La Corte Constitucional declaró exequibles (es decir, ajustadas a la Constitución) las disposiciones de la Ley 2277 de 2022 que establecen una Tasa de Tributación Depurada (TTD) mínima del 15% sobre la Utilidad Depurada (UD). Esto significa que las normas son válidas y deben aplicarse.
Aquí los puntos clave para empresarios:
La Corte confirmó que incluir la Utilidad Contable o financiera antes de impuestos (UC) en el cálculo de la UD no viola el principio de capacidad contributiva.
La Constitución permite al legislador definir cómo se mide la capacidad contributiva, y no exige que Su definición se base únicamente en el incremento neto del patrimonio.
No hay violación al principio de equidad entre empresas con y sin consolidación de estados financieros. Ambas tienen reglas diferenciadas pero constitucionales.
¿Qué deben saber los empresarios?
El fallo refuerza la obligatoriedad de garantizar que la carga tributaria no sea inferior al 15% sobre la Utilidad Depurada. Si no se alcanza este umbral, las empresas deberán calcular y pagar un Impuesto Adicional (IA) para cubrir la diferencia. Esto exige a las compañías revisar cuidadosamente su planeación tributaria, ajustar sus estrategias fiscales y asegurar el cumplimiento para evitar sanciones o costos adicionales.
El Gobierno Nacional ha propuesto un incremento del IVA para los vehículos híbridos, pasando del 5% al 19%, como parte de la nueva reforma tributaria.
Esta medida busca generar mayores ingresos fiscales, con un estimado de $239.000 millones adicionales para 2025, pero también ha generado preocupación por su impacto en la transición hacia tecnologías más limpias y su efecto sobre el mercado automotor.
Los vehículos híbridos han sido una opción intermedia entre los tradicionales de combustión interna y los eléctricos, gracias a su menor consumo de combustible y reducción de emisiones contaminantes. Sin embargo, esta propuesta podría desincentivar su compra al aumentar significativamente su costo, lo que ralentizaría la transición energética en el país. Además, el Gobierno argumenta que estos incentivos fiscales benefician principalmente a los hogares de mayores ingresos, quienes son los principales compradores de este tipo de vehículos.
En Tax Nexus, hemos analizado las implicaciones fiscales, ambientales y económicas de esta medida durante nuestra participación en el Gran Salón de Corferias 2024. Nuestro Socio Director, Mauricio Carvajal, aborda este tema en un video donde se discute cómo este cambio podría afectar tanto a consumidores como a fabricantes, así como las alternativas disponibles para fomentar una transición energética más efectiva.
Lo invitamos a ver nuestro análisis completo aquí:
En Tax Nexus, estamos comprometidos con brindar claridad sobre temas fiscales complejos y apoyar a empresarios y consumidores con soluciones estratégicas. Si tiene dudas sobre cómo esta reforma puede impactar sus decisiones empresariales o personales, no dude en contactarnos. Estamos aquí para ayudarle a enfrentar estos retos con confianza y estrategia.
En días pasados, se publicó la Resolución DIAN 191 del 8 de noviembre de 2024 la cual modifica parcialmente la Resolución 001253 del 24 de octubre de 2022, con el objetivo de actualizar los requisitos y procedimientos para la calificación de grandes contribuyentes. Estos ajustes buscan optimizar el control tributario y garantizar que el grupo de contribuyentes más relevantes sea identificado de manera precisa.
Entre los principales cambios, se destacan los siguientes:
Nuevos criterios de calificación:
Se calificarán como grandes contribuyentes aquellos que hayan aportado el 60% del recaudo bruto total de la entidad durante los últimos 5 años de estudio (sin incluir sanciones).
Personas jurídicas que hayan obtenido ingresos netos superiores a 5.000.000 UVT durante el año gravable anterior al estudio técnico.
Personas naturales que hayan declarado un patrimonio bruto igual o superior a 3.000.000 UVT en el año gravable anterior.
Cálculo ponderado del recaudo:
Se asignará un 50% de ponderación al recaudo de los primeros 3 años y el 50% restante al recaudo de los últimos 2 años.
Incorporación de grupos empresariales:
Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan a un grupo empresarial cuyo contribuyente principal cumpla con el 60% de recaudo podrán ser calificadas como grandes contribuyentes.
Causales de retiro de la calificación:
Se han establecido condiciones para que la DIAN retire la calificación de gran contribuyente, en caso de no cumplir con los criterios establecidos.
Le invitamos a deslizar para acceder a la Resolución DIAN 191 completa y obtener más detalles sobre estos importantes cambios aquí.
La retención en la fuente para entidades extranjeras en Colombia que se acogen al régimen de presencia económica significativa ha generado incertidumbre entre contribuyentes y agentes de retención. Este tema, regulado por la DIAN bajo la “Responsabilidad 65” en el RUT, permite elegir entre declarar impuestos directamente o aplicar retención en la fuente, lo que no siempre se refleja de forma clara en el sistema.
En nuestro nuevo video, Mauricio Carvajal, Socio Director de Tax Nexus, aborda las principales dificultades que enfrentan las empresas extranjeras en este régimen y analiza propuestas que buscan simplificar el cumplimiento fiscal. Desde hacer pública la información en el RUT hasta ajustar el sistema de responsabilidades, Mauricio examina soluciones prácticas para una mayor transparencia.
¿Quiere saber más sobre cómo estas opciones pueden afectar a su compañía?
Mediante el Oficio 100208192-618 (014941) del 30 de julio de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha realizado una adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022, relacionado con la “Obligación de Facturar y el Sistema de Factura Electrónica“. Esta adición aclara un aspecto fundamental para las empresas sobre la solicitud de información adicional a los adquirentes de bienes y servicios en el contexto de la emisión de facturas.
La pregunta principal dirigida a la DIAN fue si el vendedor o proveedor de servicios puede solicitar al comprador o adquirente información adicional, más allá de lo exigido por las normas vigentes, al momento de emitir la factura de venta o el documento equivalente. Según la normativa actual, los datos obligatorios incluyen el nombre del adquirente, su documento de identificación y su correo electrónico.
La inquietud surgió sobre si es posible pedir más información, como por ejemplo, dirección de residencia o actividad económica, en función de otras obligaciones legales que pueda tener el facturador.
La DIAN respondió que sí es posible solicitar información adicional al comprador o adquirente, siempre que dicha información sea requerida para cumplir con otras obligacioneslegales distintas a la mera emisión de la factura. Esta información podría ser necesaria para cumplir con normativas relacionadas con la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, como los sistemas SARLAFT (Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo) y SAGRILAFT (Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos).
Por lo tanto, las empresas que necesiten cumplir con estas u otras normativas pueden legítimamente solicitar información adicional al adquirente de bienes o servicios.
Para las empresas, es importante revisar sus prácticas de facturación y asegurarse de que están cumpliendo no solo con los requisitos básicos de la factura electrónica, sino también con cualquier otra normativa aplicable.
Si su empresa necesita orientación sobre cómo aplicar esta disposición en sus procesos de facturación, el equipo de TAX NEXUS está disponible para brindar el apoyo necesario.