Recordatorio: UPME amplió incentivos fiscales para proyectos de energía y movilidad sostenible

Recordatorio: UPME amplió incentivos fiscales para proyectos de energía y movilidad sostenible

En septiembre de 2025, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) expidió la Resolución 00736 del 2 de septiembre de 2025, por medio de la cual se modifican los anexos 1, 2 y 3 de la Resolución UPME 00135 de 2025. Esta medida amplía la lista de bienes y servicios que pueden acogerse a los incentivos fiscales contemplados en las Leyes 1715 de 2014 y 2099 de 2021, aplicables a proyectos de energías renovables, eficiencia energética y producción de hidrógeno.

La actualización se enmarca en los mecanismos de fomento a la transición energética y responde a la necesidad de ajustar periódicamente los listados de bienes y servicios beneficiarios, teniendo en cuenta la evolución tecnológica y las nuevas tendencias del mercado energético.

Alcance de la modificación

La Resolución 00736 incorpora nuevas categorías de bienes, equipos y servicios que pueden acceder a los beneficios tributarios. Entre ellos se incluyen:

  • Equipos y componentes para proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), como paneles solares, aerogeneradores y sistemas de almacenamiento de energía.

  • Soluciones de eficiencia energética, orientadas al cumplimiento del Plan de Acción Indicativo PAI–PROURE 2022–2030, incluyendo sistemas de monitoreo, gestión y control de consumo.

  • Equipos y servicios asociados a proyectos de hidrógeno, en especial aquellos vinculados con el acondicionamiento, transporte y almacenamiento del gas.

  • Componentes para movilidad eléctrica y vehículos híbridos, que buscan impulsar la adopción de tecnologías limpias en el sector transporte.

Asimismo, la UPME ajustó las descripciones técnicas, códigos arancelarios y criterios de elegibilidad para asegurar la correcta aplicación de los beneficios tributarios por parte de la DIAN y demás autoridades competentes.

Finalidad e impacto esperado

Con esta actualización, la UPME busca ampliar el acceso de los contribuyentes a los incentivos fiscales, promoviendo la inversión privada en proyectos que contribuyan a la descarbonización de la economía y al cumplimiento de los objetivos de transición energética.

El proceso de certificación y aprobación de los proyectos seguirá sujeto a la validación técnica de la UPME y a los procedimientos establecidos en las normas anteriores. Por ello, las empresas interesadas deberán revisar si los bienes o servicios utilizados en sus proyectos se encuentran incluidos en los anexos actualizados y cumplir con los requisitos exigidos para acceder a los beneficios.

Desde Tax Nexus consideramos importante recordar esta resolución, expedida en septiembre de 2025, por su relevancia práctica para las compañías del sector energético y para todos aquellos contribuyentes que desarrollen proyectos sostenibles amparados bajo los beneficios tributarios de las Leyes 1715 y 2099.

ACCEDA AQUÍ A LA RESOLUCIÓN 000736 UPME

Modificación de plazos para la presentación de información exógena de grandes contribuyentes – Año 2025

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución 000208 del 24 de abril de 2025, mediante la cual modificó los plazos para la presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2024, aplicable a los grandes contribuyentes.

La modificación afecta los plazos inicialmente establecidos en la Resolución 000162 de 2023, modificada posteriormente por la Resolución 000188 de 2024.

De acuerdo con la nueva regulación, los plazos que originalmente estaban previstos entre el 25 de abril y el 13 de junio de 2025 fueron ajustados. El reporte deberá realizarse conforme al siguiente calendario, determinado por el último dígito del NIT:

Último dígito del NITFecha límite de presentación
128 de mayo de 2025
23 de junio de 2025
34 de junio de 2025
45 de junio de 2025
56 de junio de 2025
69 de junio de 2025
710 de junio de 2025
811 de junio de 2025
912 de junio de 2025
013 de junio de 2025

Es importante que los grandes contribuyentes tengan en cuenta estas nuevas fechas para evitar la configuración de sanciones por extemporaneidad.

La modificación aplica específicamente a la información exógena requerida en los artículos 6 y 7 de la Resolución 000162 de 2023, en los términos en que fueron modificados.

Para consultar el texto completo de la nueva disposición:

Resolucion-000208-de-24-04-2025

En Tax Nexus, nos especializamos en brindar asesoría tributaria de alto nivel. Si requiere información adicional o acompañamiento en la aplicación del impuesto, contáctenos para recibir orientación personalizada.

Contribuyentes del régimen SIMPLE están sujetos a retención de timbre

Contribuyentes del régimen SIMPLE están sujetos a retención de timbre

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN—, mediante el Concepto 265 (003418) del 26 de febrero de 2025, resolvió una inquietud frecuente sobre la obligación de retener impuesto de timbre por parte de los contribuyentes acogidos al régimen SIMPLE.

En su interpretación, la DIAN concluye que la excepción en materia de retenciones y autorretenciones prevista para el régimen SIMPLE no aplica al impuesto de timbre nacional, ya que este tributo no fue sustituido ni integrado dentro del régimen. Por tanto, los contribuyentes del régimen SIMPLE sí deben actuar como agentes de retención, cuando intervengan en actuaciones gravadas conforme al artículo 518 del Estatuto Tributario.

Este concepto también reitera el régimen de prelación entre agentes de retención, las reglas de cuantía y causación del impuesto, y el procedimiento aplicable para reintegros por retenciones en exceso.

 

ACCEDA AL CONCEPTO AQUÍ

 

En Tax Nexus, nos especializamos en brindar asesoría tributaria de alto nivel. Si requiere información adicional o acompañamiento en la aplicación del impuesto, contáctenos para recibir orientación personalizada.

