IMPORTANTE: Exención del impuesto de timbre en ofertas mercantiles aceptadas con orden de compra

IMPORTANTE: Exención del impuesto de timbre en ofertas mercantiles aceptadas con orden de compra

En el marco de nuestras actualizaciones tributarias, presentamos este análisis elaborado por nuestro Socio Director, Mauricio Carvajal Córdoba, sobre la exención del impuesto de timbre para ofertas mercantiles aceptadas mediante orden de compra, prevista en el artículo 530 del Estatuto Tributario.

Este mecanismo, vigente desde hace décadas, mantiene una relevancia práctica para las empresas que celebran contratos de compraventa de bienes o servicios. Su correcta aplicación puede incidir de manera directa en la estructuración contractual y en la planeación tributaria, al permitir optimizar costos fiscales en el marco de la legalidad.

La normativa establece que se encuentran exentas del impuesto de timbre las órdenes de compra o venta de bienes o servicios y las ofertas mercantiles aceptadas con ocasión de su expedición. Aunque en el ámbito comercial la aceptación puede ser tácita, tributariamente la exención aplica únicamente cuando la aceptación es expresa mediante orden de compra.

Para las empresas, esto significa que, si se utiliza este procedimiento de forma correcta, se puede reducir el impacto del impuesto de timbre sin alterar la naturaleza jurídica de la operación. Se trata de un ejercicio legítimo de economía de opción, siempre que no se distorsionen los efectos jurídicos ni se modifique la esencia del contrato.

En contextos donde la contratación recurrente conlleva la expedición de múltiples documentos, por ejemplo, en cadenas de suministro, prestación de servicios continuos o adquisiciones frecuentes, la aplicación de esta exención puede representar ahorros acumulados y contribuir a una planeación fiscal más eficiente.

Descargue el análisis completo AQUÍ

 

Estamos a su disposición en el correo mcarvajal@taxnexus.co para analizar la aplicabilidad de esta figura en el contexto específico de su empresa y acompañarle en su correcta implementación, en caso de que lo consideren de interés.

Impuesto de Timbre Nacional 2025: Aspectos clave y recientes interpretaciones de la DIAN

Impuesto de Timbre Nacional 2025: Aspectos clave y recientes interpretaciones de la DIAN

Como cierre de nuestra serie de publicaciones sobre las preguntas más frecuentes relacionadas con el Impuesto de Timbre Nacional, publicadas en nuestro perfil de Linkedin, en Tax Nexus hemos elaborado un informe técnico que consolida los principales desarrollos normativos, doctrinales e interpretativos vigentes para el año 2025.

La reciente reactivación de este tributo ha generado múltiples inquietudes en la práctica, especialmente en torno a su aplicación en operaciones cotidianas como contratos, documentos electrónicos, acuerdos de voluntades y actos administrativos.

Contenido del informe

El documento incluye un análisis detallado de los siguientes aspectos:

  • Hechos generadores del impuesto y supuestos comunes de causación.

  • Sujetos pasivos, responsables y agentes de retención.

  • Exclusiones, exenciones y actos no gravados.

  • Tratamiento de contratos de cuantía indeterminada, documentos electrónicos, inmuebles y prórrogas contractuales.

  • Doctrina reciente de la DIAN emitida entre 2024 y 2025.

  • Recomendaciones para mitigar riesgos, prevenir contingencias y cumplir correctamente con esta obligación tributaria.

El informe busca ser una herramienta de consulta útil para profesionales del derecho, contadores, revisores fiscales y equipos jurídicos y financieros de empresas, en un contexto en el que el impuesto vuelve a tener relevancia operativa y fiscal.

El documento parte de una revisión sistemática del Estatuto Tributario, los pronunciamientos doctrinales más recientes y la experiencia práctica en la aplicación del tributo.

CONCULTE EL INFORME “IMPUESTO DE TIMBRE EN COLOMBIA 2025” AQUÍ

Corte Constitucional se declara inhibida para decidir sobre el impuesto al patrimonio

Corte Constitucional se declara inhibida para decidir sobre el impuesto al patrimonio

Mediante Sentencia C-031/25 (4 de febrero), la Corte Constitucional se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo en las demandas presentadas en contra de los artículos 35 (inciso primero), 36, 37, 38 y 39 de la Ley 2277 de 2022 que regulan el impuesto al patrimonio.

