Impuesto de Timbre en Colombia: Tarifas, Exenciones y Procedimiento de Pago

Impuesto de Timbre en Colombia: Tarifas, Exenciones y Procedimiento de Pago

Impuesto de Timbre en Colombia: Tarifas, Exenciones y Procedimiento de Pago

En atención al creciente interés y las inquietudes que ha suscitado la reactivación del Impuesto de Timbre, en Tax Nexus hemos elaborado un informe detallado que aborda sus implicaciones legales y fiscales para empresas y contribuyentes. Este tributo, que había permanecido inactivo en su tarifa general por más de una década, ha sido reintroducido con efectos significativos en diversos documentos y transacciones.

Cambios Normativos y Alcance de la Reactivación

Con la expedición del Decreto 0175 de 2025, el Impuesto de Timbre recupera vigencia con una tarifa general del 1%, aplicable a documentos y transacciones que anteriormente se encontraban exentos. Entre los aspectos más relevantes de esta modificación se destacan:

  • Reactivación de la tarifa general: Desde el 22 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2025, ciertos documentos estarán sujetos a este tributo.
  • Documentos gravados: Se amplía la aplicación del impuesto a contratos privados y otros actos jurídicos con implicaciones económicas.
  • Exenciones vigentes: A pesar de la ampliación del gravamen, algunas transacciones siguen excluidas, como exportaciones y ciertos contratos de transporte.

Sujetos Pasivos y Hechos Generadores

El Impuesto de Timbre se genera cuando:

  • Se suscriben contratos, escrituras públicas y otros documentos sujetos al gravamen.
  • La transacción supera 6.000 UVT (aproximadamente COP $298.8 millones en 2025).
  • Interviene al menos un sujeto gravado, como:
    • Entidades públicas.
    • Personas jurídicas.
    • Personas naturales comerciantes con ingresos o patrimonio superior a 30.000 UVT.

Tarifas Aplicables para 2025

Las tarifas del Impuesto de Timbre varían según la naturaleza del documento o transacción:

  • Tarifa general: 1% sobre el valor documentado en contratos y acuerdos.
  • Compraventa de inmuebles:
    • Hasta 20.000 UVT: Exento.
    • Entre 20.000 y 50.000 UVT: 1.5% sobre el excedente.
    • Más de 50.000 UVT: 3% sobre el excedente, más una suma fija de 450 UVT.
  • Documentos con tarifa fija: Se mantienen valores fijos para pasaportes, licencias y concesiones.

Procedimiento de Declaración y Pago

El cumplimiento de esta obligación tributaria exige un proceso estructurado:

  1. Retención en la fuente: Notarios, entidades públicas y empresas deben aplicar la retención en el momento de la suscripción del documento.
  2. Declaración mensual: Los agentes retenedores deben reportar el impuesto en el Formulario 350 (Retención en la Fuente) dentro de los plazos establecidos por la DIAN.
  3. Fiscalización y sanciones: La DIAN tiene facultades para verificar el cumplimiento, exigir documentación y aplicar sanciones en caso de omisión o incumplimiento.

Consideraciones Estratégicas para Empresas y Contribuyentes

Para empresas:

  • Revisar contratos y procedimientos internos para asegurar el adecuado cumplimiento del impuesto.
  • Incorporar cláusulas contractuales que establezcan de manera clara la responsabilidad del pago del tributo.
  • Capacitar al personal contable y jurídico en la correcta aplicación del impuesto y las nuevas obligaciones derivadas de la norma.

Para personas naturales:

  • Evaluar el impacto del impuesto en la compraventa de inmuebles y otros actos sujetos a tributación.
  • Considerar el tributo en trámites administrativos como expedición de pasaportes y visas.
  • Asesorarse adecuadamente para evitar contingencias tributarias innecesarias.

