Impuesto de Timbre en Colombia: Tarifas, Exenciones y Procedimiento de Pago
En atención al creciente interés y las inquietudes que ha suscitado la reactivación del Impuesto de Timbre, en Tax Nexus hemos elaborado un informe detallado que aborda sus implicaciones legales y fiscales para empresas y contribuyentes. Este tributo, que había permanecido inactivo en su tarifa general por más de una década, ha sido reintroducido con efectos significativos en diversos documentos y transacciones.
Cambios Normativos y Alcance de la Reactivación
Con la expedición del Decreto 0175 de 2025, el Impuesto de Timbre recupera vigencia con una tarifa general del 1%, aplicable a documentos y transacciones que anteriormente se encontraban exentos. Entre los aspectos más relevantes de esta modificación se destacan:
- Reactivación de la tarifa general: Desde el 22 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2025, ciertos documentos estarán sujetos a este tributo.
- Documentos gravados: Se amplía la aplicación del impuesto a contratos privados y otros actos jurídicos con implicaciones económicas.
- Exenciones vigentes: A pesar de la ampliación del gravamen, algunas transacciones siguen excluidas, como exportaciones y ciertos contratos de transporte.
Sujetos Pasivos y Hechos Generadores
El Impuesto de Timbre se genera cuando:
- Se suscriben contratos, escrituras públicas y otros documentos sujetos al gravamen.
- La transacción supera 6.000 UVT (aproximadamente COP $298.8 millones en 2025).
- Interviene al menos un sujeto gravado, como:
- Entidades públicas.
- Personas jurídicas.
- Personas naturales comerciantes con ingresos o patrimonio superior a 30.000 UVT.
Tarifas Aplicables para 2025
Las tarifas del Impuesto de Timbre varían según la naturaleza del documento o transacción:
- Tarifa general: 1% sobre el valor documentado en contratos y acuerdos.
- Compraventa de inmuebles:
- Hasta 20.000 UVT: Exento.
- Entre 20.000 y 50.000 UVT: 1.5% sobre el excedente.
- Más de 50.000 UVT: 3% sobre el excedente, más una suma fija de 450 UVT.
- Documentos con tarifa fija: Se mantienen valores fijos para pasaportes, licencias y concesiones.
Procedimiento de Declaración y Pago
El cumplimiento de esta obligación tributaria exige un proceso estructurado:
- Retención en la fuente: Notarios, entidades públicas y empresas deben aplicar la retención en el momento de la suscripción del documento.
- Declaración mensual: Los agentes retenedores deben reportar el impuesto en el Formulario 350 (Retención en la Fuente) dentro de los plazos establecidos por la DIAN.
- Fiscalización y sanciones: La DIAN tiene facultades para verificar el cumplimiento, exigir documentación y aplicar sanciones en caso de omisión o incumplimiento.
Consideraciones Estratégicas para Empresas y Contribuyentes
Para empresas:
- Revisar contratos y procedimientos internos para asegurar el adecuado cumplimiento del impuesto.
- Incorporar cláusulas contractuales que establezcan de manera clara la responsabilidad del pago del tributo.
- Capacitar al personal contable y jurídico en la correcta aplicación del impuesto y las nuevas obligaciones derivadas de la norma.
Para personas naturales:
- Evaluar el impacto del impuesto en la compraventa de inmuebles y otros actos sujetos a tributación.
- Considerar el tributo en trámites administrativos como expedición de pasaportes y visas.
- Asesorarse adecuadamente para evitar contingencias tributarias innecesarias.
Para acceder al análisis del Impuesto de Timbre en Colombia en 2025, descargue nuestro informe ejecutivo en el siguiente enlace
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