Los demandantes alegaban que el impuesto vulneraba los principios de equidad e igualdad tributaria, y que podría tener efectos confiscatorios y generar doble tributación.
Si bien inicialmente las demandas habían sido admitidas para trámite, tras un estudio detallado de la demanda y de las intervenciones presentadas, la Sala Plena decidió inhibirse pues encontró que los cargos no cumplían con los requisitos mínimos de aptitud sustantiva para adelantar un estudio de fondo.

Esta decisión implica que el impuesto al patrimonio continúa vigente.

Si bien se trató de una decisión unánime (9 a 0), la misma no cierra a la puerta a nuevas demandas, en cuanto los cargos respectivos superen el test de suficiencia que ha definido dicho tribunal para estos casos.

Consulte y descargue AQUÍ el COMUNICADO 2 del(4 y 5 de febrero de 2025

Comunicado 02 – Febrero 4 y 5 de 2025 Impuesto al patrimonio

Calendario Tributario 2025: Fechas Clave para el Cumplimiento Fiscal

Calendario Tributario 2025: Fechas Clave para el Cumplimiento Fiscal

El inicio de un nuevo año trae consigo la necesidad de planificar las obligaciones tributarias. En Tax Nexus, entendemos la importancia de estar al día con los vencimientos establecidos por la DIAN, por lo que hemos preparado este resumen con las fechas más relevantes del Calendario Tributario 2025.

Además, al final del artículo podrá descargar el PDF completo del calendario para su consulta.

Fechas Clave del Calendario Tributario 2025

A continuación, destacamos algunos de los vencimientos más importantes para este año:

1. Declaración de Renta

  • Grandes Contribuyentes:Declaración: Entre el 9 y el 24 de abril, según el último dígito del NIT.
  • Personas Jurídicas:Declaración: Entre el 9 y el 24 de mayo, según el último dígito del NIT.
  • Personas Naturales:Declaración: Entre el 6 de agosto y el 17 de octubre, dependiendo del último dígito del NIT.

2. IVA (Impuesto al Valor Agregado)

  • Declaraciones bimestrales: Fechas escalonadas según periodo: Primer vencimiento: Entre el 13 y el 19 de marzo.
  • Declaraciones cuatrimestrales: Fechas específicas según periodo: Primer vencimiento: Entre el 13 y el 19 de mayo.

3. Retención en la Fuente

  • Declaraciones mensuales con vencimientos escalonados según el último dígito del NIT.
  • Primer vencimiento para enero: Entre el 7 y el 20 de enero.

4. Impuesto al Patrimonio

  • Declaración y pago anual para grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales con patrimonio gravado superior al umbral establecido. Fechas coinciden con las declaraciones de renta.

5. Precios de Transferencia

  • Presentación de la documentación comprobatoria (informe local e informe maestro): Hasta septiembre, según último dígito del NIT.
  • Informe país por país: Vencimiento hasta el 15 de diciembre.

Para consultar todos los detalles sobre estos y otros impuestos, como gasolina, carbono o el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), le invitamos a descargar el PDF completo del calendario tributario haciendo clic aquí:

Descargar Calendario Tributario 2025 (PDF)

La Corte Constitucional declara exequibles algunos apartes de la norma que regula la tasa mínima de tributación

La Corte Constitucional declara exequibles algunos apartes de la norma que regula la tasa mínima de tributación

La Corte Constitucional declaró exequibles (es decir, ajustadas a la Constitución) las disposiciones de la Ley 2277 de 2022 que establecen una Tasa de Tributación Depurada (TTD) mínima del 15% sobre la Utilidad Depurada (UD). Esto significa que las normas son válidas y deben aplicarse.

Aquí los puntos clave para empresarios:

  • La Corte confirmó que incluir la Utilidad Contable o financiera antes de impuestos (UC) en el cálculo de la UD no viola el principio de capacidad contributiva.
  • La Constitución permite al legislador definir cómo se mide la capacidad contributiva, y no exige que Su definición se base únicamente en el incremento neto del patrimonio.
  • No hay violación al principio de equidad entre empresas con y sin consolidación de estados financieros. Ambas tienen reglas diferenciadas pero constitucionales.

¿Qué deben saber los empresarios?

El fallo refuerza la obligatoriedad de garantizar que la carga tributaria no sea inferior al 15% sobre la Utilidad Depurada. Si no se alcanza este umbral, las empresas deberán calcular y pagar un Impuesto Adicional (IA) para cubrir la diferencia. Esto exige a las compañías revisar cuidadosamente su planeación tributaria, ajustar sus estrategias fiscales y asegurar el cumplimiento para evitar sanciones o costos adicionales.

📑 COMUNICADO 51 20 y 21 de noviembre de 2024 Sentencia C-48324 (20 de noviembre)