Para acceder al análisis del Impuesto de Timbre en Colombia en 2025, descargue nuestro informe ejecutivo en el siguiente enlace

 

DESCARGUE AL INFORME EJECUTIVO SOBRE EL IMPUESTO DE TIMBRE EN COLOMBIA AQUÍ

 

En Tax Nexus, nos especializamos en brindar asesoría tributaria de alto nivel. Si requiere información adicional o acompañamiento en la aplicación del impuesto, contáctenos para recibir orientación personalizada.

Novedad Tributaria: 22 de Febrero inicia vigencia de impuestos por Conmoción Interior

Novedad Tributaria: 22 de Febrero inicia vigencia de impuestos por Conmoción Interior

Nos permitimos informar que a partir del 22 de febrero de 2025, entran en vigencia tres impuestos establecidos mediante el Decreto 175 de 2025, en el marco de la conmoción interior. Estas medidas buscan recaudar $3 billones para atender la situación de emergencia en Catatumbo y en otras zonas del país.

Los impuestos son:

  •  IVA del 19% a los juegos de suerte y azar electrónicos.
  • Un tributo del 1% a la extracción de hidrocarburos y carbón en su primera venta o exportación.
  • Impuesto al timbre para actos o negocios jurídicos, excepto la enajenación de inmuebles.

Estos gravámenes se aplican bajo el concepto de impuestos de causación instantánea, lo que significa que su obligación tributaria surge de manera inmediata al realizar el hecho generador (como una venta o exportación) y no dependen de un período fiscal específico. Esto difiere de los impuestos de período, que se acumulan y declaran en fechas establecidas (como el IVA o el impuesto de renta).

De conformidad con la Constitución Política y el Decreto 175 de 2025, estos impuestos estarán vigentes durante todo el año 2025. El Gobierno evalúa su inclusión en una próxima reforma tributaria para instaurarlos de manera permanente.

Si surge alguna duda o consulta sobre este tema, estamos atentos para atenderla.

DIAN publica listado actualizado de proveedores ficticios

DIAN publica listado actualizado de proveedores ficticios

El pasado 7 de febrero de 2025, la DIAN actualizó el listado de proveedores ficticios, es decir, aquellos que, según sus registros, han sido identificados como entidades que no cuentan con infraestructura, activos o personal para desarrollar una actividad económica real, pero que expiden facturas con aparentes efectos fiscales.

Es del caso recordar que, a partir de la publicación de la resolución que adopta tal calificación en un diario de amplia circulación, no serán deducibles en el impuesto sobre la renta, ni generan impuestos descontables en IVA, las compras realizadas a estos proveedores (artículos 88, 495 y 671 E.T.).

ACCEDA AQUÍ AL DOCUMENTO COMPLETO AQUÍ

 

La Corte Constitucional declara exequibles algunos apartes de la norma que regula la tasa mínima de tributación

La Corte Constitucional declara exequibles algunos apartes de la norma que regula la tasa mínima de tributación

La Corte Constitucional declaró exequibles (es decir, ajustadas a la Constitución) las disposiciones de la Ley 2277 de 2022 que establecen una Tasa de Tributación Depurada (TTD) mínima del 15% sobre la Utilidad Depurada (UD). Esto significa que las normas son válidas y deben aplicarse.

Aquí los puntos clave para empresarios:

  • La Corte confirmó que incluir la Utilidad Contable o financiera antes de impuestos (UC) en el cálculo de la UD no viola el principio de capacidad contributiva.
  • La Constitución permite al legislador definir cómo se mide la capacidad contributiva, y no exige que Su definición se base únicamente en el incremento neto del patrimonio.
  • No hay violación al principio de equidad entre empresas con y sin consolidación de estados financieros. Ambas tienen reglas diferenciadas pero constitucionales.

¿Qué deben saber los empresarios?

El fallo refuerza la obligatoriedad de garantizar que la carga tributaria no sea inferior al 15% sobre la Utilidad Depurada. Si no se alcanza este umbral, las empresas deberán calcular y pagar un Impuesto Adicional (IA) para cubrir la diferencia. Esto exige a las compañías revisar cuidadosamente su planeación tributaria, ajustar sus estrategias fiscales y asegurar el cumplimiento para evitar sanciones o costos adicionales.

