Mediante Sentencia C-031/25 (4 de febrero), la Corte Constitucional se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo en las demandas presentadas en contra de los artículos 35 (inciso primero), 36, 37, 38 y 39 de la Ley 2277 de 2022 que regulan el impuesto al patrimonio.
Los demandantes alegaban que el impuesto vulneraba los principios de equidad e igualdad tributaria, y que podría tener efectos confiscatorios y generar doble tributación.
Si bien inicialmente las demandas habían sido admitidas para trámite, tras un estudio detallado de la demanda y de las intervenciones presentadas, la Sala Plena decidió inhibirse pues encontró que los cargos no cumplían con los requisitos mínimos de aptitud sustantiva para adelantar un estudio de fondo.
Esta decisión implica que el impuesto al patrimonio continúa vigente.
Si bien se trató de una decisión unánime (9 a 0), la misma no cierra a la puerta a nuevas demandas, en cuanto los cargos respectivos superen el test de suficiencia que ha definido dicho tribunal para estos casos.
Consulte y descargue AQUÍ el COMUNICADO 2 del(4 y 5 de febrero de 2025
El inicio de un nuevo año trae consigo la necesidad de planificar las obligaciones tributarias. En Tax Nexus, entendemos la importancia de estar al día con los vencimientos establecidos por la DIAN, por lo que hemos preparado este resumen con las fechas más relevantes del Calendario Tributario 2025.
Además, al final del artículo podrá descargar el PDF completo del calendario para su consulta.
Fechas Clave del Calendario Tributario 2025
A continuación, destacamos algunos de los vencimientos más importantes para este año:
1. Declaración de Renta
Grandes Contribuyentes:Declaración: Entre el 9 y el 24 de abril, según el último dígito del NIT.
Personas Jurídicas:Declaración: Entre el 9 y el 24 de mayo, según el último dígito del NIT.
Personas Naturales:Declaración: Entre el 6 de agosto y el 17 de octubre, dependiendo del último dígito del NIT.
2. IVA (Impuesto al Valor Agregado)
Declaraciones bimestrales: Fechas escalonadas según periodo: Primer vencimiento: Entre el 13 y el 19 de marzo.
Declaraciones cuatrimestrales: Fechas específicas según periodo: Primer vencimiento: Entre el 13 y el 19 de mayo.
3. Retención en la Fuente
Declaraciones mensuales con vencimientos escalonados según el último dígito del NIT.
Primer vencimiento para enero: Entre el 7 y el 20 de enero.
4. Impuesto al Patrimonio
Declaración y pago anual para grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales con patrimonio gravado superior al umbral establecido. Fechas coinciden con las declaraciones de renta.
5. Precios de Transferencia
Presentación de la documentación comprobatoria (informe local e informe maestro): Hasta septiembre, según último dígito del NIT.
Informe país por país: Vencimiento hasta el 15 de diciembre.
Para consultar todos los detalles sobre estos y otros impuestos, como gasolina, carbono o el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), le invitamos a descargar el PDF completo del calendario tributario haciendo clic aquí:
La Corte Constitucional declaró exequibles (es decir, ajustadas a la Constitución) las disposiciones de la Ley 2277 de 2022 que establecen una Tasa de Tributación Depurada (TTD) mínima del 15% sobre la Utilidad Depurada (UD). Esto significa que las normas son válidas y deben aplicarse.
Aquí los puntos clave para empresarios:
La Corte confirmó que incluir la Utilidad Contable o financiera antes de impuestos (UC) en el cálculo de la UD no viola el principio de capacidad contributiva.
La Constitución permite al legislador definir cómo se mide la capacidad contributiva, y no exige que Su definición se base únicamente en el incremento neto del patrimonio.
No hay violación al principio de equidad entre empresas con y sin consolidación de estados financieros. Ambas tienen reglas diferenciadas pero constitucionales.
¿Qué deben saber los empresarios?
El fallo refuerza la obligatoriedad de garantizar que la carga tributaria no sea inferior al 15% sobre la Utilidad Depurada. Si no se alcanza este umbral, las empresas deberán calcular y pagar un Impuesto Adicional (IA) para cubrir la diferencia. Esto exige a las compañías revisar cuidadosamente su planeación tributaria, ajustar sus estrategias fiscales y asegurar el cumplimiento para evitar sanciones o costos adicionales.
El Gobierno Nacional ha propuesto un incremento del IVA para los vehículos híbridos, pasando del 5% al 19%, como parte de la nueva reforma tributaria.
Esta medida busca generar mayores ingresos fiscales, con un estimado de $239.000 millones adicionales para 2025, pero también ha generado preocupación por su impacto en la transición hacia tecnologías más limpias y su efecto sobre el mercado automotor.
Los vehículos híbridos han sido una opción intermedia entre los tradicionales de combustión interna y los eléctricos, gracias a su menor consumo de combustible y reducción de emisiones contaminantes. Sin embargo, esta propuesta podría desincentivar su compra al aumentar significativamente su costo, lo que ralentizaría la transición energética en el país. Además, el Gobierno argumenta que estos incentivos fiscales benefician principalmente a los hogares de mayores ingresos, quienes son los principales compradores de este tipo de vehículos.
En Tax Nexus, hemos analizado las implicaciones fiscales, ambientales y económicas de esta medida durante nuestra participación en el Gran Salón de Corferias 2024. Nuestro Socio Director, Mauricio Carvajal, aborda este tema en un video donde se discute cómo este cambio podría afectar tanto a consumidores como a fabricantes, así como las alternativas disponibles para fomentar una transición energética más efectiva.
Lo invitamos a ver nuestro análisis completo aquí:
En Tax Nexus, estamos comprometidos con brindar claridad sobre temas fiscales complejos y apoyar a empresarios y consumidores con soluciones estratégicas. Si tiene dudas sobre cómo esta reforma puede impactar sus decisiones empresariales o personales, no dude en contactarnos. Estamos aquí para ayudarle a enfrentar estos retos con confianza y estrategia.
En días pasados, se publicó la Resolución DIAN 191 del 8 de noviembre de 2024 la cual modifica parcialmente la Resolución 001253 del 24 de octubre de 2022, con el objetivo de actualizar los requisitos y procedimientos para la calificación de grandes contribuyentes. Estos ajustes buscan optimizar el control tributario y garantizar que el grupo de contribuyentes más relevantes sea identificado de manera precisa.
Entre los principales cambios, se destacan los siguientes:
Nuevos criterios de calificación:
Se calificarán como grandes contribuyentes aquellos que hayan aportado el 60% del recaudo bruto total de la entidad durante los últimos 5 años de estudio (sin incluir sanciones).
Personas jurídicas que hayan obtenido ingresos netos superiores a 5.000.000 UVT durante el año gravable anterior al estudio técnico.
Personas naturales que hayan declarado un patrimonio bruto igual o superior a 3.000.000 UVT en el año gravable anterior.
Cálculo ponderado del recaudo:
Se asignará un 50% de ponderación al recaudo de los primeros 3 años y el 50% restante al recaudo de los últimos 2 años.
Incorporación de grupos empresariales:
Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan a un grupo empresarial cuyo contribuyente principal cumpla con el 60% de recaudo podrán ser calificadas como grandes contribuyentes.
Causales de retiro de la calificación:
Se han establecido condiciones para que la DIAN retire la calificación de gran contribuyente, en caso de no cumplir con los criterios establecidos.
Le invitamos a deslizar para acceder a la Resolución DIAN 191 completa y obtener más detalles sobre estos importantes cambios aquí.