mediante el Oficio 100208192-618 (014941) del 30 de julio de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha realizado una adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022, relacionado con la “Obligación de Facturar y el Sistema de Factura Electrónica“. Esta adición aclara un aspecto fundamental para las empresas sobre la solicitud de información adicional a los adquirentes de bienes y servicios en el contexto de la emisión de facturas.
La pregunta principal dirigida a la DIAN fue si el vendedor o proveedor de servicios puede solicitar al comprador o adquirente información adicional, más allá de lo exigido por las normas vigentes, al momento de emitir la factura de venta o el documento equivalente. Según la normativa actual, los datos obligatorios incluyen el nombre del adquirente, su documento de identificación y su correo electrónico.
La inquietud surgió sobre si es posible pedir más información, como por ejemplo, dirección de residencia o actividad económica, en función de otras obligaciones legales que pueda tener el facturador.
La DIAN respondió que sí es posible solicitar información adicional al comprador o adquirente, siempre que dicha información sea requerida para cumplir con otras obligacioneslegales distintas a la mera emisión de la factura. Esta información podría ser necesaria para cumplir con normativas relacionadas con la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, como los sistemas SARLAFT (Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo) y SAGRILAFT (Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos).
Por lo tanto, las empresas que necesiten cumplir con estas u otras normativas pueden legítimamente solicitar información adicional al adquirente de bienes o servicios.
Para las empresas, es importante revisar sus prácticas de facturación y asegurarse de que están cumpliendo no solo con los requisitos básicos de la factura electrónica, sino también con cualquier otra normativa aplicable.
Si su empresa necesita orientación sobre cómo aplicar esta disposición en sus procesos de facturación, el equipo de TAX NEXUS está disponible para brindar el apoyo necesario.
Nos permitimos informar sobre la reciente emisión de la Resolución DIAN 000117 de 2024, que reglamenta la devolución de oficio de saldos a favor de las personas naturales.
¿Cómo Funcionará el Sistema?
Al momento de presentar la declaración de renta, el sistema informático de la DIAN le informará al contribuyente si desea acogerse a la devolución de oficio del saldo a favor.
¿Qué Requisitos se Aplican?
La resolución prevé ciertos requisitos para que el contribuyente pueda acogerse a la devolución de oficio del saldo a favor:
Deberá tratarse de un saldo a favor generado en el año gravable, esto es, no puede ser el arrastre de saldos a favor de períodos anteriores.
El saldo a favor no debe ser superior a 40 UVT.
No opera para contribuyentes que hayan reportado en la respectiva declaración ingresos por dividendos, ganancias ocasionales, rentas pasivas ECE o que hayan hecho uso de descuentos tributarios, pérdidas fiscales o compensación de excesos de renta presuntiva.
Para conocer todos los detalles y asegurarse de cumplir con los requisitos necesarios, le invitamos a revisar la resolución completa aquí.
No dude en contactarnos para cualquier consulta adicional o para recibir una asesoría personalizada sobre cómo aplicar estos beneficios fiscales a su situación específica.
Nos permitimos informar acerca de la reciente promulgación de la Ley 2380 del 15 de julio de 2024, que introduce importantes beneficios tributarios para la donación de alimentos y bienes de higiene.
Beneficios Clave:
Las donaciones de alimentos aptos para el consumo humano y bienes de higiene a bancos de alimentos sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial pueden ahora aplicar un descuento tributario del 37% del valor donado.
El descuento puede ser aplicado en el año o período gravable de la donación, o en los cuatro períodos gravables siguientes, proporcionando flexibilidad para su planificación fiscal.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha anunciado importantes modificaciones en el Formulario No. 350 – Declaración de Retenciones en la Fuente, que entrarán en vigor a partir del 1 de agosto de 2024. Estos cambios tienen como objetivo mejorar la precisión en el reporte de las retenciones y actualizar los conceptos relacionados con pagos al exterior. A continuación, presentamos un resumen detallado de las modificaciones y cómo pueden afectar a los contribuyentes.
Cambios Clave en el Formulario 350
Separación de Retenciones por Tipo de Contribuyente
Uno de los cambios más relevantes es la obligación de discriminar las retenciones practicadas a personas jurídicas y naturales. Esta modificación busca una mayor claridad y precisión en la declaración de retenciones, permitiendo una mejor gestión y supervisión por parte de la DIAN.
Introducción de Casillas Especiales para Compras y Ventas
Se han incorporado nuevas casillas específicas para las retenciones asociadas con la compra de hidrocarburos, carbón y otros productos mineros. Además, se han añadido casillas para autorretenciones relacionadas con estos mismos conceptos. Este ajuste facilitará el reporte detallado de estas transacciones y mejorará el control fiscal en estos sectores.
Actualización de Conceptos Relacionados con Pagos al Exterior
Los conceptos para los pagos al exterior han sido actualizados para alinearse con los convenios internacionales para evitar la doble imposición que ha ratificado Colombia. Asimismo, se ha introducido una nueva figura de retención para los contribuyentes con presencia económica relevante en Colombia, que abarca pagos realizados a entidades ubicadas en países con los que se han suscrito acuerdos de cooperación fiscal.
Aplicación de los Cambios
Estos cambios serán aplicables a partir del 1 de agosto de 2024, por lo que las declaraciones de retenciones en la fuente correspondientes al período mensual de julio deberán ajustarse a estas nuevas disposiciones. Es crucial que todos los contribuyentes revisen el nuevo formato del Formulario 350 y se familiaricen con los cambios para asegurar un cumplimiento adecuado.
Recursos Adicionales
Para ayudar en la adaptación a estos cambios, la DIAN ha publicado un video tutorial que explica el diligenciamiento del Formulario 350 en detalle. Recomendamos visualizar este video para obtener una guía completa sobre cómo implementar los nuevos requisitos.
Además, hemos preparado un carrusel informativo que resume estos cambios clave. Puede consultarlo para una visión rápida y visual de las actualizaciones.
La Resolución No. 202350104714 del 20 de diciembre de 2023 ha sido modificada para ajustar los plazos de entrega de información tributaria en el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín para el año gravable 2023. Se han establecido nuevas fechas límite para la entrega de la información exógena anual, manteniendo vigentes las demás disposiciones de la resolución original. Para conocer más detalles y asegurar el cumplimiento de estas nuevas fechas, te invitamos a leer la resolución completa en el siguiente enlace.
Además, en Tax Nexus contamos con expertos que pueden brindarte asesoramiento y apoyo en este proceso para garantizar el cumplimiento de tus obligaciones tributarias.