📑 COMUNICADO 51 20 y 21 de noviembre de 2024 Sentencia C-48324 (20 de noviembre)

 

DIAN modifica requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente

DIAN modifica requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente

En días pasados, se publicó la Resolución DIAN 191 del 8 de noviembre de 2024 la cual modifica parcialmente la Resolución 001253 del 24 de octubre de 2022, con el objetivo de actualizar los requisitos y procedimientos para la calificación de grandes contribuyentes. Estos ajustes buscan optimizar el control tributario y garantizar que el grupo de contribuyentes más relevantes sea identificado de manera precisa.

Entre los principales cambios, se destacan los siguientes:

  • Nuevos criterios de calificación:
  • Se calificarán como grandes contribuyentes aquellos que hayan aportado el 60% del recaudo bruto total de la entidad durante los últimos 5 años de estudio (sin incluir sanciones).
  • Personas jurídicas que hayan obtenido ingresos netos superiores a 5.000.000 UVT durante el año gravable anterior al estudio técnico.
  • Personas naturales que hayan declarado un patrimonio bruto igual o superior a 3.000.000 UVT en el año gravable anterior.
  • Cálculo ponderado del recaudo:
  • Se asignará un 50% de ponderación al recaudo de los primeros 3 años y el 50% restante al recaudo de los últimos 2 años.
  • Incorporación de grupos empresariales:
  • Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan a un grupo empresarial cuyo contribuyente principal cumpla con el 60% de recaudo podrán ser calificadas como grandes contribuyentes.
  • Causales de retiro de la calificación:
  • Se han establecido condiciones para que la DIAN retire la calificación de gran contribuyente, en caso de no cumplir con los criterios establecidos.

Le invitamos a deslizar para acceder a la Resolución DIAN 191 completa y obtener más detalles sobre estos importantes cambios aquí.

Nueva Adición al Concepto Unificado sobre Facturación Electrónica

Nueva Adición al Concepto Unificado sobre Facturación Electrónica

Mediante el Oficio 100208192-618 (014941) del 30 de julio de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha realizado una adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022, relacionado con la “Obligación de Facturar y el Sistema de Factura Electrónica“. Esta adición aclara un aspecto fundamental para las empresas sobre la solicitud de información adicional a los adquirentes de bienes y servicios en el contexto de la emisión de facturas.

La pregunta principal dirigida a la DIAN fue si el vendedor o proveedor de servicios puede solicitar al comprador o adquirente información adicional, más allá de lo exigido por las normas vigentes, al momento de emitir la factura de venta o el documento equivalente. Según la normativa actual, los datos obligatorios incluyen el nombre del adquirente, su documento de identificación y su correo electrónico.

La inquietud surgió sobre si es posible pedir más información, como por ejemplo, dirección de residencia o actividad económica, en función de otras obligaciones legales que pueda tener el facturador.

La DIAN respondió que sí es posible solicitar información adicional al comprador o adquirente, siempre que dicha información sea requerida para cumplir con otras obligaciones legales distintas a la mera emisión de la factura. Esta información podría ser necesaria para cumplir con normativas relacionadas con la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, como los sistemas SARLAFT (Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo) y SAGRILAFT (Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos).

Por lo tanto, las empresas que necesiten cumplir con estas u otras normativas pueden legítimamente solicitar información adicional al adquirente de bienes o servicios.

Para las empresas, es importante revisar sus prácticas de facturación y asegurarse de que están cumpliendo no solo con los requisitos básicos de la factura electrónica, sino también con cualquier otra normativa aplicable.

Acceda al Oficio DIAN Aquí

Si su empresa necesita orientación sobre cómo aplicar esta disposición en sus procesos de facturación, el equipo de TAX NEXUS está disponible para brindar el apoyo necesario. 

Para más información, puede escribirnos a info@taxnexus.co