Impuesto de Timbre en Colombia: Tarifas, Exenciones y Procedimiento de Pago

Impuesto de Timbre en Colombia: Tarifas, Exenciones y Procedimiento de Pago

Impuesto de Timbre en Colombia: Tarifas, Exenciones y Procedimiento de Pago

En atención al creciente interés y las inquietudes que ha suscitado la reactivación del Impuesto de Timbre, en Tax Nexus hemos elaborado un informe detallado que aborda sus implicaciones legales y fiscales para empresas y contribuyentes. Este tributo, que había permanecido inactivo en su tarifa general por más de una década, ha sido reintroducido con efectos significativos en diversos documentos y transacciones.

Cambios Normativos y Alcance de la Reactivación

Con la expedición del Decreto 0175 de 2025, el Impuesto de Timbre recupera vigencia con una tarifa general del 1%, aplicable a documentos y transacciones que anteriormente se encontraban exentos. Entre los aspectos más relevantes de esta modificación se destacan:

  • Reactivación de la tarifa general: Desde el 22 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2025, ciertos documentos estarán sujetos a este tributo.
  • Documentos gravados: Se amplía la aplicación del impuesto a contratos privados y otros actos jurídicos con implicaciones económicas.
  • Exenciones vigentes: A pesar de la ampliación del gravamen, algunas transacciones siguen excluidas, como exportaciones y ciertos contratos de transporte.

Sujetos Pasivos y Hechos Generadores

El Impuesto de Timbre se genera cuando:

  • Se suscriben contratos, escrituras públicas y otros documentos sujetos al gravamen.
  • La transacción supera 6.000 UVT (aproximadamente COP $298.8 millones en 2025).
  • Interviene al menos un sujeto gravado, como:
    • Entidades públicas.
    • Personas jurídicas.
    • Personas naturales comerciantes con ingresos o patrimonio superior a 30.000 UVT.

Tarifas Aplicables para 2025

Las tarifas del Impuesto de Timbre varían según la naturaleza del documento o transacción:

  • Tarifa general: 1% sobre el valor documentado en contratos y acuerdos.
  • Compraventa de inmuebles:
    • Hasta 20.000 UVT: Exento.
    • Entre 20.000 y 50.000 UVT: 1.5% sobre el excedente.
    • Más de 50.000 UVT: 3% sobre el excedente, más una suma fija de 450 UVT.
  • Documentos con tarifa fija: Se mantienen valores fijos para pasaportes, licencias y concesiones.

Procedimiento de Declaración y Pago

El cumplimiento de esta obligación tributaria exige un proceso estructurado:

  1. Retención en la fuente: Notarios, entidades públicas y empresas deben aplicar la retención en el momento de la suscripción del documento.
  2. Declaración mensual: Los agentes retenedores deben reportar el impuesto en el Formulario 350 (Retención en la Fuente) dentro de los plazos establecidos por la DIAN.
  3. Fiscalización y sanciones: La DIAN tiene facultades para verificar el cumplimiento, exigir documentación y aplicar sanciones en caso de omisión o incumplimiento.

Consideraciones Estratégicas para Empresas y Contribuyentes

Para empresas:

  • Revisar contratos y procedimientos internos para asegurar el adecuado cumplimiento del impuesto.
  • Incorporar cláusulas contractuales que establezcan de manera clara la responsabilidad del pago del tributo.
  • Capacitar al personal contable y jurídico en la correcta aplicación del impuesto y las nuevas obligaciones derivadas de la norma.

Para personas naturales:

  • Evaluar el impacto del impuesto en la compraventa de inmuebles y otros actos sujetos a tributación.
  • Considerar el tributo en trámites administrativos como expedición de pasaportes y visas.
  • Asesorarse adecuadamente para evitar contingencias tributarias innecesarias.

Para acceder al análisis del Impuesto de Timbre en Colombia en 2025, descargue nuestro informe ejecutivo en el siguiente enlace

 

DESCARGUE AL INFORME EJECUTIVO SOBRE EL IMPUESTO DE TIMBRE EN COLOMBIA AQUÍ

 

En Tax Nexus, nos especializamos en brindar asesoría tributaria de alto nivel. Si requiere información adicional o acompañamiento en la aplicación del impuesto, contáctenos para recibir orientación personalizada.

Novedad Tributaria: 22 de Febrero inicia vigencia de impuestos por Conmoción Interior

Novedad Tributaria: 22 de Febrero inicia vigencia de impuestos por Conmoción Interior

Nos permitimos informar que a partir del 22 de febrero de 2025, entran en vigencia tres impuestos establecidos mediante el Decreto 175 de 2025, en el marco de la conmoción interior. Estas medidas buscan recaudar $3 billones para atender la situación de emergencia en Catatumbo y en otras zonas del país.

Los impuestos son:

  •  IVA del 19% a los juegos de suerte y azar electrónicos.
  • Un tributo del 1% a la extracción de hidrocarburos y carbón en su primera venta o exportación.
  • Impuesto al timbre para actos o negocios jurídicos, excepto la enajenación de inmuebles.

Estos gravámenes se aplican bajo el concepto de impuestos de causación instantánea, lo que significa que su obligación tributaria surge de manera inmediata al realizar el hecho generador (como una venta o exportación) y no dependen de un período fiscal específico. Esto difiere de los impuestos de período, que se acumulan y declaran en fechas establecidas (como el IVA o el impuesto de renta).

De conformidad con la Constitución Política y el Decreto 175 de 2025, estos impuestos estarán vigentes durante todo el año 2025. El Gobierno evalúa su inclusión en una próxima reforma tributaria para instaurarlos de manera permanente.

Si surge alguna duda o consulta sobre este tema, estamos atentos para atenderla.